La juez declara nulas las cláusulas suelo de las hipotecas de 40 bancos

  • El juzgado estima parcialmente la macrodemanda interpuesta por Adicae y ha condenado a devolver a los hipotecados las cantidades "indebidamente" abonadas desde mayo de 2013.

    El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hipotecas por "falta de transparencia"

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EUROPA PRESS

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hipotecas suscritas con consumidores por "falta de transparencia". Así, ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización de forma no transparente. La sentencia afecta a prácticamente la totalidad del sector financiero.

El juzgado estima parcialmente la macrodemanda interpuesta por Adicae y condena a devolver a los hipotecados las cantidades "indebidamente" abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, con los intereses que legalmente correspondan.

Esa sentencia del Supremo condenó a BBVA, Cajamar y NCG a eliminar estas cláusulas de aquellos contratos que motivaron la demanda. Pese a todo, declaró que la decisión no tenía carácter retroactivo sobre situaciones o contratos que ya juzgados, por lo que tampoco obligaba a las entidades condenadas a restituir las cantidades ya pagadas.

Carmen González Suárez, titular del Juzgado nº 11 de Madrid, alega que el reintegro se limita a partir de esa fecha al aplicar la doctrina del Tribunal Supremo en anteriores casos y "partiendo de que concurren idénticas circunstancias de buena fe y riesgo de grave trastorno del orden público económico", más aún ante el elevado número de entidades afectadas por la sentencia.

Según informa Europa Press, la macrodemanda de 15.000 afectados se dirigía inicialmente contra 101 entidades, una cifra que ha quedado reducida a 40 tras protagonizar algunas de las fusiones acometidas en el sector bancario para afrontar la crisis.

El fallo de la sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta frente a Liberbank y Banco Castilla la Mancha, Caixabank y Barclays, Kutxabank, Cajasur, Caja de Ontiyent, Caja Rural de Zamora, Caja Rural de Asturias, Caja Rural de Extremadura, Caja San Vicente Ferrer, BMN, Caja Rural de Betxi, Caja Rural Central, Caja Rural de Jaén, Unicaja­Ceiss, Caja Rural de Torrent, Ipar kutxa, Caja Rural del Sur, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Albacete, Nueva Caja Rural de Aragón (Bantierra), Caja de Arquitectos, Cajasiete, Caja Soria, Caja Almendralejo, Caja Rural de Teruel, Caja Rural Gallega, Caja Rural Navarra, Caja Rural de Castilla la Mancha, Caja Rural de Burgos, Cataluny Banc y Banco Etcheverria, Bankia, Banco Sabadell, Banca

Pueyo, Banco Caminos, Ibercaja, Banca March, Banco Santander, Banco Popular Español, Targobank y banco popular­ e, Credifimo y Celeris. 

Las cláusulas suelo anuladas por esta sentencia carecen, según argumenta la juez, de transparencia y son por tanto "abusivas". La magistrada argumenta que estos límites a la caída del Euríbor se insertaban en el condicionado general de las hipotecas ofertadas a interés variable "sin que se resaltase la importancia de la inclusión de la cláusula" por parte de la entidad.Sin beneficio por la caída de euríbor

Según el criterio del Juzgado, esta circunstancia frustraba las expectativas de los hipotecados, puesto que al creer que suscribían un préstamo hipotecario a interés variable descubrían "sorpresivamente" una cláusula que les impedía beneficiarse de las bajadas registradas en este índice de referencia.

La juez declara igualmente la subsistencia de las hipotecas en vigor suscritas por los bancos y cajas demandados que incluyan las cláusulas y ha ordenado cesar su utilización.

Por otra parte, se ha desestimado la pretensión de Adicae de que las cláusulas suelo no respeten el "equilibrio de las obligaciones y derechos del contrato" y modifiquen la naturaleza de las hipotecas. Del mismo modo, la juez ha rechazado íntegramente la demanda presentada por la asociación de usuarios contra BBVA, Abanca y Cajas Rurales Unidas.

Esta resolución es recurrible en apelación en un plazo de 20 días desde su notificación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, al tratarse de la sección competente en asuntos de naturaleza mercantil.

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