El Supremo pregunta al fiscal si es competente para investigar a Chaves y Griñán

    • El Tribunal Supremo envía una providencia a la Fiscalía para que se pronuncie sobre la competencia y fondo del asunto.
El Supremo pregunta al fiscal si es competente para investigar a los aforados por los ERE
El Supremo pregunta al fiscal si es competente para investigar a los aforados por los ERE

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha pedido hoy a la Fiscalía que le informe sobre si es competente para investigar el caso de los ERE en Andalucía en relación a nueve aforados, entre ellos los expresidentes de la Junta andaluza Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Según han informado fuentes del Supremo, en concreto, en una providencia notificada hoy, la Sala pide informe a la Fiscalía sobre competencia y fondo en relación a la exposición razonada elevada por la jueza Mercedes Alaya el pasado mes de agosto.

En la misma providencia se designa como ponente de ese asunto, de acuerdo al turno preestablecido en la Sala, al magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, y la resolución la firman, además de él, el presidente de la Sala, Juan Saavedra, y el magistrado José Manuel Maza, integrantes de la Sala de Admisión.

La decisión de remitir la exposición razonada de Alaya al fiscal para que informe sobre la competencia del tribunal y su contenido forma parte del procedimiento habitual con todas las causas remitidas al Tribunal Supremo antes de decidir sobre su admisión.

Una vez que el fiscal haya informado, la Sala se reunirá y deliberará si comparte los indicios de delito que ve la jueza sobre alguno o todos los aforados y si asume la parte de la causa de los aforados, varias partes de la misma o su totalidad.

Nada más conocerse que Alaya había elevado este caso al Supremo, Chaves y Griñán expresaron su deseo de declarar voluntariamente en el alto tribunal.

El Supremo recibió el pasado de 12 agosto la exposición razonada de la jueza Alaya, acompañada de veinte de los ochenta tomos del sumario del caso que ha ido instruyendo a lo largo de tres años, para que el TS se hiciera cargo de investigar a nueve aforados, entre ellos Manuel Chaves y José Antonio Griñán, que figuran como "preimputados" desde septiembre del 2013.

Además de Griñán y Chaves, hay siete exconsejeros de la Junta que también están aforados: Carmen Martínez Aguayo, Antonio Ávila, José Antonio Viera, Manuel Recio, Francisco Vallejo, así como Gaspar Zarrías y Mar Moreno, que aparecieron por primera vez como posibles imputados en la exposición razonada elevada por Alaya.

En su escrito al Supremo, Alaya mantiene que la implantación del sistema de los ERE, que abarcó varias legislaturas, fue una decisión "marcadamente política" y dice que es "impensable" que fuese adoptada por un solo consejero.

Por el contrario, "es altamente probable que tanto el presidente Manuel Chaves, a quien correspondía fijar las directrices generales del gobierno, como el consejero de la Presidencia Zarrías, entre cuyas competencias estaba la asistencia técnica y política del presidente", tomaran la decisión en connivencia con el entonces consejero de Empleo José Antonio Viera, sostiene la juez.

En el caso de los ERE se investigan 401 ayudas y quedan por practicar importantes pruebas como la declaración de los cuatro auditores de la Intervención General del Estado en cuyo informe se basaría la futura imputación a los aforados.

En dicho peritaje, los interventores afirmaron que los consejeros andaluces de Economía entre el 2000 y el 2009 no adoptaron las "medidas necesarias" para evitar las "irregularidades", que los pagos se hicieron de manera indebida y que los fondos "nunca debieron destinarse a subvenciones sociolaborales".

La juez ha adelantado en algunos escritos sus indicios contra los aforados pues presuntamente conocieron las advertencias que llegaron al Consejo de Gobierno sobre las irregularidades en los pagos.

Según la jueza, el pago a través de las llamadas transferencias de financiación desembocó en la concesión "arbitraria" de ayudas públicas sin cumplir "los principios de objetividad, igualdad y no discriminación", con "ausencia absoluta de trámite administrativo, de fiscalización previa, de bases reguladoras y de criterio".

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