Multa de 2.000 euros a un particular por colgar perfiles falsos en internet

    • Protección de Datos le ha impuesto una multa de 2.000 euros al averiguar que los perfiles provenían de su dirección IP.
    • La decisión del organismo contrasta con una sentencia del Tribunal Supremo, que anuló una condena al considerar que una IP no es prueba suficiente como imputar un delito.

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lainformacion.com

Venganzas sentimentales por internet. Sancionan a un particular como titular de la línea telefónica desde la que se crearon perfiles falsos con los datos de otra persona; la multa de 2.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que se trataron los datos personales de la afectada sin su consentimiento para abrir perfiles falsos en la Red.

Cada vez es más frecuente utilizar la Red para desahogarnos, y éste parece ser un caso claro de venganza sentimental en el que la chica intenta dañar la imagen de la nueva pareja de su expareja.

El modus operandi también es clásico: creación de perfiles falsos en redes sociales o páginas web donde publicar los datos personales de la víctima sin su consentimiento con la única intención de exponerla públicamente.

La afectada, Ana, presentó denuncia por la creación de perfiles falsos con sus datos personales en Facebook, Meetic, Ashley-Madison, Segundamano y Agregame e indicó en su denuncia como posible autora de estos perfiles a Doña María, la expareja de su actual pareja.

Iniciada la investigación se averigua que el perfil creado en Segundamano y en Agregame fue hecho desde una dirección IP asignada a una línea telefónica a nombre de D. Antonio, cuyo domicilio es precisamente el de Doña María indicado por Ana en la denuncia.

Resumamos: tenemos por un lado a Ana, la víctima, que sospecha de María, la expareja de su pareja actual y a quien apunta en el escrito de denuncia, y por otro lado tenemos al titular de la línea telefónica que tenía asignada la IP desde la que se crearon los perfiles falsos, Antonio, con domicilio en el mismo sitio que la sospechosa María.

Con estos datos, el inspector de la Agencia Española de Protección de Datos remitió solicitud de información al domicilio de Antonio, constando como recibida dicha solicitud pero que nunca llegó a responder.

También se intentó enviar solicitud de información a Maria, al mismo domicilio que Antonio, siendo el envío devuelto por Correos al no haber sido recogido, lo que sucedió también con la notificación de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.

Tras todo esto, la Agencia consideró vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, relativo al consentimiento en el tratamiento de nuestros datos personales, al entender que "ha quedado acreditado la creación de un perfil con los datos de la denunciante en el sitio web de contactos agregame.com, creado desde una conexión a internet instalada en el domicilio del imputado, de la cual es titular, de acuerdo con la documentación que obra en el presente procedimiento. Para la creación del perfil se realizó un tratamiento de la dirección de correo electrónica del trabajo de la denunciante, así como una fotografía de la misma. Por otro lado, los datos personales de la denunciante fueron también tratados en al menos un anuncio publicado en el sitio web segundamano.com".

Finalmente se concluye en imponer una sanción a Antonio, titular de la línea telefónica que tenía asignada la IP desde la que se produjeron los hechos, de multa de 2000 euros.

Desde la firma ePrivacidad, especializada en protección de la privacidad en internet, indican que esta Resolución sancionadora, en la que la única prueba aportada durante el procedimiento fue una dirección IP titularidad de un señor pero que, sin embargo, fue suficiente para considerarlo culpable de la infracción descrita (de los actos cometidos desde esa IP), contrasta con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 987/2012 de 3 de diciembre de 2012 que precisamente venía a anular una condena por considerar que la dirección IP no es prueba suficiente para imputar un delito a su titular.

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