Los inquilinos podrán dejar la casa de alquiler avisando sólo con un mes de antelación

  • El Consejo de Ministros ha cambiado el mercado del alquiler tal y como lo conocíamos en España. A partir de ahora, un inquilino podrá abandonar una casa sólo con avisar al propietario con un mes de antelación. Hasta ahora, estaba atado a la duración estándar del contrato, que solía ser de cinco años.

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El Consejo de Ministros ha cambiado el mercado del alquiler tal y como lo conocíamos en España. A partir de ahora, un inquilino podrá abandonar una casa sólo con avisar al propietario con un mes de antelación. Hasta ahora, estaba atado a la duración estándar del contrato, que solía ser de cinco años.Pero lo más importante es que, con independiencia de la duración del contrato, el arrendatario podrá prescindir avisando con un mes de antelación.Eso sí, se podrían incluir en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado.A la vez, se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial.El segundo aspecto sobre el que incide la reforma es el de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Así, se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa" del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador.Al mismo tiempo, se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática" del contrato, que es aquella que permite que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las partes no señalan no contrario.De esta forma, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reducirá de los 8 (5+3) años actuales, a 4 (3+1) años, es decir, exactamente la mitad.En lo que respecta al desahucio, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos previamente en el Registro de la Propiedad.En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa.Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.En general, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que todo este proceso está incluído en un anteproyecto de Ley para modificar la ley de arrendamientos urbanos y la ley de enjuiciamiento civil a fin de dinamizar el mercado del alquiler.

Según la portavoz del Ejecutivo popular, estas medidas irán destinadas a flexibilizar y mejorar la seguridad jurídica en el ámbito de los arrendamientos urbanos con el objetivo de potenciar el mercado del alquiler español, que tiene una menor amplitud que en otros países europeos.

Por otro lado, se ha acordado mejorar la regulación de las Socimis, las sociedades anónimas cotizadas del mercado inmobiliario, flexibilizando los requisitos para que se constituyan más sociedades y fomentando la movilidad del mercado inmobiliario

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