Así quiere luchar Hacienda contra el fraude (y recaudar más, si es posible)

  • El Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal que ha presentado el Gobierno está tan lleno de grandes cifras como de detalles. En el caso de ser autónomo o pequeño empresario, habrá que andar con cuidado si no se quiere acabar con un inspector de Hacienda a la puerta del negocio.
El Gobierno español apunta a una profunda reforma universitaria
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Álex Medina R.

No quieren hacer cuentas para que el cántaro no le explote en la cabeza. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, presentó ayer al Consejo de Ministros su informe sobre un anteproyecto de ley de Intensificación en la Lucha contra el Fraude en el que ha destacado, sobre cualquier otra medida, la limitación del pago en efectivo a 2.500 euros.

Sin embargo, las intenciones de la Agencia Tributaria van mucho más allá e incluso ayer fueron aplaudidas por la organización de Inspectores de Hacienda, que consideran que las medidas anunciadas "van en la dirección correcta".

¿Por qué piensan así? ¿Qué esconde el plan detrás de los grandes números? Repasamos sus principales características por grandes ámbitos:

- Limitación del pago en efectivo


Esta medida ya existía en nuestros países vecinos y en España el límite para sufragar operaciones comerciales con efectivo se sitúa en 2.500 euros.

¿A quién y cuándo afecta? La prohibición se impone cuando en una transacción intervenga, al menos, un empresario o un profesional y no se incluyen los ingresos realizados en entidades de crédito (eso sí, los bancos ya estaban obligados a informar a Hacienda de movimientos por encima de los 1.000 euros).

El tope pasa a ser de 15.000 euros cuando se trate de un particular no residente, para no afectar al turismo.

¿Qué pasa si te pillan? Se aplicará una multa equivalente al 25% del valor del pago que se realizara. Tanto el pagador como el receptor responden a la vez de la infracción, con lo que la sanción puede recaer en cualquiera de los dos.

Al mismo tiempo, y para garantizarse el afloramiento de irregularidades, se incorpora el deber de toda autoridad o funcionario de denunciar estos incumplimientos y, al mismo tiempo, se abre la posibilidad de que una de las partes implicadas desvele la operación a cambio de quedar exenta de la multa. Para ello, la confesión debe producirse en los tres meses siguientes al pago.

Por si acaso, los profesionales o empresarios deberán mantener durante cinco años los justificantes de pago electrónico y la limitación entrará en vigor con la aprobación del anteproyecto, que aún debe pasar por el Parlamento.

- Cuentas en el extranjero


Todas las cuentas que un ciudadano tenga abiertas en el extranjero deberán ser comunicadas, bien sea como titular, beneficiario o autorizado. Están incluidos todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida.

¿Y si se incumple? El régimen sancionador aplicable será a razón de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000. Además, se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas, es decir, que Hacienda podrá investigar siempre un caso de este tipo.

- Cambios en el sistema de declaración por módulos

Era una vieja reclamación de los expertos: el sistema de módulos es idóneo para pequeños empresarios que trabajan directamente con el ciudadano (la tienda de barrio de toda la vida, por ejemplo).

El problema es que se acogían al modelo empresarios que facturaban grandes cantidades a otros empresarios y luego aprovechaban esos negocios para acogerse a las deducciones especiales del régimen de módulos.

Por todo lo anterior, el Gobierno sacará del régimen de módulos a aquellos que facturen menos de la mitad de sus operaciones a particulares (los que trabajan con otros empresarios, sobre todo). Del mismo modo, para quedar fuera del sistema, el volumen de rendimientos íntegros tiene que ser superior a los 50.000 euros al año.

Las actividades profesionales susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención especial del 1%: carpintería y sus productos, fabricación de artículos de ferretería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola, transporte de mercancías por carretera y mudanzas.


Otras novedades

- Se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos tributarios, de forma que su negocio es, en realidad, hacer fraude.

- Se regula expresamente la responsabilidad de los socios en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas.

- Se elimina la posibilidad de aplazamientoso fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso.

- Para garantizar el cobro de deudas, se modifica al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

- Se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.

- Cambia el precepto para permitir el embargo en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno y se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales.

- Nace un nuevo tipo de infracción tributaria para los que no respeten las obligaciones en la presentación de autoliquidaciones o declaraciones telemáticas. Llevará aparejadas sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones, y variables, en función del número de datos, en el supuesto de declaraciones informativas.

- En relación con el IVA, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del impuesto vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquirente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.

- Por último, se incluye un nuevo régimen de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en casos tributarios, con el ánimo de disuadir al que se acerque a los tribunales con la sola finalidad de dilatar en el tiempo el cumplimiento de sus obligaciones.

La cuota de las tasas oscilará entre 150 y 10.000 euros, dependiendo de si se trata del orden civil, contencioso-administrativo o social.

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