Absuelta de malos tratos una madre de Almería que quitó el móvil a su hijo para que estudiase

  • Una discusión familiar entre una madre y su hijo adolescente que no quería dejar el móvil para ponerse a estudiar, acabó en el juzgado.

    La Fiscalía pidió 9 meses de cárcel para la madre por un delito de malos tratos, pero el juez ha sentenciado que ella solo estaba ejerciendo sus obligaciones.

La madre estaba harta de ver a su hijo jugando con el móvil en vez de estar estudiando.
La madre estaba harta de ver a su hijo jugando con el móvil en vez de estar estudiando.
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Una madre almeriense de 37 años ha sido absuelta de un delito de malos tratos por quitar el móvil a su hijo de 15 años tras un “leve forcejeo” para que se pusiera a estudiar. La Fiscalía pedía 9 meses de cárcel para ella por este motivo. Fue el propio hijo quien, indignado por haberse quedado sin el dispositivo con el que estaba jugando, se personó en el cuartel de la Guardia Civil para acusar de malos tratos a su propia madre.

Los hechos sucedieron en el municipio de El Ejido, durante el puente autonómico del 28 de febrero, festividad de Andalucía. De acuerdo a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 y a las informaciones del diario local La Voz de Almería, madre e hijo se enzarzaron en una discusión seguida de un forcejeo porque el niño se negaba a entregar el móvil a su madre, que le ordenaba ponerse a estudiar.

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Sorprendentemente, la denuncia del hijo desembocó en unas diligencias judiciales que incluyeron una acusación formal de la Fiscalía y la celebración de un juicio oral. El Ministerio Público entendió que el mencionado forcejeo podía constituir un delito de malos tratos en el ámbito doméstico, como recoge artículo 173.2 del Código Penal, que dice lo siguiente:

“El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica”.

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Finalmente el juez encargado del caso, Luis Miguel Columna, rechazó las argumentaciones de la Fiscalía, al considerar que, lejos de constituir un delito de malos tratos, la madre estaba ejerciendo “en pleno derecho” la obligación que le confiere el ejercicio de la patria potestad. “Estaba actuando de forma correcta y, si se me permite, de forma muy correcta”, declaró luego a la televisión. Por tanto, absolvió a la mujer del delito de malos tratos por el que se pedía para ella 9 meses de cárcel.

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