Anula la licencia de un restaurante que proyectó un técnico medio y confirma la competencia de los arquitectos

  • Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla ha anulado la licencia para la construcción de un restaurante de comida rápida, concedida por el Ayuntamiento de Sevilla, porque el proyecto había sido realizado por un ingeniero técnico industrial, de forma que esta sentencia se suma a las decisiones judiciales emitidas en el mismo sentido, que "confirman que los arquitectos son, de acuerdo con la legislación vigente, los técnicos competentes para proyectar edificios destinados al uso prioritario de las personas".
EUROPA PRESS

En una nota remitida por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS), la sentencia anula, a petición del Colegio, la licencia concedida para la construcción de un edificio destinado a restaurante y sito en un centro comercial de Sevilla.

El juzgado se basa en la jurisprudencia reiterada de los tribunales, emitida ante las frecuentes extralimitaciones en este terreno de otros profesionales de titulación media.

El tribunal afirma que los ingenieros técnicos industriales no pueden hacer proyectos arquitectónicos, y advierte que la jurisprudencia consolidada por el Tribunal Supremo dice que las viviendas y otras edificaciones como oficinas o locales de hostelería, asimilables porque están destinadas al uso principalmente por las personas, han de ser proyectadas por arquitectos, como profesionales legalmente competentes para esos trabajos.

El Colegio de Arquitectos de Sevilla ha recordado que ha recurrido "en numerosas ocasiones" ante los tribunales casos similares, para "vigilar el cumplimiento de las competencias profesionales relacionadas con la arquitectura y evitar intromisiones por parte de quienes pretenden indebidamente justificar su habilitación para redactar proyectos arquitectónicos".

Actualmente está pendiente el caso de una licencia concedida por un Ayuntamiento de la provincia de Sevilla para un proyecto de obra en la cubierta de una vivienda, realizado por un arquitecto técnico.

El recurso del COAS, pendiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), cita numerosas sentencias que "asientan la doctrina contraria a que estos profesionales invadan la competencia propia de los arquitectos superiores para redactar proyectos arquitectónicos".

Ha indicado que éste es uno de los casos más frecuentes de extralimitación, hasta el punto de que algunos tribunales, como el Superior de Cataluña en una sentencia de 2004, reprochan "la ignorancia reiterada en atacar la Ley de Atribuciones, interpretada por el Tribunal Supremo una y otra vez en un sinfín de recursos contenciosos", una actitud "que escapa de la esfera de la ética (*) con manifiesto desprecio de los intereses públicos".

Entre las numerosas sentencias en el mismo sentido puede citarse la del Tribunal Supremo del año 2000, que exige la elaboración de un proyecto arquitectónico para una obra "que por su entidad y características se acomoda a los estudios y preparación técnica de la titulación superior". El mismo tribunal, en 1992, permite a los aparejadores proyectar obras, "excepto las que prevén proyectos arquitectónicos".

En 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, rechazó la legalidad de una reposición de forjados que afectaba a la estructura del edificio, porque "precisa proyecto de arquitecto superior". Ha añadido que en 2007 el TSJA falla también en contra de un proyecto basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la "falta de competencia de los arquitectos técnicos para hacer proyectos de obras de nueva planta, salvo que se trate de obras auxiliares de obras de arquitectura y de obras menores".

RESPETO A LA REGULACIÓN LEGAL

Los tribunales reiteran además "la necesidad de respetar las competencias profesionales fijadas por no sólo por las titulaciones, sino también por la regulación legal de las profesiones". Así, en 2015, un juzgado de Sevilla recuerda que según el Supremo no se pueden equiparar "las atribuciones profesionales de todas o de la mayor parte de las ramas" profesionales.

En el mismo sentido, otra sentencia del TSJA de 2014 advierte que "para valorar la competencia del proyectista lo relevante no es sólo su preparación técnica, sino su competencia legal, ya que la posesión de conocimientos técnicos necesarios, no es suficiente para considerar a un determinado titulado como competente para redactar un proyecto".

También el TSJ de Cataluña sentenció en el año 2000 que la sustitución de la cubierta de un edificio "debía ser proyectada por un arquitecto superior, entre otras cosas por ser un edificio destinado a vivienda, y porque la obra afectaba a elementos estructurales del inmueble".

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