EL DEFENSOR DEL PUEBLO PROPONE ESTABLECER DIRECTRICES TRIBUTARIAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS DESTINADAS A USO TURÍSTICO

El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha planteado a la Secretaría de Estado de Hacienda la necesidad de que clarifique la fiscalidad de los rendimientos producidos por el alquiler de inmuebles destinados a uso turístico, cuando los propietarios son personas físicas que no ejercen una actividad empresarial y/o profesional.
En un comunicado, indica que de no dictarse directrices claras, esta actividad quedará únicamente en manos de empresas e intermediarios “en perjuicio de los propietarios particulares”.
En este sentido, reconoció que la Institución ha recibido numerosas quejas de ciudadanos afectados por las normas aprobadas por algunas comunidades autónomas para regular la actividad del alquiler de viviendas de uso turístico, que imponen el cumplimiento de unos requisitos, como el alta en Seguridad Social y en un censo tributario, que en la práctica, impiden a los particulares alquilar sus viviendas.
El Defensor del Pueblo señala que con el desarrollo de las comunicaciones y la aparición de plataformas en internet que actúan como intermediarias, este mercado “ha crecido y se ha flexibilizado” y añade que ya no se trata solo del alquiler de temporada, sino que se puede hacer durante todo el año, y no es necesaria la cercanía para conocer que existe un piso disponible.
Por ello, remarca que “no parece lógico que la imposición de unos requisitos desproporcionados deje a los ciudadanos fuera de este mercado, lo que afectaría a su derecho de propiedad, o que los rendimientos por alquiler temporal acaben obteniéndose de forma opaca y sin tributar por ellos”.
Para clarificar estas cuestiones, el Defensor del Pueblo propone que se apruebe una normativa fiscal que defina los requisitos del alquiler para uso turístico cuando se realiza por ciudadanos particulares, lo que evitaría la inseguridad jurídica actual y ayudaría a la tributación por los rendimientos realmente percibidos.

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