Juzgado forma Sección 6ª para calificar el concurso de acreedores de Clesa

  • El Juzgado Mercantil número 6 de Madrid ha formado la Sección 6ª para proceder a la declaración del concurso de acreedores de Clesa, que previsiblemente se calificará de culpable al cumplir gran parte de los supuestos que engloba esta calificación, según han indicado a Efeagro fuentes jurídicas.

Madrid, 24 sep.- El Juzgado Mercantil número 6 de Madrid ha formado la Sección 6ª para proceder a la declaración del concurso de acreedores de Clesa, que previsiblemente se calificará de culpable al cumplir gran parte de los supuestos que engloba esta calificación, según han indicado a Efeagro fuentes jurídicas.

El juzgado aprueba también el plan de liquidación propuesto por la administración concursal, como recoge hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta Sección 6ª se abre siempre que se aprueba un convenio de liquidación en el que la quita es superior a un tercio del importe de sus créditos o a una espera en el cobro superior a tres años.

En su informe, la administración concursal de Clesa considera que la empresa láctea está abocada a la liquidación, "sin que, dada la gravedad del déficit patrimonial, existan posibilidades objetivas de que la sociedad pueda alcanzar un convenio con los acreedores ordinarios".

Entre las actuaciones realizadas por la administración concursal para pagar parte de las deudas de Clesa figuran la venta de la maquinaria de la fábrica de Madrid y una granja de ganado vacuno localizada en Granja Báscones, en Lerma (Burgos), lo que le ha supuesto un ingreso conjunto de 2,17 millones de euros.

Sin embargo, el déficit patrimonial de Clesa, una de las sociedad del conglomerado empresarial de Nueva Rumasa en manos de la familia Ruiz-Mateos, asciende a 681,02 millones de euros.

Entre las causas fundamentales de su insolvencia, la administración concursal señalaba la adquisición de las acciones de Grupo Parmalat -que las pagaba la compañía y no los accionistas-, la compra de activos del grupo Nueva Rumasa a precios superiores a los de mercado, la aportación de la rama de actividad a Cacaolat y el afianzamiento de operaciones financieras y mercantiles.

En cuanto a su clasificación, el concurso se puede declarar fortuito o culpable.

Entre los supuestos que marca la ley para declarar culpable el concurso de esta compañía existe el hecho de que el deudor lleve una doble contabilidad o cometa una irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial.

También cuando el deudor cometa inexactitud grave en los documentos presentados durante la tramitación del concurso o haya acompañado la petición con documentos falsos.

Será calificado de culpable en el caso de que el deudor se haya alzado con la totalidad de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o haya realizado acciones para evitar la eficacia de un embargo.

En el caso de que haya salido patrimonio del deudor (bienes o derechos) de forma fraudulenta en los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso, también se incluye en este supuesto.

Al igual que si, antes de la fecha de declaración del concurso, el deudor ha realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

La sentencia deberá determinar las personas que se verán afectadas por esta calificación, así como los que declare como cómplices; y la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años y para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo tiempo.

El juzgado deberá pronunciarse, además, sobre la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tengan como acreedores concursales y las condena a devolver los bienes o derechos que hayan obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hayan recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.

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