¿Por qué el Gobierno no dicta el 'Estado de Alarma' con los estibadores como sí hizo con los controladores?

  • En diciembre de 2010 el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero decretó el Estado de Alarma por primera vez en la Historia para responder a la presión y las huelgas de ese sector.

    En ese momento interpretó que los controladores tomaban como rehenes a los ciudadanos, pero además afectaban directamente la seguridad nacional y comprometían a otros países al "clausurar por la fuerza el espacio aéreo".

¿Puede el Gobierno dictar el 'Estado de Alarma' con los estibadores?
¿Puede el Gobierno dictar el 'Estado de Alarma' con los estibadores?
Diego Caldentey

El conflicto actual con los estibadores invita automáticamente a pensar en otro, de enormes dimensiones, que tuvo lugar en España no hace mucho tiempo: el de los controladores aéreos. ¿En qué se diferencian realmente estas situaciones, desde el punto de vista de la actuación del Gobierno?

El Estado decretó el 'Estado de Alarma' por primera vez en la historia en diciembre de 2010 para responder a la presión de los controladores aéreos. De aquel conflicto se extraen algunos matices que tienen su punto en común con los estibadores: la polémica giró en torno al salario de quienes vigilaban el tráfico aéreo en España, que llevaban meses trabajando fuera de convenio y pedían reducir las horas extra por persona con más puestos de trabajo y descanso.

El entonces ministro de Fomento, José Blanco, lo dejó claro entonces: "No vamos a permitir este chantaje de los controladores que están utilizando como rehenes a los ciudadanos". Ese es el único precedente de la intervención del Ejército ante una huelga. Lo que se buscó con esa medida fue normalizar el servicio de transporte aéreo que habían paralizado los controladores aéreos en pleno puente de Navidad. En ese caso se argumentó por parte del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que la huelga había provocado el cierre del espacio aéreo español.

Desde la patronal de la estiba Anesco, se ha presentado a los estibadores como capaces de paralizar el país si llevan a cabo su calendario de huelgas. ¿Por qué entonces el Gobierno no actúa de manera similar con los estibadores, como lo hizo con los controladores aéreos?

El Estado de Alarma es un régimen excepcional que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad democrática. Está recogido en la Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Publicada en el BOE número 134 de 5 de junio de 1981 que contiene el artículo 116 de la Constitución Española.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

Según se establece, sucede cuando se produce "una afectación importante en algunas libertades como consecuencia de las medidas previstas en el art. 11 LO 4/1981, que faculta al Gobierno a imponer límites a la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales de bienes, imponer prestaciones personales obligatorias, ocupar transitoriamente todo tipo de industrias y explotaciones, racionar el consumo de artículos de primera necesidad e imponer las órdenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios afectados por una huelga o una medida de conflicto colectivo."

Sobre este último punto (el de "garantizar el funcionamiento de los servicios afectados por una huelga") gira el dilema en este caso. De momento, el Gobierno no ha decretado el Estado de Alarma para los estibadores. Es decir, para que éstos queden supervisados bajo las órdenes de la 'autoridad militar', como en su momento fue publicado en el BOE en una disposición que afectaba a los controladores.El tráfico aéreo afectaba a la seguridad nacional... y a más países que a España

La diferencia más sustancial entre uno y otro caso es que en la regulación del tráfico aéreo, como sucedió en el conflicto con los controladores, era necesaria porque se veían directamente afectados aspectos que tenían que ver con la seguridad nacional. En el caso del tráfico aéreo, y con las medidas de fuerza de 'bloqueo' de los controladores, sus decisiones también afectaban a los demás países, de manera determinante.

La justificación de la declaración del estado de alarma vino dada en 2010 "por las circunstancias extraordinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español como consecuencia de la situación desencadenada por el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo", señaló aquella vez el Gobierno.El impacto de los estibadores es económico y muy importante, pero no se considera de riesgo

Sin embargo una huelga de estibadores tiene un principal impacto económico para el país, pero sus efectos no son considerados jurídicamente de 'riesgo' como para afectar a la seguridad nacional, salvo en caso de disturbios de magnitud. De momento, nadie se la plantea la intervención del Ejército.No ha estibadores entre las fuerzas militares, sí que hay controladores, por tema de seguridad nacional

'Militarizar' los puertos y que las Fuerzas Armadas asuman su funcionamiento también encontraría otro obstáculo, según fuentes jurídicas consultadas: "Así como hay en las Fuerzas Armadas una figura similar a la del control aéreo (que permitía 'intervenir' en las torres de control de aeropuertos), no hay ningún estibador militar”, han explicado. Hay profesionales que se dedican a tareas similares, pero "no puede compararse unos con otros”.

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