Así podrá el Gobierno intervenir a comunidades y ayuntamientos

  • La Ley de Estabilidad Presupuestaria impone un rígido calendario de fijación, ejecución y cumplimiento de los planes económicos de cada comunidad y otro de sanciones para obligarlas a cumplirlo. Si todo ello falla, el Estado podrá intervenirlas.

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La Ley de Estabilidad Presupuestaria impone un rígido calendario de fijación, ejecución y cumplimiento de los planes económicos de cada comunidad y otro de sanciones para obligarlas a cumplirlo. Si todo ello falla, el Estado podrá intervenirlas.

Aquí están todos los pasos en orden:

1- Fijación de los objetivos:Antes del 1 de abril de cada ejercicio Hacienda propondrá los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública a cada comunidad. Además, también antes de esta fecha informará sobre el grado de cumplimiento de los objetivos dictados en los presupuestos iniciales. Toda esta información se hará pública.En un plazo de 15 días, el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el Consejo Nacional de Administraciones Locales emitirán un informe al respecto, que se remitirá al Consejo de Ministros, que fijará los objetivo de techo de gasto y deuda pública. Éste incluirá también el techo de gasto, la regla de gasto y un informe del Ministerio de Economía sobre la situación Económica. El Congreso y el Senado, donde el Gobierno tiene mayoría absoluta, deberán refrendarlo y, una vez superados estos trámites, todas las administraciones deberán aplicar los objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto en sus presupuestos.Antes del 1 de octubre, cada comunidad y ayuntamiento deberá remitir al Ministerio de Hacienda las líneas maestras de sus presupuestos del siguiente ejercicio. Además, para esta fecha, el Ejecutivo también dará a conocer el grado de cumplimiento del presupuesto liquidado del año anterior y del que esté en curso, que se harán públicos.En un plazo de 15 días, Hacienda dará su veredicto sobre dicho presupuesto, tras haberlo pactado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) con todas las comunidades, propondrá posibles mejoras y lo hará público.Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, estos presupuestos y los posibles cambios dictados por Hacienda deberán ser aprobados por las Asambleas locales y por los plenos autonómicos.

Además, cada mes, las comunidades autónomas deberán desvelar cuáles son sus ingresos y gastos,así como su grado de cumplimiento de la ejecución presupuestaria, mientras que las administraciones locales deberán hacerlo trimestralmente.

2-. Medidas de castigo

a) Mecanismos preventivos: cuando una comunidad o ayuntamiento supere el 95% de su límite de deuda, Hacienda podrá advertirle públicamente de que debe corregir su situación. De este modo, le deja en evidencia ante la opinión pública.

b) Medidas correctivas: si en el plazo de un mes la administración en cuestión no ha tomado las acciones necesarias, el Estado podrá prohibirle nuevas operaciones de endeudamiento neto (sólo podrá hacer frente a las de tesorería); cerrarle el grifo vía convenios y subvenciones e, incluso, tocar los tributos cedidos por el Estado.

Los mecanismo correctivos se activarán siempre cuando una administración incumpla su plan económico financiero, algo que se pondrá en evidencia en las citadas fechas del 1 de abril y 1 de octubre.

A partir de aquí, deberá elaborarse un plan para corregir esta situación en el plazo de un mes, que tendrá que ser aprobado en un plazo de dos meses y, a partir de ese momento, será revisado trimestralmente para comprobar su cumplimiento.

c) Medidas coercitivas: tanto si un organismo no presenta el plan económico financiero en fecha, como si lo incumple o no consigue obtener el visto bueno; cuenta con un plazo de 15 días para adoptar un acuerdo de no disponibilidad (decir qué parte del presupuesto no va a gastar).

Además, el Ejecutivo le obligará a abrir un depósito en el Banco de España con la suma equivalente al 0,2% de su PIB y podrá quitarle los tributos cedidos.

Si en un plazo de tres meses la administración rebelde no aplica las medidas correspondientes, se le podrán imponer multas y, si no adopta el acuerdo de no disponibilidad o no abre el depósito en el Banco de España, se enviará un grupo de expertos a la región (como la troika que dicta ahora los destinos de Grecia) que, en el plazo de una semana, dictarán las medidas de ajuste necesarias.

Además, en el supuesto de que este incumplimiento conlleve una multa de Europa a España por saltarse los límites de déficit, la comunidad responsable será la que deba pagarla.

d) Intervención: El Gobierno lo llama Mecanismo de cumplimiento forzoso y, básicamente, consiste en que si una administración ha llegado hasta aquí sin aplicar los ajustes requeridos, o no constituye el depósito en el Banco de España, el Gobierno se acogerá al artículo 155 de la Constitución para obligar a esa comunidad a tomar las medidas necesarias.

En el caso de los ayuntamientos, también podrá requerir el cumplimiento forzoso la comunidad autónoma a la que pertenezca y el resultado final podría ser su disolución, algo que no se contempla en el caso de las administraciones autonómicas.

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