Entra en vigor la ley que pone coto al acoso comercial telefónico


Este viernes entró en vigor la nueva Ley de Defensa de los Consumidores que aprobó el Parlamento el pasado marzo y que incluye entre sus novedades los límites que pone al ‘spam’ telefónico y el mayor tiempo que se dará para desistir de un contrato.
La Ley aborda la contratación telefónica de bienes y servicios y propone que en los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.
La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.
En la tramitación parlamentaria, los grupos mayoritarios acordaron poner límites al ‘spam’ o acoso comercial telefónico que sufren los consumidores. De este modo, se habilita un sistema para que, en la primera llamada en que se realiza una oferta comercial, el usuario pueda rechazar recibir más llamadas.
Además, las Cortes establecieron las garantías suficientes para que se respete la intimidad de las personas. De este modo, quedan prohibidas las llamadas telefónicas para realizar ofertas comerciales entre las 21.00 y las 9.00 horas, así como los fines de semana y festivos.
LETRA DEL CONTRATO
Asimismo, la norma que entra en vigor hoy modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para legitimar a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas en los contratos por parte de las empresas como bancos o compañías suministradoras de servicios de gas, luz, teléfono u otros.
Otra de las novedades es que la letra del contrato no podrá ser inferior a un milímetro y medio o de insuficiente contraste con el fondo cuando hiciese dificultosa la lectura.
También se acordó que las facturas electrónicas se emitan solo en caso de que el consumidor dé su consentimiento expreso. Mientras éste no se produzca, se facilitarán en papel y no supondrán un coste adicional para el consumidor.
La Ley amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato, desde los siete días hábiles de la actualidad a un mínimo de 14 días naturales. En caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta 12 meses.
La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.
El texto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.
Entre las novedades de la Ley que entra en vigor hoy figuran medidas para evitar las “cargas encubiertas”. Así, el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.
Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.
En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, el texto establece nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.
Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.
La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) aseguró hoy en un comunicado que la nueva norma “ofrece a los ciudadanos una mayor seguridad jurídica en aspectos como la obligación de informar de los precios finales de las ofertas (incluyendo impuestos); la necesidad de aceptación expresa de dichas ofertas (eliminando las opciones ya marcadas por defecto); el derecho a recibir la factura en papel, o el perfeccionamiento de los contratos con posterioridad a su aceptación verbal o electrónica”.

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