Cómo conseguir un alquiler del Fondo Social de Viviendas

    • La medida va dirigida a familias que hayan sido desahuciadas por el impago de la hipoteca y tengan unos ingresos mensuales inferiores a 1.597,53 euros mensuales.
    • En principio, deberán dirigirse a la entidad financiera que ejecutó su vivienda y ésta dará prioridad a los casos más graves, previo informe de los servicios sociales.
El Gobierno lanza el alquiler de viviendas para desahuciados
El Gobierno lanza el alquiler de viviendas para desahuciados
Ruth Ugalde
Ruth Ugalde

Ayer arrancó oficialmente el Fondo Social de Viviendas, un parque de alquileres sociales que Gobierno y entidades financieras han puesto en marcha para aquellas familias en grave situación de exclusión social que han sido desalojadas de sus hogares -entendidos éstos como primeras y únicas residencias- por el impago de la hipoteca.

En principios, 33 bancos y cajas han aportado 5.891 inmuebles para una horquilla de afectados que, según las cifras del Ejecutivo, pueden oscilar ya entre las 4.000 y 15.000 familias. Aquí tienes todas las claves para saber si puedes beneficiarte de esta iniciativa y cómo solicitarla.

¿Quién puede beneficiarse?: Las familias que hayan sufrido un desalojo por impago de la hipoteca desde el 1 de enero de 2008 por alguna de las 33 entidades que forman parte del Fondo Social de Viviendas. Además, sus ingresos deberán ser inferiores a 1.597,53 euros mensuales en la actualidad, deberán carecer de una vivienda en propiedad y tendrán que cumplir una serie de requisitos sociales (ver aquí), como ser una familia numerosa, tener menores de tres años o discapacitados a cargo, o ser víctimas de violencia de género.

Dónde se debe solicitar el alquiler social: En primer lugar, deberá recurrirse a la propia entidad financiera que llevó a cabo el desalojo, ya que serán ellas las que ofrezcan sus viviendas a las familias, dando prioridad a los casos más graves. Para ello, solicitarán informes a los servicios sociales de los ayuntamientos y diputaciones provinciales, que deberán dar respuesta en un plazo de 15 días. Las organizaciones sociales también asesorarán en el proceso.

Dónde se puede recurrir si se es rechazado: Aunque, inicialmente, cada familia debe solicitar el alquiler a la entidad que la desalojó, cualquier otro banco podrá ofrecerle sus alquileres. Por tanto, si alguien es rechazado, puede recurrir al resto de las entidades que participan en el fondo como potencial alternativa.

¿Cuánto cuesta el alquiler?: El importe de éste se fijará, según criterios económicos, entre la entidad financiera y el inquilino, pero en ningún caso podrá superar el 30% de los ingresos netos del núcleo familiar y siempre deberá oscilar entre 150 y 400 euros mensuales. Esta horquilla dependerá de factores como los ingresos de la familia o la tipología del inmueble, ya que no es lo mismo una vivienda en Madrid que en un pequeño pueblo extremeño, por ejemplo.

¿Se deberá hacer frente a otros gastos?: Los gastos ligados al inmueble correrán a cuenta del propietario, en este caso, la entidad financiera. Sin embargo, el inquilino deberá sufragar las facturas correspondientes a su consumo -luz, agua, gas, teléfono-.

¿Cuándo podrá habitarse la vivienda?: Las viviendas se asignarán antes de concluir cada trimestre, es decir, antes del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre. El convenio que ha dado oficialmente arranque al Fondo se firmó ayer, con lo que la primera fecha de corte será el próximo 31 de marzo.

¿Cuánto tiempo dura el contrato de alquiler?: En principio, los contratos se firman por un plazo de dos años, pero se abre la puerta a que puedan ampliarse a tres ejercicios si se siguen cumpliendo los requisitos con los que se firmó el acuerdo.

¿Qué ocurre en caso de impago de la renta?: Estos contratos de arrendamientos están sujetos a la normativa de alquileres del año 1994, por tanto, si alguna familia incumple con la renta, las entidades podrán poner en marcha, como cualquier propietario, las vías legales para desalojarla.

¿Se puede subarrendar la vivienda o destinarla a otros fines?: Estos alquileres, obligatoriamente, sólo pueden utilizarse como primera residencia de aquellas personas que hayan sido desahuciadas por el impago de la hipoteca, por tanto, no pueden ni subarrendarse ni destinarse a otros fines, como, por ejemplo, un despacho profesional.

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