IU propondrá en la Cámara definir por ley qué es un hórreo

  • El grupo parlamentario de IU defenderá una modificación de la Ley de Patrimonio Cultural para que ésta defina los hórreos, paneras y cabazos como bienes muebles, desmontables y destinados a granero, almacén y despensa y perfile los usos conforme al Derecho Consuetudinario Asturiano, como una construcción auxiliar de una edificación principal utilizada como vivienda vinculada tradicionalmente a la actividad agrícola y ganadera.
IU propondrá en la Cámara definir por ley qué es un hórreo
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EUROPA PRESS
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Según ha informado la formación, el objetivo es, además de tener claro qué es un hórreo, también influir en el Catastro para que considere a los hórreos, paneras y cabazos como bienes muebles y no los incluya dentro del pago del IBI, aunque los hórreos de más de 100 años están ya exentos y los de menos de 100 tienen una bonificación del 90% del impuesto, siempre que conserven tanto en su construcción como materiales utilizados las características tradicionales.

La propuesta de IU pretende resolver una laguna ya que los hórreos, paneras y cabazos son un icono de las tradiciones asturianas y sí están mencionados en la Ley de Patrimonio Cultural de 2001, pero no define qué es un hórreo, una panera o un cabazo.

La diputada Concha Masa defenderá en el parlamento asturiano que "el hórreo, la panera y el cabazo son bienes muebles concebidos como construcciones desmontables realizadas con piezas de madera machihembrada, de planta cuadrangular o rectangular, levantadas sobre pilares o pegollos de piedra, madera o mampostería y destinadas a granero, almacén y despensa.

A su vez, en un segundo punto, se añadirá "el hórreo y la panera tienen la consideración de construcciones auxiliares de una edificación principal utilizada como vivienda vinculada tradicionalmente a la actividad agrícola o ganadera.

Su naturaleza, regulación y servidumbres son las establecidas en el apartado 2.13 de la Compilación de Derecho Consuetudinario Asturiano realizada por la Junta General del Principado al amparo de lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias"

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