Los obispos aragoneses recurren ante el TSJA la orden que reduce el horario de Religión en Primaria

EUROPA PRESS

En su recurso, los prelados han pedido la aplicación de la medida cautelarísima de suspender la ejecución de la orden ya que el curso 2016-2017 comienza en Primaria dentro de una semana, el 8 de septiembre, "con el fin de que se pueda seguir ofertando la materia de Religión mientras dure la tramitación del recurso", manteniendo la situación preexistente por lo que "no concurre un perjuicio para el interés general", esgrime el escrito.

En síntesis, el recurso del arzobispado de Zaragoza y los obispados de Teruel y Albarracín; Huesca; Jaca, Tarazona y de Barbastro-Monzón argumenta que la orden del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón contraviene los Acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979, que tienen rango de tratado internacional, va contra derecho de elección de los padres y contra los derechos de los trabajadores, en este caso, de los profesores de Religión.

El recurso indica, asimismo, que el Consejo Consultivo de Aragón emitió un informe desfavorable a esta orden, que el Departamento de Educación "ha decidido obviarlo". Por otra parte, la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Públicos (APPRECE) también ha recurrido la orden ante el TSJA.

ARGUMENTACIÓN

El recurso de los prelados sostiene que la modificación principal del currículum de Primaria que realiza la orden publicada por el Gobierno de Aragón el pasado 12 de agosto es la reducción del 50 por ciento de la carga lectiva de la materia de Religión respecto a la que se ha impartido "históricamente" y también el curso anterior 2015-2016.

Esta aminoración "quebranta" lo estipulado en los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 de esta materia sea una asignatura equiparable a las materias fundamentales ya que pasa a ser la que tiene menor horario de todas las que se imparaten.

Además, es la única que reduce horario en estas orden, resultando el menor de toda la etapa, incluso inferior a la materia de Lenguas propias de Aragón", que es de libre configuración autonómica y tiene 1,5 horas semanales en vez de 45 minutos.

Esto supone que no es una materia equiparable no solamente a las materias fundamentales, sino al resto de materias, "lo que nos lleva a la conclusión de que se está incumpliendo lo previsto en el artículo segundo del Acuerdo de 3 de enero de 1979".

Añade el recurso que "pretender que la distribución horaria prevista en las Instrucciones tienen carácter de mínimo" y que por lo tanto serán los centros los que, en su caso, puedan incrementar la carga lectiva, "no es garantía, más bien todo lo contrario, de que la materia de Religión tenga garantizada el trato equiparable al resto de materias fundamentales".

PERJUICIO

El recurso sostiene que esta nueva distribución ocasiona un "evidente perjuicio", tanto a los padres, como a los alumnos, e incidirá en el personal docente que imparte esta materia, que vería en algunos casos, reducida su jornada de trabajo y, en otros, extinguido su puesto de trabajo, al reducirse esta materia a su mínima expresión.

Al respecto, indica que los alumnos matriculados en Religión en Educación Primaria en el curso 2015-2016 han sido 34.571 en centros públicos, según se desprende de los certificados expedidos por los Delegados Diocesanos de Enseñanzas de las diócesis de Aragón.

Por su parte, el número de profesores de Religión ha sido de 252, sobre los que el recurso de los obispos alude al informe del Consejo Consultivo de Aragón, que afirma que si se reduce en toda la etapa de educación Primaria a la mitad el número de horas de Religión se reduce también la carga horaria global sobre el profesorado contratado que la imparte, "con lo que inevitablemente, algunos de los actuales profesores deberán ser despedidos con la correspondiente indemnización porque no tendrán materia que impartir".

En este punto, el recurso incide en que estos docentes verán reducido su salario o cotizaciones a la Seguridad Social en la parte proporcional correspondiente, "con independencia del resultado del proceso, que de resultar favorable, no se podría ejecutar en sus propios términos".

LIBERTAD RELIGIOSA

El escrito recuerda que la Constitución española garantiza la libertad religiosa y que la ley orgánica que la regula incluye dentro de este concepto, en la vertiente individual, el derecho elegir para sí y para los menores no emancipados e incapacitados bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con las propias convicciones.

Además, desde la vertiente colectiva se establece que para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.

Igualmente, la Constitución española establece que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

El recurso añade que el derecho a cursar durante las enseñanzas regladas la materia de Religión se recoge en distintos convenios internacionales de los que España es firmante, en concreto, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Asamblea General de la ONU y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también la ONU.

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