Un test de transparencia fiscal revela la opacidad de las empresas del Ibex 35

Las empresas del IBEX suspenden en la transparencia sobre su fiscalidad
Las empresas del IBEX suspenden en la transparencia sobre su fiscalidad

"La información (fiscal) proporcionada (por las empresas del Ibex 35) no es clara, ni es precisa, ni cuenta con un desglose suficiente que permita evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las compañías, limitándose a facilitar documentos con principios genéricos que no ven su plasmación en acciones concretas e información relevante sobre su planificación fiscal". Así de demoledora es la conclusión del estudio 'La información fiscal en las memorias de las empresas del Ibex 35', una suerte de test de transparencia fiscal realizado por el Observatorio de RSC a partir de una veintena de indicadores que miden la calidad de la información tributaria presentada por los principales grupos empresariales españoles.

El resultado del ejercicio no deja en buen lugar a la élite de las empresas españolas. Con la excepción de Repsol, ninguna alcanza el mínimo de transparencia que exige el test, que, además, delata una ausencia casi absoluta de información sobre la contribución real de las empresas a la Hacienda Pública. Incluso se incumplen de manera generalizada obligaciones legales como las establecidas en la última reforma de la Ley de Sociedades de Capital en relación a ofrecer información sobre la estrategia fiscal y los riesgos fiscales de la empresa. Según el estudio, solo 22 empresas de 35 cumplen la primera obligación y solo 12 la segunda. 

Sólo una firma, Mediaset, ofrece información suficiente como para saber los impuestos que paga en España y aunque son más las que mencionan su condición de beneficiarias de subvenciones o deducciones fiscales, la información que proporcionan es insuficiente como para alcanzar siquiera un aprobado, según los resultados del test.

"La información disponible a día de hoy en las memorias de las empresas del Ibex 35 no permite determinar el tipo impositivo real al que están tributando", asegura Jesús Gascón, ex director general de Tributos y asesor del estudio del Observatorio de RSC. "Toda la información que se publica es correcta, pero cada empresa la presenta de una manera diferente y en ningún caso se refleja lo verdaderamente significativo, que sería conocer qué parte del resultado contable de estos grandes grupos se paga en impuestos".

La realidad es que no tienen tal obligación. Entre las múltiples obligaciones formales y administrativas que deben cumplir las empresas del Ibex 35 no figura ofrecer información sobre los impuestos que pagan. De hecho, el artículo 95 de la Ley General Tributaria blinda el carácter reservado de la información fiscal de los contribuyentes, sean éstos personas físicas o jurídicas. Uno de los precedentes más controvertidos y recordados de la aplicación de este principio fue la subrayada reserva de confidencialidad sobre la identidad y la información proporcionada por los beneficiarios de la amnistía fiscal del año 2012.La necesidad de una mayor transparencia

Sin embargo, este principio está siendo sometido a una cada vez mayor flexibilidad. El compromiso del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, de publicar una lista de los principales morosos con la Administración Tributaria obligó a articular una versión 'bis' de ese artículo para recoger una serie de excepciones que permitían dar publicidad a esa información "en situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias".

Bruselas también quiere avanzar en ese sentido y obligar a las empresas más importantes del espacio común europeo a publicar de forma detallada los impuestos que pagan país por país para evitar situaciones de competencia fiscal no deseada.

Jesús Gascón es partidario de avanzar hacia una mayor transparencia, especialmente en lo que se refiere a los incentivos fiscales que reciben las empresas. En este sentido, defiende la publicación por parte de la Agencia Tributaria de un listado con los nombres de las empresas beneficiarias de deducciones fiscales, cuando éstas "sean significativas".

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