Así serán los nuevos límites de velocidad a los que saltaran los radares

    • Los radares multarán a los conductores cuando circulen 8 km/h por encima de los límites de velocidad de 30, 40, 50, 60, 70, 80 y 90 km/h.
    • Con el límite a 100 km/h multarán a partir de 109 km/h, con 110 km/h lo harán a 120 km/h y con 120 km/h sancionarán a partir de 131 km/h.
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L.M

Diez kilómetros de margen. Este era el conocimiento popular sobre a qué velocidad saltaba el radar y multaba al conductor. Este tope ha cambiado y a partir de este jueves el radar multará a los conductores que superen en siete kilómetros la velocidad establecida para cada tipo de vía. Esta norma será hasta las carreteras de 90 Km/h, para el resto cambia la norma.

De esta forma, los radares multarán a los conductores cuando circulen 8 km/h por encima de los límites de velocidad de 30, 40, 50, 60, 70, 80 y 90 km/h. Con el límite a 100 km/h multarán a partir de 109 km/h, con 110 km/h lo harán a 120 km/h y con 120 km/h sancionarán a partir de 131 km/h.

Por otro lado, todos los radares de la DGT serán visibles antes de este verano, tanto los fijos como los móviles. Moreno señaló que los vehículos de la Guardia Civil se ubicarán de tal manera que puedan ser vistos por los conductores en emplazamientos seguros de 1.200 tramos de carreteras secundarias que la web de Tráfico irá publicando periódicamente.Furgonetas, camiones y autobuses

Por otra parte, la totalidad de radares de la DGT se adaptarán antes del próximo 1 de marzo para discriminar por tipo de vehículo, aunque algunos ya lo están haciendo, de tal manera que multarán en función del límite de velocidad específico de cada uno de ellos.

Así, el Reglamento General de Circulación, de 2006, señala que el límite de velocidad es de 100 km/h en autopistas y autovías para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, y de 90 km/h para camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos (120 km/h para los coches).

En las carreteras convencionales con arcén pavimentado de al menos 1,5 metros de anchura o con más de un carril para alguno de los sentidos de circulación, el límite está fijado en 90 km/h para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, y 80 km/h para camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque (100 km/h para los automóviles).

Y en relación al resto de las vías interurbanas, es de 80 km/h para autobuses y furgonetas, y 70 km/h para camiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque (90 km/h para turismos).

Los radares fijos y móviles de las carreteras multan cuando se supera la velocidad máxima permitida para los coches y no la del resto de los vehículos. Y la cuarta medida del nuevo plan estratégico de velocidad es el traslado de 30 aparatos de autopistas y autovías para instalarse como radares de tramo en vías convencionales en los próximos meses, de manera que se mantendrán los cerca de 850 equipos de medición de la velocidad con los que cuenta la DGT, que no prevé ampliar esta cantidad.

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