MADRID. LA COMUNIDAD RECIBE 2.633 SOLICITUDES DE ARBITRAJE DE CONSUMO HASTA JUNIO, UN 30,5% MÁS

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, recibió un total de 2.633 solicitudes de arbitraje de consumo durante el primer semestre del año, lo que representa un incremento del 30,5%, respecto a las peticiones registradas en el mismo período de 2016 de este procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios.
El Gobierno autonómico detalló en una nota de prensa que la mayor parte de las solicitudes correspondió al sector de suministros, en especial al de telecomunicaciones, con el 55,6% del total.
Por detrás se situaron las solicitudes referidas a los sectores de servicios y de bienes, que se incrementaron un 82,2% y un 77,8%, respectivamente, en comparación al mismo período del año anterior.
El sistema de arbitraje recibió 81 nuevas adhesiones de empresas y establecimientos en el primer semestre de 2017, lo que representa un incremento del 4% respecto al mismo período de 2016.
La Comunidad de Madrid indicó que este incremento está motivado por “la clara apuesta que se está realizando hacia este medio de resolución alternativa de conflictos, habiendo aprobado una nueva hoja de reclamaciones a disposición de consumidores y empresas para que elijan directamente esta opción desde el mismo momento de la presentación de la reclamación”.
Con estas incorporaciones, un total de 16.594 firmas formaban parte del sistema al concluir los seis primeros meses de este año.
El sistema arbitral de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios, de carácter voluntario, gratuito y ejecutivo. Los conflictos sometidos al arbitraje se resuelven mediante la emisión de un laudo por parte de un órgano arbitral independiente, con el mismo valor que una sentencia judicial firme que pone fin al conflicto.
Para que un conflicto de consumo pueda resolverse mediante el arbitraje, la empresa reclamada debe estar adherida al sistema arbitral, aunque también cabe la posibilidad de que, sin estar en el listado de empresas adheridas, la compañía reclamada acepte someterse a arbitraje para un caso concreto.

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