EL SUPREMO RATIFICA EL DESPIDO DE UN MAQUINISTA DE AVE QUE TRIPLICÓ LA TASA DE ALCOHOLEMIA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por un maquinista de AVE que fue despedido por conducir un tren triplicando la tasa de alcohol permitida en el transporte ferroviario.
Según informó el Alto Tribunal, esta sentencia declara firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideró procedente el despido por parte de Renfe del conductor del convoy al quedar acreditado que había realizado el trayecto Barcelona-Figueres con 0,32 miligramos de alcohol por litro de sangre, cuando el máximo permitido es 0,10 y 0,2.
Con una antigüedad de 22 años en Renfe, el trabajador fue despedido por causas disciplinarias el 22 de mayo de 2014 después de dar positivo en alcohol en un control que se le realizó a las 8.15 horas en Figueres, adonde llegó conduciendo un tren que había salido desde Barcelona.
Como consecuencia de ello, se le relevó de realizar el trayecto de vuelta, que tenía previsto su salida de Figueres a las 8.55 horas, motivo por el que los pasajeros tuvieron que ser reubicados en otro tren.
El conductor despedido había sido sancionado cinco años antes con suspensión de empleo y sueldo durante 45 días por dar positivo en un control de drogas, una sanción que no recurrió en su momento.
El Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona estimó la demanda del maquinista y declaró improcedente su despido partiendo del dato erróneo de que no había llegado a realizar ninguna tarea.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó dicha sentencia de instancia y declaró la procedencia del despido al haberse acreditado que sí realizó el trayecto de ida citado, aunque no el de vuelta.
En su recurso de casación para la unificación de doctrina, el conductor del tren aportaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que consideró improcedente el despido de un repartidor de una empresa de congelados que en un control de la Guardia Civil dio 0,66 miligramos en sangre y al que se le retiró el carné de conducir durante 10 meses.
Para el Tribunal Supremo, son supuestos distintos pues ni el cargo es el mismo en cada caso, ni tampoco la actividad laboral desarrollada ni la responsabilidad que conlleva, apreciando además reincidencia en la sentencia del conductor del tren y no en la del repartidor.

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