A qué se podría exponer Francisco Rivera si fuera objeto de acciones legales

    • El Defensor del Pueblo Andaluz está estudiando la posibilidad de ejercer acciones legales contra el torero.
    • Si resultara condenado por incumplir los deberes legales de la patria potestad podría ser castigado con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, incluso la inhabilitación de la tutela de cuatro a diez años.
Francisco Rivera desata las críticas en las redes sociales tras publicar una foto toreando con su bebé en brazos
Francisco Rivera desata las críticas en las redes sociales tras publicar una foto toreando con su bebé en brazos

El Defensor del Pueblo Andaluz está estudiando la posibilidad de ejercer acciones legales contra el torero Fran Rivera, por haber toreado una vaquilla con su hija CArmen en brazón, según muestra la imagen subida por él mismo a internet el pasado 24 de enero.

Y si bien es cierto que la acción en sí podría parecer a muchos una absoluta temeridad, por el riesgo inherente que en sí mismo conlleva para la integridad de la menor, no es menos cierto que parece responder a una tradición taurina, que podría plantear hasta qué punto puede llegar a ser penalmente reprochable.

Desde el punto de vista penalLegálitas puntualiza que hay que hacer referencia a los dispuesto en el artículo 226 del Código Penal, según el cual "El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad (...) será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por el tiempo de cuatro a diez años".

Desde Legálitas recomiendan que tampoco podemos obviar los principios que rigen nuestro derecho penal, y en concreto el principio de intervención mínima penal, que viene a establecer que el recurso a la vía penal es el último escalón al que subir en la defensa de los derechos inherentes a la persona. Es decir, que solo tendrá trascendencia penal una conducta cuando no existan otros mecanismos legales para poder restaurar el equilibrio o el orden legal.

Y llevado esto al asunto comentado, habrá que valorar no solamente la acción en sí enjuuiciada, también si la misma supuso un peligro real para la menor en función de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores, dado que en la imagen en cuestión tan solo alcanzamos a vislumbrar una vaquilla a la que previamente han "picado" dado que aparece con abundante sangre en la imagen, desconocemos el peligro real que ha generado con esta acción el torero, si disponía de medidas de seguridad alternativas para envitar en todo momento cualquier posible percance: la potencialidad lesiva del aniimal en función de las concretas circunstancias en las que se encontraba en ese preciso instante, etc.

Si tras analizar con detalle la situación se llega a la conclusión de que el progenitor actuó con temeridad, habrá que tener en cuenta además el hecho de que esto haya ocurrido en una sola ocasión y de forma aislada o si por el contrario es algo que ocurre con habitualidad, en cuyo caso podrían intervenir los Servicios Sociales para evaluar la posible situación de riesgo del menor.

Legálitas recuerda que en caso de padres separados o divorciados, si uno de ellos entendiera que de forma reiterada el otro poen en riesgo al niño, en el desarrollo de cualquier activicdad o deporte de riesgo (por ejemplo en la realización del mismo sin las debidas precauciones), podría solicitar al Juzgado que le requiera para que cesara esa conducta. Si el Juzgado lo hiciera y la conducta continuara, se podrían tomar medidas contra este progenitor en ejecución de sentencia.

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