Multa de 400 millones, intervención...: lo que espera a Cataluña si incumple el déficit

    • La Ley de Estabilidad Presupuestaria prevé un amplio abanico de medidas correctivas y coercitivas para obligar a las comunidades autónomas a cumplir el déficit.
    • Cataluña ha avanzado que cerró 2012 con un déficit del 2,3% del PIB, por encima del 1,5% exigido por Bruselas.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, saluda al consejero de Economía catalán, Andreu Mas-Colell.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, saluda al consejero de Economía catalán, Andreu Mas-Colell.
Bruno Pérez
Bruno Pérez

"Se trata de un dato provisional, como reconoce la propia Generalitat. Hasta que la Intervención General del Estado no vea las cifras y proporcione el dato oficial no haremos ninguna valoración".

Pese al reconocimiento por parte de la Generalitat de que su presupuesto cerró el año pasado con un déficit del 2,3% por encima del 1,5% comprometido con Bruselas, el Ministerio de Hacienda prefiere no abrir aún el debate sobre los controles adicionales que se deberían aplicar a Cataluña, o a cualquier otra autonomía que incumpla el objetivo de déficit de 2012, en aplicación de la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria aprobada el pasado mes de abril.

La propia ley, no obstante, es muy clara al respecto y enumera un amplio inventario de medidas correctivas, coercitivas y, en última instancia, de obligatorio cumplimiento, que van desde la restricción de la capacidad de endeudamiento de las autonomías incumplidoras o la obligación de abrir un depósito convertible en multa en el Banco de España equivalente al 0,2% del PIB regional, hasta la temible intervención por parte del Estado.

Ahora bien, no es fácil llegar a este último estadío. En realidad, la Ley de Estabilidad establece semejante cantidad de controles y pequeñas sanciones intermedias que la intervención estatal de una comunidad autónoma sólo podría ser el resultado de que ésta se declarara directamente en rebeldía.

Les resumimos por orden de aplicación las medidas que se aplicarán a las comunidades autónomas incumplidoras:

1. Medidas automáticas de corrección. En el momento en que Hacienda detecte un riesgo de desviación en la evolución de las cuentas de una comunidad autónoma, podrá activar un primer mecanismo de control que consistirá en la autorización previa obligatoria por parte del Estado de cualquier operación de endeudamiento que pretenda realizar la autonomía, así como de la concesión de subvenciones y la suscripción de convenios que supongan un gasto para el gobierno autonómico.

2. Obligación de presentar un Plan de Reequilibrio Económico-Financiero. En caso de no cumplir el objetivo de déficit aprobado por el Parlamento y pactado con Bruselas, las comunidades autónomas deberán presentar en el plazo de un mes desde que se constate la desviación un Plan Económico-Financiero que deberá detallar una serie de aspectos.

A saber, las causas del incumplimiento, la previsión de evolución de gastos e ingresos, la relación de medidas de ajuste con su descripción, cuantificación y calendario de aplicación; las previsiones económicas en que se sustentan, y un análisis de sensibilidad sobre cómo pueden afectar cambios en éstas a los objetivos del plan.

El plan deberá ser validado por el Ministerio de Hacienda y del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

3. Seguimiento planes de reequilibrio. Hacienda realizará trimestralmente un informe de seguimiento de la aplicación de los planes de reequilibrio. En el caso de que éste revele un incumplimiento, podrá instar a la comunidad autónoma de turno a adoptar las medidas necesarias para cumplir los objetivos de reducción del déficit planteados en el mismo.

4. Acuerdos de no disponibilidad de gasto. En caso de que una comunidad autónoma se negara a presentar un plan de reequilibrio o a aplicar las medidas en él contenidas, se activará la primera medida coercitiva de la ley. La obligación de presentar en 15 días un acuerdo de no disponibilidad de gasto por el importe del ajuste necesario para cumplir el déficit.

5. Asunción por parte del Estado de las competencias en materia de tributos cedidos. Del mismo modo, el Estado podrá asumir, llegados a este punto, la capacidad normativa sobre los tributos cedidos a las comunidades autónomas: 50% IRPF, Impuesto de Patrimonio e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

6. Constitución de un depósito equivalente al 0,2% del PIB regional. El Gobierno puede obligar, asimismo, a la comunidad autónoma incumplidora a constituir un depósito con intereses en el Banco de España en el que se bloquearán fondos equivalentes al 0,2% del PIB regional (en el caso de Cataluña ascendería a unos 400 millones de euros). Éste será cancelado en el momento en se apruebe el plan o las medidas exigidas por la ley.

Si tres meses después de constituído el depósito, la autonomía no hubiera cumplido sus obligaciones, el depósito dejará de devengar intereses para la comunidad autónoma.

Si transcurridos seis meses persistiera el incumplimiento, el Gobierno podrá acordar que el depósito se convierta en multa coercitiva, lo que impediría recuperar esos recursos bloqueados en el Banco de España a la región de turno.

7. Llegan los hombres de negro. Si llegados a este punto, no se hubieran aplicado las medidas anteriores o éstas se hubieran manifestado como insuficientes, Hacienda podrá enviar a la comunidad autónoma en cuestión una Comisión de Expertos para valorar la situación económico financiera de la administración y plantear un programa de medidas que serán de obligado cumplimiento para la autonomía incumplidora.

Una vez aquí, la autonomía no será autorizada para operación de endeudamiento alguna y tampoco tendrá acceso a las medidas de financiación previstas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

8. Exigencia formal al presidente autonómico. Si la comunidad autónoma se hubiera negado a aplicar las medidas anteriores, el Gobierno requerirá formalmente al presidente de la comunidad autónoma para que lleve a cabo o bien el acuerdo de no disponibilidad o la constitución del depósito obligatorio en el Banco de España.

9. Intervención de la comunidad autónoma. Si ésta última exigencia tampoco surtiera efecto, la Ley de Estabilidad prevé que el Senado por mayoría absoluta pueda instar al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para forzar a la comunidad autónoma a la adopción forzosa de las medidas previstas en la ley para lo que podrá dar las instrucciones que sean necesarias a las autoridades autonómicas.

Ésto en cuanto a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, pero aún surge alguna duda más en relación a qué ocurriría con los fondos recibidos por las comunidades autónomas a través del Fondo de Liquidez Autonómica.

El Gobierno no ha hecho públicos los acuerdos de entendimiento suscritos con las comunidades autónomas con los requisitos necesarios para que éstas reciban los recursos del llamado fondo de rescate autonómico, pero el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, vinculó en su día la recepción de los mismos al cumplimiento del objetivo de déficit.

¿Qué ocurrirá con la financiación inyectada en las comunidades autónomas que incumplan el objetivo de déficit?

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