Lo que hay que saber de la decisión del abogado de TJUE sobre la cláusula suelo

  • El abogado del TJUE avala limitar el pago por las cláusulas suelo. Desde Arriaga Asociados recuerdan que su decisión no es vinculante y que en el 33% de los casos el Tribunal no ha seguido su criterio.

    Recalcan que la última palabra será de los Jueces y Magistrados españoles que analizando el caso en concreto, determinarán desde cuando se devuelven los intereses del demandante.

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EUROPA PRESS
L.Díaz

Millones de familias estaban hoy pendientes de Paolo Mengozzi. Es el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y hoy avalaba o no que los bancos tengan que devolver la cantidad pagada por la cláusula suelo de forma retroactiva.

El abogado se posiciona a favor de la limitación de la retroactividad hasta el 9 de mayo de  2013, acorde a lo dispuesto en dicha Sentencia del Tribunal Supremo que defiende tal postura debido a los graves perjuicios macroeconómicos que la retroactividad total supondría.

Desde Arriaga Asociados recuerdan que a finales del año pasado conocimos el informe de la propia Comisión Europea sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, situándose claramente a favor de la retroactividad total, manifestando resumidamente que no es posible limitar los efectos de la nulidad, por lo que si las cláusulas suelo son abusivas se deberá restituir el importe abonado en exceso desde el inicio del préstamo.

El bufete recuerda que tanto el informe de la Comisión Europea como las conclusiones del Abogado General son trámites preceptivos, pero no vinculantes, por lo que queda todo en manos del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien se posicionará a favor de la retroactividad total o no a finales de año.

Te interesa leer: ¿Cómo puedo saber si la hipoteca que tengo contratada tiene cláusula suelo? El TJUE no sigue el 33% de las conclusiones de Mengozzi

Desde Arriaga Asociados ven necesario apuntar que aunque las conclusiones del Abogado General son tenidas en cuenta por el Tribunal de Justicia, existen precedentes en los que este se ha desmarcado de la postura del Abogado General, precedentes algunos de ellos muy relevantes y conocidos como en materia de IVMDH contra la Administración Española (conocido como “céntimo sanitario”), en materia de derecho al olvido contra Google, y otros como el canon digital, el traslado del domicilio social de la empresa y la exención del IVA sobre juegos organizados fuera de casino.

Según un estudio realizado por la Universidad de Cambridge, solo el 67 % de las conclusiones del Abogado General son bien acogidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El propio Abogado General, a pesar de situarse a favor de la limitación, trascribe en sus conclusiones de manera expresa las serias dudas existentes en la materia objeto de estudio, ya que pone de manifiesto su posible falta de comprensión de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, discrepando en algunas de las manifestaciones del citado pronunciamiento, y en concreto, no comparte  el carácter innovador que se atribuye el Tribunal Supremo, al manifestar el Abogado General que,  sin duda, la directiva europea es más protectora que la mencionada resolución.

Por último,  el Abogado General concluye que “Si bien es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico español, ello no representa un obstáculo a la facultad que tiene todo órgano jurisdiccional ante el que se ejercite una acción solicitando la declaración del carácter abusivo de una cláusula «suelo» de realizar su propio análisis de las circunstancias”.No es el fin. La última palabra la tendrá la justicia española

De esta manera da la última palabra a los Jueces y Magistrados de nuestro país, para que, analizando el caso en concreto, determinen la retroactividad total con la consiguiente devolución de todo el importe abonado indebidamente.

Arriaga Asociados recuerdan que  varios Tribunales españoles se han posicionado a favor del pago total, "y entre otras; SAP de Jaén, sec. 1ª, SAP de Madrid, sec. 25ª, SAP de Álava, sec. 1ª, SAP de Alicante, sec. 8ª, SAP de Murcia, sec. 4ª, Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander y Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona".¿Qué pasará ahora?

No cambia nada. Las familias podrán seguir acudiendo a los Tribunales para reclamar el dinero que algunos bancos impusieron en cláusulas abusivas. Lo ocurrido hoy no es vinculante, y como se ha dicho anteriormente, los Tribunales españoles tendrán a partir de ahora "la última palabra".Concluye Arriaga Asociados que "sin lugar a dudas, hay que esperar al pronunciamiento final, definitivo y vinculante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para conocer si las entidades bancarias deberán devolver desde el inicio o desde el 9 de mayo de 2013 las cantidades abonadas de más, salvo mejor criterio de nuestros Jueces y Tribunales valorando el caso concreto".

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