Los nuevos derechos que incorpora la reforma laboral

  • El futuro será el que diga si la reforma laboral aprobada el viernes será buena o mala, útil o inútil. Hasta entonces, y mientras que ya suena el ruido de las manifestaciones, el decreto ley también incorpora una serie de derechos para los trabajadores hasta ahora inexistentes.
Álex Medina R.

El ruido y la furia ha dominado el debate sobre la reforma laboral y así lo seguirá haciendo en las próximas semanas, que traerán protestas en las calles y muchas críticas. Pero no todo en el decreto ley es abaratamiento del despido, más control para el empresario, más razones para recortar plantilla o ampliar la contratación relacionada con la formación para hacerle un hueco a los jóvenes.

No, la reforma laboral aprobada el pasado viernes añade una serie de derechos para los trabajadores. Repasamos el lado más amable de las medidas desde el punto de vista de un empleado.

1) Posibilidad de renuncia. Sin duda, una de las incorporaciones más polémicas es el artículo 12 del texto publicado el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado.

Gracias a la nueva norma, "la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa".

¿Y dónde está lo positivo? Que el trabajador puede negarse a que le bajen el sueldo y ser despedido con una indemnización de 20 días por año trabajado. Aunque esta posibilidad ya estaba recogida en el Estatuto de los Trabajadores, no viene mal recordarla justo ahora que el empresario gana capacidad de decisión.

2) ¿Se acabó el mobbing a través de la movilidad geográfica? Al igual que el artículo 12, el 11 siempre ha dado la opción de que un trabajador que se niegue a un traslado geográfico cobre un despido de 20 días. Con ello, se debería acabar con una maniobra empresarial muy denunciada por los sindicatos: cambiar continuamente al empleado de centro de trabajo como castigo o como medida de presión para que se vaya voluntariamente.

También en el marco del artículo 11, el decreto establece que se compense por los gastos de traslado, incluyéndose los derivados del cambio de residencia para la familia. No va más allá, porque este tipo de concreciones queda para la redacción de cada convenio. 

En general, estas opciones ya se contemplaban desde 1995, si bien el decreto deja más clara la capacidad de respuesta del trabajador.

3) Si haces de jefe, cobras como jefe. De la movilidad geográfica a la funcional, es decir, al cambio de funciones dentro de la empresa. El artículo 10 especifica lo que ocurre cuando un trabajador realiza un empleo superior al que le corresponde de forma continuada:

"En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables".

Del mismo modo, podrán reclamarse las retribuciones correspondientes a haber desempeñado un trabajo superior.

4) La importancia de formarse. Es uno de los mantras preferidos del Gobierno: hay que buscarle utilidad a la formación profesional. El artículo 2 de la reforma recoge todo lo relacionado con el nuevo modelo, donde encontramos varias novedades.

Por ejemplo, el joven tendrá derecho "al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional". También podrá pedir "la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional".

Dentro de las atribuciones de los contratos vinculados de formación y aprendizaje, los jóvenes no podrán hacer horas extra y tendrán una jornada que no podrá ser de más del 75% de la media de la empresa en el primer año y del 85% en los siguientes. El salario debe ser proporcional al convenio propio y nunca inferior al salario mínimo. Es decir, se acabó lo de trabajar por 200 euros por ser estudiante.

Ya en términos más generales de formación continuada (es decir, para todos los empleados), la reforma añade que "los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años".

5) Matizaciones en los ERTE. Los expedientes de regulación temporal de empleo se han vuelto comunes con la crisis. La reforma, además de aligerarlos y eliminar la autorización previa (objeto de más de una queja entre sindicatos), deja claro que no podrán realizarse horas extra por parte de empleados a los que se les ha reducido la jornada.

Igualmente, el decreto ley permite que se recupere el paro gastado durante los ERTE, bien sean de reducción de jornada o de suspensión temporal de contrato.

6) El teletrabajador es uno más de la plantilla. Queda regulado en el artículo 6:

"Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones".

De la misma manera, el empresario deberá informar a los trabajadores externos de las vacantes, así como garantizar su seguridad en el trabajo y su derecho a la representación colectiva.

7) Sin necesidad de un comité de empresa. La reforma laboral abre la puerta a una representación de los trabajadores más flexibles, tal y como queda recogido en el artículo 12:

"En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos [sindicatos], éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma".

  

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