El Real Decreto Ley 11/1993, de 18 de junio, establece en su articulado que al menos dos terceras partes del número de patronos tendrán el carácter de gubernamentales y que su nombramiento se realizará, bien por razón del cargo que ostenten los mismos o bien a título personal, por el Gobierno mediante Real Decreto.
En este último caso la duración del mandato no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos una o más veces por idéntico periodo de tiempo.
Por el Real Decreto 1683/2012, de 14 de diciembre, se procedió al nombramiento de un patrono gubernamental de los designados a título personal. Habiendo expirado su mandato, era necesario proceder a cubrir la vacante que, en este caso, se ha realizado mediante la renovación del Patrono anteriormente designado.
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