Hacienda penalizará a los funcionarios que decidan curarse el resfriado en casa

    • Los empleados públicos perderán la mitad del sueldo de los días sueltos que no vayan a trabajar, aunque sea justificadamente.
    • El Gobierno ya recortó en julio las percepciones de los funcionarios en situación de incapacidad temporal.
El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta.
El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta.
Bruno Pérez

A partir del próximo 1 de enero muchos funcionarios se lo pensarán dos veces antes de descolgar el teléfono para avisar a sus jefes de que ese día no irán a trabajar porque se encuentran mal.

El Gobierno ha introducido en el trámite de enmiendas del Senado al proyecto de Presupuestos para 2013 una cláusula anti-absentismo, que permitirá a las Administraciones Públicas retener a los empleados públicos la mitad del sueldo de cada día que falten al trabajo por un accidente o enfermedad que no llegue a constituir una situación de incapacidad temporal, es decir, que no supere los tres días de baja.

A día de hoy, esas bajas episódicas por procesos febriles, resfriados, accidentes domésticos o circunstancias personales no suponen erosión alguna de la nómina de los funcionarios y su coste es cubierto en su totalidad por el pagador, la Administración, independientemente de los días de baja que se acumulen en el transcurso de un año.

En el sector privado, sin embargo, la situación es algo diferente. Según los sindicatos, dos de cada tres convenios prevén que las empresas paguen el 100% del sueldo en los casos de bajas puntuales por enfermedad u otro tipo de circunstancias, pero siempre con algún tipo de límites.

Lo más habitual es que las empresas se comprometan a pagar esas bajas cuando no restan más de tres o cuatro días de trabajo a lo largo del año y no las paguen cuando las ausencias de los trabajadores superen ese límite.

Es decir, es perfectamente legal que la empresa detraiga de tu nómina mensual el salario íntegro correspondiente a esas ausencias puntuales al trabajo, como de hecho ocurre en no pocos casos.

El Gobierno alberga desde hace tiempo la incómoda sospecha de que buena parte del absentismo en la Administración Pública se explica por un marco regulatorio particularmente permisivo.

Es sólo una sospecha, porque a nivel de la Administración del Estado no hay ningún informe oficial que confirme con datos esta percepción.

Pero existen indicios. Por ejemplo, un informe elaborado en 2011 por el Gobierno Vasco que detectó que uno de cada cinco funcionarios autonómicos acumulaba dos o más bajas inferiores a tres días en un periodo de solo tres meses.

Conclusiones similares obtuvieron los informes realizados en la Comunidad Valenciana y en Canarias.

El Gobierno ha tenido tan claro desde el principio que debía actuar sobre este fenómeno, que incluyó un epígrafe entero del Plan Nacional de Reformas enviado a Bruselas a las medidas que adoptaría para combatir el absentismo en la Administración.

"El absentismo produce un perjuicio directo a las arcas públicas de imposible justificación, con los consiguientes costes para el conjunto de la sociedad", rezaba el documento gubernamental.

De hecho, la guerra declarada por el Gobierno al absentismo en la Administración ha tenido ya un primer capítulo con la aprobación el pasado mes de julio, dentro del Real Decreto de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria, de una reforma legal para endurecer el tratamiento de los procesos de incapacidad temporal.

La reforma acabó con el blindaje salarial del que se beneficiaban los empleados públicos durante los 90 primeros días de incapacidad temporal, una protección que no existe para los trabajadores del sector privado.

En virtud de ésta, desde el pasado 15 de octubre los empleados públicos sólo perciben la mitad del salario correspondiente a los tres primeros días y el 75%, por los días del cuarto al vigésimo incluídos, equiparando su situación a la asalariados privados y ahorrándose por el camino 1.000 millones de euros.

Ese marco es el que el Gobierno pretende extender ahora (la enmienda está pendiente aún de aprobación) para esas ausencias puntuales de menos de tres días, con el objetivo de penalizar a los llamados hiperfrecuentadores, los que aprovechan la laxitud del marco legal para acortar su jornada de trabajo.

Fuentes sindicales critican la medida por abundar en una visión negativa de los empleados públicos, "ya que prejuzga que los funcionarios irán más a trabajar si se les baja el sueldo cuando estén enfermos", aunque avanzan que la intención del Gobierno es establecer algún tipo de límite.

Es decir, ese descuento del 50% no se activará por faltar uno o dos días al año al puesto de trabajo, sino que empezará a operar a partir de una cantidad "que será razonable", se atreve a adelantar una fuente sindical.

El convenio del sector del metal, por ejemplo, fija ese plazo razonable en cuatro días, de modo que el descuento sólo se aplica a partir del quinto día de ausencia.

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