Los parquímetros de Madrid permitirán estacionar el coche por 5 minutos

  • El Consejo de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado cambios en la normativa que regula el estacionamiento en la capital. El tiempo mínimo será de 5 minutos y costará entre 5 y 15 céntimos.

    Los vehículos comerciales e industriales podrán optar por una tarifa ampliada para estacionar un máximo de ocho horas en las calles de Madrid.

Estacionamiento mínimo de 5 minutos y más recargo a los vehículos más contaminantes, novedades del SER
Estacionamiento mínimo de 5 minutos y más recargo a los vehículos más contaminantes, novedades del SER
A. D.

Cambios en las zonas de aparcamiento regulado de Madrid. La Junta de Gobierno ha aprobado hoy la reducción del tiempo mínimo de estacionamiento de veinte a cinco minutos. Con este cambio pretende agilizar los estacionamientos, desincentivar el aparcamiento en doble fila y se adaptarse mejor a las necesidades de la ciudadanía. 

Cambia así el precio de ese primer tramo de aparcamiento que será de 5 céntimos en zona azul y 15 en la verde. Según los responsables del Ayuntamiento este precio tan bajo ayudará a combatir la doble fila, ya que podrá sacarse el ticket para un espacio de tiempo muy pequeño

Además, confían en que haya más movilidad y por tanto más coches puedan utilizar estas plazas de aparcamiento. En el Área Diferenciada de Larga Estancia (Zona Oeste de Madrid) se mantiene en una hora el mínimo de estacionamiento. En esa área se modifica la gestión de la última hora, con la posibilidad de acumular el tiempo para el día siguiente.Vehículos comerciales e industriales

La Ordenanza contempla también el establecimiento de una nueva tarifa para los vehículos comerciales e industriales, que podrán elegir entre la tarifa actual de un estacionamiento máximo diario –continuado o no– de cinco horas, u optar por una ampliada que permite un máximo de ocho horas.

Quedan suprimidos los recargos y reducciones por nivel de ocupación del barrio o casco histórico en el momento del estacionamiento. El Ayuntamiento considera que son suficientes los incrementos anteriores, a lo que hay que unir las dificultades técnicas para determinar dicho nivel de ocupación justo en el momento en el que se va a estacionar un vehículo.Cambios en la clasificación de los vehículos

La Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas de la capital se modifica para adaptarse a la actual clasificación de los vehículos, en función de su potencial contaminante, realizada por la Dirección General de Tráfico en abril de 2016.

Esta nueva clasificación responde a las premisas del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan del Aire), en el que se afirma que las partículas en suspensión y el dióxido de nitrógeno provocados son la principal fuente de emisión en las grandes ciudades.

La clasificación de los vehículos se realiza en función de los niveles de contaminación, discriminando positivamente a los más respetuosos con el medio ambiente. Desde el Ayuntamiento se apunta que así se promocionan las nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales.Clasificación de vehículos

Cero emisiones: (No está sujeto al pago de la tasa)

Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías que estén clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

ECO: (Se incrementa la reducción un 30%, pasando del 20% al 50%)

Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

C: (Sin recargo)

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en diésel la Euro 6.

B:  (Pasa a tener un recargo del 10%)

turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006.Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.   Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en diésel la Euro 4 y 5.

A: (Tendrán un recargo del 50% un lugar del 10% y del 20% con las que cuentan actualmente)

Todos aquellos vehículos no recogidos en categorías inferioresEntrada en vigor

La Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2017, a excepción de los siguientes cambios, que lo harán el próximo 1 de junio: 

Las modificaciones referidas a la adaptación de las nuevas tipologías de vehículos, las tarifas establecidas por tiempo inferior a 20 minutos, los recargos y reducciones por tecnología del vehículo, y la implantación del régimen recaudatorio de liquidación.

El motivo de que entren en vigor el 1 de junio obedece a la necesidad de garantizar la adecuada implementación de los sistemas informáticos requeridos para el funcionamiento de las medidas propuestas. Ordenanzas Fiscales 2017

La Ordenanza Fiscal de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos se suma a las otras 12 aprobadas por la Junta de Gobierno del pasado día 13 de octubre, que modificarán tributos como el IBI, el de Vehículos de Tracción Mecánica y el de Construcciones, Instalaciones y Obras. El conjunto de estas medidas fiscales, que sistematizan los tributos y precios públicos municipales, buscan un reparto más equitativo de la carga impositiva.

Tras su aprobación inicial por la Junta de Gobierno se abre un plazo de información pública de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para que los interesados puedan examinar el proyecto y presentar alegaciones. Y será el Pleno del Ayuntamiento el que apruebe las Ordenanzas, previsiblemente el próximo mes de diciembre.

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