La Junta destina a la provincia 2,34 millones para ayudas de rehabilitación de edificios residenciales

EUROPA PRESS

Este programa de ayudas, que se ha convocado mediante la modalidad de concurrencia competitiva, contempla para toda la comunidad un montante de 16,07 millones y está dirigido a comunidades de propietarios para financiar tanto obras de conservación como de mejora de la accesibilidad y de las condiciones de eficiencia energética de dichos inmuebles.

Con el reparto provincial de esta dotación económica, la Consejería de Fomento y Vivienda cumple con un requisito fijado por esta orden de ayudas y avanza en su tramitación, que culminará con la resolución definitiva de las solicitudes presentadas por las comunidades de vecinos, que ascienden a 191 en Jaén y a 1.388 en toda Andalucía. Esta distribución de fondos se ha realizado teniendo en cuenta la demanda recibida, siguiendo la normativa que regula este tipo de procedimientos, que exige aplicar un criterio objetivo y equilibrado.

El plazo para pedir las subvenciones finalizó el pasado 19 de septiembre y actualmente, la Consejería está evaluando las peticiones recibidas.

El delegado territorial de Fomento y Vivienda, Rafael Valdivielso, ha explicado que estas ayudas permitirán a las familias con escasos recursos acometer la mejora y rehabilitación de sus edificios y hacer más dignas sus condiciones de vida con el respaldo económico de la Administración", añadiendo que "sin este apoyo no podrían acometer obras de reforma en sus edificios para hacerlos más accesibles y sostenibles".

"El nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación incide en esta política social, que se sustenta no sólo en estas actuaciones de rehabilitación sino también en medidas de fomento del alquiler", ha asegurado Valdivielso.

Estos incentivos beneficiarán a más de 7.000 familias de toda Andalucía y establecen como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35 por ciento del coste subvencionable de las actuaciones.

No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50 por ciento del coste.

Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones.

Además de todos estos requisitos, al menos un 70 por ciento de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.

Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50 por ciento, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra.

El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.

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