El Congreso insta al Gobierno a reformar la Ley Concursal y facilitar más las quitas de deuda

  • La Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso ha aprobado una proposición no de ley en la que insta al Gobierno a presentar en un plazo máximo de seis meses una propuesta de reforma de la Ley Concursal y facilitar más las condiciones en las que un deudor pueda acceder a quitas del pasivo insatisfecho.
El Congreso insta al Gobierno a reformar la Ley Concursal y facilitar más las quitas de deuda
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EUROPA PRESS
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La iniciativa, propuesta por Ciudadanos y pactada finalmente con el PSOE y Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, ha sido respaldada también por Esquerra Republicana, el PNV, PDeCAT y Nueva Canarias, mientras que el Partido Popular ha votado en contra.

En el texto aprobado, el Congreso reclama que las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social puedan negociarse en el acuerdo extrajudicial de pagos y ser exoneradas del pasivo insatisfecho del deudor, "con la máxima seguridad jurídica y siguiendo criterios técnicos".

CIRCUNSTANCIAS DE ESPECIAL VULNERABILIDAD

La reforma de la Ley Concursal también deberá contemplar circunstancias en las que el deudor persona natural no cuente con bienes ni ingresos que permitan, atendiendo a las circunstancias del caso, satisfacer dicho pasivo y éste tenga a cargo, al menos, a un menor de edad o a una persona en situación de dependencia de acuerdo con los informes de los servicios sociales competentes.

En estos casos, previa audiencia de los acreedores, podría declararse la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos la cuarta parte de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables.

Por otro lado, el Congreso también reclama que se faculte al juez para que pueda acordar de oficio la exoneración del pasivo insatisfecho de la persona natural, sin necesidad de que ésta la solicite y así pueda valorar la actitud y el grado de cumplimiento de los deberes legales de préstamo responsable del acreedor.

DACIÓN EN PAGO Y NUEVA TASACIÓN

Asimismo, apuestan por equiparar los porcentajes de voto necesarios para aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos de las personas naturales a los requeridos para la formalización del convenio en los concursos de acreedores y revisar los requisitos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, con el fin de facilitar una tramitación más eficiente del procedimiento.

Por otro lado, la iniciativa llama a eliminar el período de cinco años durante el cual las deudas exoneradas pueden volver a ser reclamadas por los acreedores, aunque, matiza, "con las salvaguardas necesarias para que solo puedan beneficiarse de este mecanismo los deudores que hayan actuado con buena fe". Los grupos piden también que el plazo de control para la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en caso de pequeñas empresas y personas naturales empresarios no sea superior a 3 años.

CANCELAR DEUDAS A CAMBIO DE LA DACIÓN EN PAGO

También pide flexibilizar, con las salvaguardias adecuadas, los requisitos para que los deudores más vulnerables puedan cancelar sus deudas mediante la dación en pago de su vivienda habitual, manteniendo el derecho a permanecer en su vivienda durante tres años con un alquiler que no superará el 30% de los ingresos de la unidad familiar del deudor.

Asimismo, reclaman que cuando se produzca la ejecución de garantía real sobre vivienda habitual del deudor, se realice una nueva tasación del bien a efectos de la ejecución de la garantía por incumplimiento de pago, que en cualquier caso no podrá ser inferior al valor de tasación que sirvió para la concesión del préstamo.

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