La mayoría de urbanizaciones en zona forestal no tienen planes de autoprotección, según ingenieros forestales

La mayoría de urbanizaciones en zona forestal no tienen planes de autoprotección, según ingenieros forestales
La mayoría de urbanizaciones en zona forestal no tienen planes de autoprotección, según ingenieros forestales
EUROPA PRESS
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El colegio profesional advierte de que este tipo de incendios son "especialmente peligrosos" para las personas que habitan estas urbanizaciones, a las que hay que evacuar en muchas ocasiones, pero también lo son para los profesionales que trabajan en la extinción del incendio.

Sin embargo, constatan que la gran mayoría de estas no cuenta con planes de autoprotección a pesar de que la normativa europea y la española lo exigen.

A su juicio, es "imprescindible" que estos planes de las urbanizaciones deben proporcionar preparación para la autoprotección, con planes realizados por profesionales forestales que prevean la evaluación de riesgos; las actuaciones de prevención; medidas de vigilancia y alarma; medios materiales y humanos en caso de incendio; medidas de evacuación y planificación ante una emergencia.

Recientemente, en los incendios de Carcaixent (Valencia) o en La Línea de la Concepción (Cádiz) se ha tenido que desalojar a un importante número de personas de urbanizaciones para evitar una "desgracia de tamaño mayúsculo".

Por otro lado, ante la existencia de este riesgo, la nueva prioridad de la emergencia son las personas, después los bienes y, por último, el monte. Esto supone un cambio a incendio integral, donde se engloba el incendio urbano o de viviendas y un incendio forestal.

El colectivo destaca también que el procedimiento de la extinción en este tipo de incendios cambia y pasa a ser una estrategia de defensa en vez de ataque, lo que aumenta los riesgos y se han de tomar decisiones como evacuar o confinar y el escenario del operativo de extinción tiende a complicarse al intervenir muchísimas más variables.

Los planes de autoprotección obligan, a nivel europeo, nacional y autonómico que se pueda evacuar de forma segura a los habitantes en caso de incendios, salvar las propiedades y luchar de forma eficaz contra el fuego sin poner en peligro la vida de los equipos de extinción.

NORMATIVA EXISTENTE

El Reglamento comunitario obliga desde 1992 a clasificar el territorio en función del riesgo de incendios y a proporcionar planes de protección frente a incendios en las zonas de medio y alto riesgo. Ya en 2010 se incorporan medidas de prevención de incendios, prestando especial interés a las zonas forestales junto a zonas urbanas.

Respecto a la legislación nacional, el Colegio profesional recuerda que desde 1968, el Reglamento de Incendios incluye la necesidad de adoptar medidas de seguridad para viviendas, industrias y edificaciones emplazadas en zonas forestales; con medidas como faja de seguridad de 15 metros libre de vegetación y limpieza de residuos vegetales.

Asimismo, la Ley de Montes de 2003 regula específicamente la prevención de incendios forestales y las medidas de seguridad en las zonas de interfase urbano-forestal.

Por su parte, el Código Técnico de la Edificación del año 2006, establece la seguridad en caso de incendio, para lo que exige una franja de 25 metros que separe la zona forestal de la urbana y que la zona urbanizada debe disponer de dos vías de acceso alternativas.

También en 1992, la norma básica de Protección Civil, ya establece los planes de emergencias por incendios. La actual normativa de protección civil está vigente desde el año 2013 y establece o define la interfase urbano-forestal y la obligatoriedad de Planes de Autoprotección por riesgo de incendios.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

En concreto, en Galicia la ley de incendios forestales obliga a realizar medidas preventivas para urbanizaciones y edificaciones en zonas de monte, el incumplimiento da lugar a ejecución subsidiaria por parte de las administraciones y posible sanción.

Andalucía exige de forma obligatoria la realización de Planes de autoprotección cuyo objetivo es establecer medidas y actuaciones para luchar contra los incendios y las emergencias que de estos se derivan.

Mientras, en Cataluña hay una norma específica para prevenir los incendios forestales en urbanizaciones que exige la implantación de la reducción de combustible en una franja perimetral y en las parcelas no edificadas, y obliga a realizarlo o bien por una entidad de gestión o junta de urbanización y de forma subsidiaria los ayuntamientos. En esta comunidad autónoma, la superficie media de este tipo de urbanizaciones en terrenos forestales es de 32 hectáreas y cada urbanización tiene una media de 270 parcelas.

Así, la faja perimetral de protección contra incendios para una urbanización media tiene un coste de 25.500 euros, lo que supone unos 94 euros por parcela.

En cuanto a Extremadura, el Plan PREIFEX fija las medidas generales de prevención contra incendios forestales, que se realizarán en las urbanizaciones aisladas por los titulares de las zonas y en las zonas periurbanas por los ayuntamientos, mediante los planes de prevención; califica como infracción la no elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales así como el incumplimiento de las medidas preventivas contenidas en los mismos.

Mientras, en la Comunidad de Madrid, el Plan INFOMA regula las normas básicas de los planes de autoprotección y establece un protocolo de actuación en caso de incendios, aunque solo obliga a las empresas en zonas forestales. En 2014 se inventariaron 1.051 urbanizaciones en zona de interfase en esta comunidad y solo siete de ellas cuentan con planes de autoprotección.

Por otro lado, la Comunidad Valenciana obliga a disponer del Plan de Autoprotección previsto en Plan Especial frente al riesgo de Incendios Forestales (PEIF).

Finalmente, el Colegio de ingenieros insta a las comunidades autónomas que aún no han legislado expresamente esta materia deben hacerlo por el peligro que supone no disponer de estos planes de autoprotección. "Además debe comprobar que se cumple esta normativa. De nada sirve tener legislación si no se vela por su cumplimiento", concluye.

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