Condenan a Iberia por incluir cláusulas abusivas en sus billetes

    • Una sentencia declara nulas tres cláusulas, que afectan al cambio de aerolínea, a las familias numerosas y a las cancelaciones de billetes de vuelta
    • La Justicia ordena a la aerolínea a que elimine estas condiciones y que no vuelva a utilizarlas en el futuro
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lainformacion.com

El Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid ha dictado una sentencia en la que se declaran nulas, por abusivas, tres cláusulas del contrato de transporte aéreo de la aerolínea Iberia, tras la demanda que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) interpuso en julio de 2011.

Una vez sea firme la sentencia, Iberia deberá eliminar de sus contratos estas cláusulas abusivas y no podrán aplicarlas a los pasajeros en el futuro, según señala la OCU en un comunicado.

Éstas son las cláusulas declaradas nulas por la Magistrada-Juez Ana María Gallego Sánchez:

1) La cláusula en la que Iberia señala que en caso de necesidad (sin mayor concreción) podrá hacerse sustituir por otra compañía ("transportista"), utilizar aviones de terceros o modificar o suprimir escalas. La juez señala que "no es baladí la cuestión, puesto que no son las mismas prestaciones las que se ofrecen por unas compañías que por otras, fundamentalmente las denominadas low cost".

En la sentencia también se puede leer: "es habitual que las compañías expliquen las demoras en los horarios con expresiones tan peregrinas como dilación en la llegada del avión, dilación en la llegada de la tripulación, pérdida del slot… Y un sinfín de expresiones que tratan de justificar lo que resulta ser un palmario incumplimiento contractual por causas únicamente atribuibles a la transportista".

Además, la juez también ha declarado abusivo el hecho de que Iberia recoja en su contrato que "no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelo en el punto de destino".

2) La segunda cláusula declarada nula es la llamada cláusula no show por la cual Iberia (y casi todas las aerolíneas) cancela el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida. Según la sentencia, la inclusión de una cláusula de cancelación automática del vuelo si no se usa la ida carece de justificación razonable.

3) Finalmente, la sentencia declara nula la cláusula que permite a Iberia rechazar el embarque a pasajeros con billetes bonificados que no puedan aportar el título de familia numerosa.

En primer lugar, la cláusula se declara nula porque las familias numerosas pueden acreditar dicha condición no solamente mediante el título de familia numerosa, sino también a través del documento individual en vigor, expedido por la Comunidad Autónoma competente (Orden FOM/3837/2006). En segundo lugar, la sentencia considera desproporcionado que Iberia impida el embarque (y la pérdida de los billetes) de una familia numerosa por no presentar el título.

A lo largo del año pasado, la OCU ha demandado a Iberia, Spanair, Vueling y Ryanair con el objetivo de limpiar de cláusulas abusivas los contratos de estas aerolíneas.

La sentencia contra Iberia, comunicada ayer, se suma a otras dos recientes: una contra Vueling (el pasado mes de mayo) y otra contra Spanair (en julio), donde la OCU obtuvo pronunciamientos favorables respecto de más de 15 cláusulas abusivas.

Sería deseable que las aerolíneas que operan en nuestro país comenzaran a eliminar de sus contratos las cláusulas que sean similares a las declaradas nulas por estas sentencias. Dichas cláusulas se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de Contratación cuando las sentencias sean firmes.

La organización de consumidores está ahora a la espera del juicio contra Ryanair, que se celebrará el próximo 24 de octubre.

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