¿Dudas con la Renta? Preguntas y respuestas para hacer la declaración

  • La Declaración de la Renta 2011 entra en su fase decisiva con la posibilidad de pedir cita previa personal y así poder confirmar el borrador o confeccionarlo. Desde lainformacion.com y la consultora 'online' iasesoria.com repasamos las preguntas más frecuentes y respondemos a las dudas más recurrentes.

Este lunes comienza el plazo de petición de cita previa para presentar la declaración de la renta
Este lunes comienza el plazo de petición de cita previa para presentar la declaración de la renta
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1) He cobrado el paro hasta marzoy después he trabajado hasta diciembre ¿Debo hacer la declaración?

Cuando los rendimientos de trabajo procedan de más de un pagador, el límite será de 11.200 anuales, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

Si has cobrado más de 1.500 euros en estos tres meses de desempleo, estarás obligado a realizar la declaración de la Renta.

2) ¿Quiénes pueden hacer la declaración conjunta?

Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar y que no presenten declaración individual. Para formar parte de la unidad familiar es necesario que exista matrimonio entre dos personas. No pueden hacer declaración conjunta las parejas de hecho, por ejemplo.

Además, en la unidad familiar se pueden integrar los hijos mejores de 25 años a 31 de diciembre que no tengan ingresos propios o no superen los 8.000 euros anuales y los ascendientes mayores de 65 años si también viven con los declarantes.

3) ¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?

Es imposible saberlo. Los mecanismos que usa la AEAT para discriminar entre unas liquidaciones y otras son complicados y tienen en cuenta desde la cuantía a devolver, hasta el grado de complejidad de la declaración. El plazo de devolución finaliza el 31 de diciembre de este año. Posterior a esta fecha, la administración está obligada a devolver aplicando el interés corrrespondiente.

4 ) ¿Debo pagar por la indemnización por despido?

No, la indemnización por despido esta exenta de tributación siempre y cuando no supere los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para el tipo de despido aplicado. Por ejemplo, si me han despedido mediente expediente de regulación de empleo a razón de 20 días por año, pero me han abonado 33 días por la indemnización por despido, esos 13 días de diferencia sí tributarán en el IRPF como rendimientos del trabajo.

5) Estoy divorciado y paso la pensión de alimentos a mi mujer.Además pago la hipoteca del piso que teníamos antes ¿Puedo desgravar también el alquiler?

En este caso, tenemos dos deducciones diferentes. La primera la deducción por alquiler en vivienda habitual del cónyuge divorciado, deducción que podrá aplicar si su base imponible es inferior a 24.107 euros. No olvidemos comprobar también las deducciones autonómicas para cada caso.

Respecto a los pagos que tenemos que hacer por la hipoteca en el piso anterior, solo podremos deducirnos estos pagos si tenemos hijos que tengan como vivienda habitual el piso hipotecado.

6 ) Abrí una cuenta vivienda en 2008 y ahora no voy a poder comprar piso ¿Debo devolver el dinero?

En este caso la legislación del IRPF obliga a "desaplicar" de alguna forma la deducciones que se hayan llevado a cabo por este concepto durante los ejercicios en que existía el derecho. Así, si estamos en esta situación, deberemos tributar por las deducciones por cantidades destinadas en una cuenta ahorro-vivienda introducidas en nuestras declaraciones durante los cuatro ejercicios en que estaban en vigor las condiciones de la cuenta.

En el caso de apertura en el año 2008, no tenemos que hacer aún regularización dado que el último ejercicio para comprar la vivienda será en el año 2012.

7) ¿Qué puedo desgravar como vivienda habitual?¿Es un loft una vivienda habitual?

Siempre con el límite de 9.040 euros en la base de deducción, podremos incluir en este concepto las cantidades satisfechas para adquirir, rehabilitar, construir o ampliar nuestra vivienda habitual. Por su parte, los importes satisfechos en atención a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad, gozarán de una base de deducción máxima de 12.080 euros anuales.

En el caso de los lofts, tienen la consideración a efectos de vivienda habitual y podremos deducirnos la cantidades pagadas si hemos recurrido a un préstamo para su compra.

8) ¿Puedo desgravar por una vivienda fuera de España?

En principio sí. Aunque, para que pudiera desgravar la adquisición o el alquiler de una vivienda fuera de España, ésta tendría que figurar como vivienda habitual del contribuyente según la definición de la Ley del IRPF de este concepto; y éste obtener rentas en España que lo clasificaran como sujeto pasivo del impuesto.

9) ¿Puedo beneficiarme de la deducción por alquiler de vivienda habitual si no figuro en el contrato pero estoy casado con la dueña?

No. Para poder incluir en la declaración la deducción por alquiler de vivienda habitual es necesario figurar en el contrato de arrendamiento como titular del mismo. Además, en el caso de que exista matrimonio con la dueña de la vivienda, en ningún caso la renta satisfecha tendrá la consideración de deducible en el IRPF al considerarse la vivienda habitual de ambos y formar unidad familiar.

10) ¿Estoy obligado declarar si he pedido el borrador de la Renta?

Siempre que un individuo cumpla los requisitos que lo convierten en sujeto pasivo del IRPF está obligado a declarar de una u otra manera. Es posible que, aunque en el ejercicio anterior se haya solicitado el borrador, durante el período del impuesto se hayan realizado actividades sujetas que la AEAT no puede valorar adecuadamente. En este caso será necesario realizar la declaración a través de la presentación del modelo 100. Es por eso que la AEAT no nos manda el borrador, sino la información fiscal en su poder.

Información proporcionada por iasesoria.com

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