El chivatazo a ETA entra en campaña: el 13 de mayo el Supremo revisa la sentencia

    • Tanto acusaciones como defensas recurrieron el fallo de la Audiencia Nacional, que condenó a los dos policías acusados por revelación de secretos, aunque no por colaboración con banda armada.
    • Solo el fiscal se mostró conforme con la resolución, que iba en la línea que el representante del Ministerio Público había solicitado.
Los dos policías condenados por la Audiencia Nacional recurrieron ante el Supremo por entender que el tribunal no fue imparcial.
Los dos policías condenados por la Audiencia Nacional recurrieron ante el Supremo por entender que el tribunal no fue imparcial.
Seguridad y Tribunales

El caso del chivatazo a ETA cuando Alfredo Pérez Rubalcaba era ministro del Interior se cuela de nuevo en la campaña electoral. El 13 de mayo, apenas dos semanas antes de las elecciones al Parlamento Europeo, el Tribunal Supremo celebrará la vista pública que tendrá el objetivo de estudiar los recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a los dos mandos policiales a penas inferiores a los dos años de cárcel, lo que evitó su ingreso en prisión.

La sentencia únicamente convenció al fiscal del caso, Carlos Bautista, que consiguió que la Audiencia condenara a Enrique Pamíes y José María Ballesteros a uno año y medio de cárcel por un delito de revelación de secretos y no por otro de colaboración con organización terrorista, tal y como pedían las acusaciones. Tanto el Partido Popular como las asociaciones Dignidad y Justicia y Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) recurrieron el fallo ante el alto tribunal, que ahora tendrá que revisar si mantiene la condena fijada por al Audiencia Nacional, aumenta la pena al entender que los dos altos mandos sí colaboraron con ETA al alertar a uno de sus miembros de que iba a ser detenido, o les absuelve, como reclaman las defensas, que también han recurrido.

El tribunal que juzgó a los dos policías acordó lo que Bautista solicitaba –una condena únicamente por revelación de secretos–, a pesar de que el superior de este último, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, había ordenado acusar también por colaboración con ETA. En el juicio, el representante del Ministerio Público presentó las dos opciones, pero en su informe definitivo –expresado verbalmente– defendió únicamente la comisión por parte de Pamiés y Ballesteros del delito de revelación de secretos.

El Supremo deberá establecer, tras la vista del 13 de mayo, si a los agentes se les puede condenar finalmente por haber colaborado con una banda terrorista. No tendría en cuenta en ese caso el alto tribunal, como sí hizo la Audiencia Nacional, que cuando los hechos ocurrieron, en mayo de 2006, el Gobierno estaba en plenas negociaciones con la banda terrorista y que, por tanto, el fin justificaría los medios, tal y como recoge la sentencia.

Según el fallo, el inspector Ballesteros acudió en mayo de 2006 al bar Faisán de Irún por orden del entonces jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies, para alertar al dueño del local, Joseba Elosúa, de que iba a ser detenido en una operación contra la red de extorsión de ETA dirigida por el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska en colaboración con las autoridades francesas. En esa época, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero estaba en plenas conversaciones con la banda, hecho que la propia sentencia resalta en incluso utiliza para justificar que el chivatazo buscaba que el proceso de paz no se rompiera.

La Sección Tercera de lo Penal justificó que el soplo no fue una "acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual" de la banda, sino que la intención era "no entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA". Según la sentencia, en este caso no hubo "una voluntad de realizar la conducta típica prevista para el delito de colaboración con banda terrorista, que es la de favorecer la actividad de la organización, cualquiera que sea el móvil", sino que su intención era no obstaculizar el diálogo entre el Gobierno y ETA aprobado por el Congreso en 2005.El PP quiere cárcel

El PP, que como acusación pedía ocho años y medio de cárcel para cada acusado, recurrió la resolución de la Audiencia Nacional por entender que "no es ajustada a derecho". Según su escrito, a la luz del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y "dados los hechos que se declaran probados", que ambos condenados dieron un chivatazo a ETA para alertar de una operación policial contra su red de extorsión en 2006, la sentencia infringe "normas penales de carácter sustantivo en la apreciación" de esos hechos. Cuando se descubrió la delación, el PP, entonces en la oposición, utilizó este asunto como arma política contra el Gobierno en la práctica totalidad de las sesiones de control que se celebraban en el Congreso. Sin embargo, una vez que cambió el color del Ejecutivo, el soplo no volvió a aparecer en los debates parlamentarios.

Por su parte, los acusados consideran que se ha vulnerado su derecho a una resolución congruente y motivada, a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial, y se quejan de que el tribunal valoró las pruebas "de una forma sesgada y parcial", lo que provocó su indefensión. Ambas defensas reclaman, por lo tanto, la absolución.

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