Prohibidas en la Comunidad las barbacoas en terreno forestal durante todo el año, también en áreas recreativas

  • El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el decreto del Plan de Protección Civil por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid, con el que regula el uso del fuego y las medidas de prevención durante la temporada estival y que prohíbe las barbacoas en terreno forestal durante todo el año, también en áreas recreativas.
Prohibidas en la Comunidad las barbacoas en terreno forestal durante todo el año, también en áreas recreativas
Prohibidas en la Comunidad las barbacoas en terreno forestal durante todo el año, también en áreas recreativas
EUROPA PRESS
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La principal novedad que incluye el decreto es el impulso a la prevención y la planificación en la respuesta a los incendios en urbanizaciones y municipios que estén enclavados en zonas forestales, ha informado este martes el consejero de Presidencia y Justicia y portavoz del Ejecutivo autonómico, Ángel Garrido.

En el caso de los municipios, se establecen las funciones básicas de los Planes de emergencia de ámbito local y el contenido mínimo que deben tener respecto al riesgo de incendio forestal.

Además, se fija un plazo para la redacción de estos planes, que será de un año desde la aprobación del decreto del Infoma para aquellos municipios incluidos en Zonas de Alto Riesgo.

En el caso de las urbanizaciones enclavadas en terreno forestal, se especifican quiénes son los sujetos obligados y qué obligaciones deben cumplir y se establece un plazo de dos años desde la aprobación del decreto para la elaboración de Planes de autoprotección en estas zonas.

El nuevo decreto del Infoma se ha redactado siguiendo las indicaciones de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales, aprobada por el Consejo de Ministros del Gobierno de España en el año 2013.

Con este decreto se adaptan las circunstancias, organizativas y de conocimiento adquirido con el objetivo de garantizar una respuesta más eficaz y eficiente y una mejor coordinación de los recursos públicos y privados ante las emergencias por incendios forestales en la Comunidad de Madrid.

El documento declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la región, según lo establecido en la Ley 43/2003 de Montes.

Esto afecta fundamentalmente al terreno forestal, con una extensión total de 438.799,48 hectáreas, el 54,60% de la extensión de la Comunidad de Madrid. De este total, 266.799,48 hectáreas son superficie forestal arbolada, es decir, un 33,24% de la superficie de la región.

Las medidas preventivas recogidas en el nuevo decreto del INFOMA también se extienden a una franja de 400 metros de anchura desde el límite de la superficie forestal que, aunque no esté catalogada como tal, tiene el mismo nivel de protección y que actúa como faja de seguridad para evitar que se produzcan acciones susceptibles de originar fuego en la cercanía de los terrenos forestales.

USOS AGRÍCOLAS

El decreto prohíbe totalmente el uso de barbacoas en los terrenos forestales de la Comunidad durante todo el año, incluso en las áreas recreativas que cuentan con instalaciones para ello.

De la misma manera, y con el mismo objetivo de prevenir incendios en terrenos forestales, la norma recoge medidas preventivas obligatorias para la maquinaria usada en terreno agrícola, sin la necesidad de solicitar autorización.

Se recoge también la normativa para solicitar los permisos que autorizan ahumadores apícolas y las medidas de prevención específicas para su utilización.

La normativa contra incendios forestales añade también medidas restrictivas, que pueden ser reguladas atendiendo a los factores de riesgo que se registren en cada época, y que afectan al disfrute de los ciudadanos de los espacios naturales y montes de la Comunidad de la Comunidad para evitar incendios.

Así, se recoge la posibilidad de suspender todas las autorizaciones o de restringir la circulación de personas o los accesos rodados a los montes.

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