Diego Torres, condenado a pagar un euro a Urdangarín por divulgar sus correos íntimos

  • La sentencia considera que "su condición de personaje público no minusvalora ni degrada su derecho fundamental a la intimidad". 

    El Supremo recrimina que la conducta privada del exduque de Palma pueda ser divulgada o expuesta como mercancía".

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EUROPA PRESS

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, a raíz de la revelación y divulgación, durante la instrucción del caso Nóos, de numerosos correos electrónicos de carácter personal e íntimo relativos a la vida privada del exduque de Palma, así como a la mayoría de los medios de comunicación que se hicieron eco del contenido de los emails.

"Su condición de personaje público no minusvalora ni degrada su derecho fundamental a la intimidad", determina tajante el tribunal en su sentencia, con la que condena a los demandados a abonar a Urdangarin el importe de un euro como indemnización por daño moral y a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia.

La resolución judicial insta asimismo a los demandados a "cesar y abstenerse en lo sucesivo en el descubrimiento, revelación, publicación, difusión y divulgación en cualquier medio del contenido de los mensajes", que hagan referencia a la vida íntima del marido de la Infanta Cristina o de su familia, así como "hacer declaraciones, efectuar comentarios, emitir opiniones o juicios de valor sobre el contenido de dichos mensajes".Tratamiento "como mercancía"

El Alto Tribunal recrimina, en relación a los medios que "se extralimitaron en la noticia, ahondando en su contenido y morbo", la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del demandante: "Una cosa es que las actividades —del señor Urdangarin— estén expuestas a la curiosidad o incluso al escrutinio de los medios de comunicación y de la ciudadanía y otra que su conducta privada, en el ámbito matrimonial, sentimental o sexual pueda ser divulgada o expuesta como mercancía".

La Sala, que desestima los recursos de casación interpuestos por el propio Torres y por varios de los medios afectados contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona por estos hechos, incide en que "ni el derecho de información ni la libertad de expresión amparan la invasión de la intimidad de una persona".

En primera instancia se desestimó la demanda, pero la Audiencia la revocó, declaró lesionado el derecho a la intimidad personal y familiar de Urdangarin.

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