Qué trámites son necesarios para repartir una herencia con testamento y sin él

  • En caso de una sucesión intestada es necesaria la certificación literal de fallecimiento, el libro de familia y el certificado negativo de actos de última voluntad y el de seguros de vida.

    En el caso de que exista testamento, las herencias se dividen en tres partes o tercios: legítima estricta, mejora y libre disposición.

Qué trámites son necesarios para repartir una herencia con testamento y sin él
Qué trámites son necesarios para repartir una herencia con testamento y sin él

Realizar un testamento resulta sencillo, barato y rápido y evita numerosos problemas futuros a nuestros herederos. Sin embargo, no es infrecuente que tras un fallecimiento no esté presente este trascendente documento legal. Que exista o no el testamento obliga a realizar diferentes trámites y planteamientos de cara al reparto de la herencia.

Con carácter general, una sucesión puede ser testada, en el caso de que haya testamento, o intestada o abintestato, cuando no lo hay. Puede otorgar testamento cualquier persona, salvo que sea menor de 14 años o no se halle en su cabal juicio o esté incapacitado.

En el caso de que no haya testamento, es necesario que los posibles herederos reúnan una serie de documentación para poder abrir la herencia, que puede hacerse ante notario.

Según señala el despacho de abogados Arriaga Asociados, que cuenta con una amplia experiencia en la resolución de conflictos por herencia, en el caso de una sucesión intestada es necesaria la certificación literal de fallecimiento, el libro de familia y el certificado negativo de actos de última voluntad (que acredita y certifica que la persona fallecida no otorgó testamento) y el de seguros de vida.

Para desarrollar el proceso, se necesitan dos testigos que deben ser conocedores del hecho del fallecimiento y de la notoriedad de la relación familiar/parentesco que une a los solicitantes con el fallecido.

Tras el cumplimiento de estos trámites, el notario levanta un acta por el que declara herederos del fallecido a quien ostenten y han acreditado tal condición.

Con posterioridad, sería necesario hacer una escritura (también notarial) de adjudicación de bienes en herencia en el que básicamente se hace la relación de los bienes y derechos propiedad del causante (fallecido) y la asignación de los mismos entre los herederos, según hayan acordado.Cuando hay testamento

En este caso, el causante designa los herederos y aquellas personas que van a recibir sus bienes y derechos. Así, las herencias se dividen en 3 partes o tercios:Legítima estricta: reparte por partes iguales entre los herederos forzosos, que pueden ser descendientes, a falta de los anteriores, los ascendientes y el viudo o viuda.Mejora: el testador la puede repartir como quiera, entre los anteriores.Libre disposición: el testador lo asigna a quien considere según su libre voluntad

Cuando el viudo o viuda concurre a la herencia y siempre dependiendo de la comunidad autónoma o territorio Foral del que se trate, podrá percibir más o menos porcentaje de la herencia, dependiendo si concurre a la herencia con hijos o no.

El viudo o viuda no podrá concurrir a la herencia siempre que se encuentre divorciado/a o separado del causante, en el momento del fallecimiento.

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