La extensa lista de los que no pagan IVA deja en anécdota la del IBI

  • España es el peor país de Europa a la hora de recaudar por IVA. De ahí la insistencia de Bruselas para que se mejoren los ingresos por el principal impuesto del consumo y se rebaje la "frecuente aplicación de exenciones". Es decir, la Comisión urge a que se recorte la larga lista de servicios y bienes por los que no se paga este tributo.

Montoro confirma que los proveedores de CCAA comenzarán a cobrar las facturas pendientes a finales de junio
Montoro confirma que los proveedores de CCAA comenzarán a cobrar las facturas pendientes a finales de junio
Álex Medina R.

Mire a su alrededor. Piense en lo que hizo ayer. Cualquier acto de la vida cotidina podría ser algo más caro en cuanto el Gobierno del Partido Popular acepte incrementar el IVA, tal y como le exige la Comisión Europea.

La mejora en la recaudación de este tributo tiene ante sí un largo recorrido. A Bruselas no le importa cómo, con tal de que España mejore los ingresos y se quite el lastre de ser el país europeo que menos aprovecha la fiscalidad al consumo, con apenas un 42% de uso.

Pese a que el debate se ha digirido a los tipos reducidos, la UE tampoco se olvida de la larga lista de servicios y productos que están libres de su pago. En su famosa recomendación de finales de mayo, expresa literalmente la necesidad de "una revisión de la frecuente aplicación de exenciones y tipos reducidos".

Esa frecuente aplicación se traduce en una farragosa normativa de 200 páginas y un título de la ley, el número II, dedicado en exclusiva a las exenciones.

Nos centramos sólo en las denominadas "operaciones interiores" (las exclusiones y excepciones en las importaciones ocupan la mitad de la norma), ya que es la que debe pagar el español medio.

Éstos son los principales bienes o servicios por los que no se paga IVA en España en estos momentos y que deja la polémica en torno al IBI en casi una anécdota:

1) El servicio postal.

2) Cualquier prestación de servicio de hospitalización y asistencia sanitaria, ya sea ofrecida por un organismo público o por un establecimiento privado con precios comunicados. La exención incluye alimentación, alojamiento, quirófano... es decir, la atención completa.

3) Todo personal médico que así se entienda según el ordenamiento jurídico, así como psicólogos, logopedas y ópticos.

4) Las entregas de sangre, plasma y demás fluídos que sirvan para fines médicos o de investigación.

5) Las consultas y atenciones de estomatólogos, odontólogos o protésicos dentales y la entrega, reparación y colocación de prótesis y ortopedias.

6) Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las agrupaciones de interés económica.

7) Las entregas de bienes y asistencia que ofrezca la Seguridad Social.

8) La asistencia efectuada por entidades públicas o establecimientos privados de carácter social que estén relacionadas con:

- Protección de la infancia y de la juventud (en cuya definición se engloban hasta las excursiones, campamentos o viajes prestadas para menores de 25 años), asistencia a la tercera edad; educación especial; atención a minorías étnicas, refugiados, transeúntes, ex-reclusos, cooperación al desarrollo ycasi cualquier tipo de asistencia de índole social.

9) La educación en cada uno de sus niveles, desde la guardería hasta la obligatoria, pasando por la universitaria, el postgrado y los idiomas.

10) Las clases particulares de materias que se contemplen en los planes de estudio oficiales.

11) Las cesiones de personal realizadas por las entidades religiosas que se destinen a trabajo sanitario, social y educativo.

12) Los servicios y entrega de bienes accesorios de organismos y entidades legalmente reconocidas sin finalidad lucrativa, entre otros muchos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones de todo tipo, así como colegios profesionales, cámaras de comercio y patronales.

13) El deporte, siempre y cuando sea ofrecido por entidades de derecho público, federeaciones deportivas, el Comité Olímpico Español, el Paralímpico y los establecimientos privados de carácter social. Esta exención nose aplica a las entradas a los espectáculos deportivos.

14) Los servicios culturales ofrecidos por entes públicos y organismos privados de índole social tales como bibliotecas, museos, teatro, conciertos o exposiciones.

15) El transporte de enfermos o heridos.

16) Las operaciones de seguro, reaseguro y mediación.

17) La inmensa mayoría de las operaciones financieras (otra cosa es que el banco cobre comisión, claro).

18) Las loterías, apuestas del Estado y juegos oficiales, amén de los de la ONCE y organismos autonómicos.

19) Los servicios profesionales, cuya contras prestación consista en derechos de autor y en los prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de prensa, composiciones musicales, teatro u obras de cine y audiovisuales.

20) Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos que sirvan para reportarles un apoyo financiero.

Mostrar comentarios