El DOGV publica el nuevo decreto que regula los conciertos educativos y convoca el proceso de renovación

El DOGV publica el nuevo decreto que regula los conciertos educativos y convoca el proceso de renovación
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EUROPA PRESS
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El decreto regula tanto los conciertos generales como los singulares --aquellos que corresponden a enseñanzas postobligatorias como Bachillerato y FP-- y establece que la duración de los conciertos vigentes finaliza cuando acabe el curso 2018-19 para Educación Primaria y en el curso 2016-17 para el resto de casos, sin perjuicio de las posibles prórrogas o renovación de los conciertos generales y la firma de nuevos conciertos singulares.

La Conselleria hará un proceso general de acceso a los conciertos o de renovación cada seis años para los conciertos de Primaria y cada cuatro años en el resto de caso.

La nueva normativa fija como causas de extinción de los conciertos la finalización del plazo de duración del concierto, el mutuo acuerdo de las partes, el incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la administración o del titular del centro o la revocación de la autorización administrativa del centro.

En el caso de los conciertos singulares --niveles postobligatorios-- en el caso de la FP establece la necesidad de que la ratio mínima de alumnado por unidad sea de 17 estudiantes para constituir la primera unidad de cada curso y ciclo. En el caso de algunos ciclos concretos, de familias como transporte, electricidad o textil, entre otros, queda reducido a 13. Las unidades que no lleguen al número mínimo de alumnado previsto no se considerarán concertadas.

Por lo que respecta a Bachillerato, la ratio mínima para la concertación es de 25 alumnos para constituir la primera unidad de cada curso. Además, especifica que se podrán constituir unidades mixtas en caso de que el número de alumnos de varias modalidades sea inferior a 35.

Asimismo, el decreto especifica que en caso de que el número de solicitudes de conciertos singulares sea superior al número de plazas necesarias o cuando no haya consignación presupuestaria suficiente, se dará preferencia a los centros de acuerdo con una serie de criterios.

CRITERIOS

Estos criterios son, por orden de importancia, que los centros estuvieran acogidos al régimen de conciertos para niveles postobligatorios con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de 1985 reguladora del derecho a la educación, aquellos que tengan mayor proporción de alumnos de condiciones económicas y sociales desfavorables, los que realicen experiencias de interés pedagógico, los centros que tengan mayor número de estudiantes que pertenecen a la zona educativa donde se ubica el centro y aquellos que hayan contratado a profesorado despedido de otros centros por la modificación o supresión de concierto.

Por encima de estos criterios prevalecerá el criterio general marcado por la ley estatal que explicita que las cooperativas educativas tienen prioridad de concertación con respecto a las empresas que no lo son.

El pasado viernes Vicent Marzà señaló al respecto: "Si hay 5 demandas de centros educativos para concierto para una población que solo necesita 4, priorizaremos los que tienen que tener el concierto".

Tras apuntar que este decreto se ha aprobado porque este año finalizaban los conciertos y la Ley estatal de conciertos educativos, en vigor desde 1985 no regula los conciertos singulares, ha defendido que con el nuevo marco normativo se garantiza a todos los centros privados "las mismas oportunidades" en el acceso al régimen de conciertos de las enseñanzas postobligatorias.

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