Moncloa adapta a la nueva contabilidad bancaria el impuesto de sociedades

  • El Banco de España modificó en abril del pasado año la circular para actualizar las metodologías que desarrollan las propias entidades para estimar sus provisiones.

    Al mismo tiempo, se mantiene "el rigor" en el régimen de deducibilidad fiscal para garantizar "que la reforma del reglamento no va a suponer una merma en la recaudación".

El Gobierno adapta el impuesto de sociedades a la nueva contabilidad bancaria
El Gobierno adapta el impuesto de sociedades a la nueva contabilidad bancaria
L.I.F.

El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves un real decreto por el que se modifica de manera parcial el reglamento del impuesto de sociedades para adaptarlo a las nuevas normas contables fijadas por el Banco de España para calcular las provisiones de las entidades de crédito.

Según la referencia del Consejo, el Banco de España modificó en abril del pasado año la circular sobre provisiones de la banca para actualizar determinadas cuestiones, entre ellas las relativas a las metodologías que desarrollan las propias entidades para estimar sus provisiones.

Ahora el Gobierno admite, con carácter general, que estas dotaciones por coberturas específicas calculadas con metodologías propias de las entidades sea deducible fiscalmente, con el objetivo de avanzar en la adaptación de la fiscalidad a la contabilidad.

Al mismo tiempo, se mantiene "el rigor" en el régimen de deducibilidad fiscal para garantizar "que la reforma del reglamento no va a suponer una merma en la recaudación".

La modificación del reglamento también regula la deducción de las dotaciones por pérdida de valor de activos inmobiliarios cuando hayan sido entregados a las entidades, como pago de deudas, tanto si permanecen en su balance como si se han cedido a sociedades de gestión de activos.

Estas novedades se aplicarán en la autoliquidación del impuesto de sociedades de 2016, cuyo plazo de presentación comienza el 1 de julio para las entidades de crédito.

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