Estas son las 238 propuestas contra el fraude fiscal que los inspectores de Hacienda hicieron llegar a Podemos (y antes a PP y PSOE)

    • Estas son las 238 propuestas para evitar la corrupción y el fraude fiscal que los profesionales de Hacienda hicieron llegar a Podemos este miércoles, y antes a los otros partidos políticos.
    • Pertenecen al documento 'Reforma fiscal española y agujeros negros del fraude. Propuestas y recomendaciones', donde los inspectores plantean, por ejemplo, la creación de una agencia nacional antifraude.
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En medio de un agrio debate sobre la corrupción, se ha sabido que ha Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) entregó al partido Podemos un documento con 238 propuestas para luchar contra el fraude fiscal. Lo ha trascendido menos es que este documento también llegó a manos de todos partidos políticos, entre ellos PP y PSOE, pues se presentó en julio.

En el documento 'Reforma fiscal española y agujeros negros del fraude, propuestas y recomendaciones', los inspectores proponen, entre otras medidas, la creación de unaagencia nacional antifraude.

Además, piden que la Agencia Tributaria puedainstruir delitos de blanqueoy exigir a las entidades bancarias radicadas en España con sede en paraísos fiscales toda la información que se les requiera. En caso de que no la proporcionen, piden que se les retire la autorización bancaria para operar en España.

Fuentes de los profesionales de Hacienda destacaron el interés del nuevo partido en conocer las propuestas.

El líder de Podemos, Pablo Iglesias, ya comentó en una entrevista con Jordi Évole que su formación mantenía contactos con altos funcionarios de la administración sin significación política, entre ellos médicos, profesores, administrativos e incluso miembros del ejército y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Podemos y los inspectores de Hacienda crearán una comisión para estudiar estas 238 propuestas que aparecen en un documento de 316 páginas:Propuesta 1ª.

Plantearse, con otros organismos públicos y entidades sociales representativas, la elaboración de un Plan Integral contralos comportamientos antisociales que, como las actividadesvinculadas a la economía ilegal y a la economía sumergida facilitan,favorecen, impulsan y, a su vez, son beneficiados por la existenciade bolsas de fraude y evasión tributarias.Propuesta 2ª.

Transmitir con intensidad a los ciudadanos laexistencia de dichos efectos sociales del fraude fiscal, incrementadolas campañas de difusión en ese sentido, y desarrollando actividades
de pedagogía tributaria en los diferentes grados del sistemaeducativo, todo ello directamente dirigido a incrementar laconciencia fiscal, y a que se incorpore a la cultura económica la
percepción de los efectos indeseables del fraude, que se observeclaramente como un grave incumplimiento social, y que impide elfuncionamiento normal del sistema jurídico y social en el que nosintegramos como ciudadanos. Se trata de conseguir un claro efectodisuasorio de fraude futuro, sobre la base de difundir lasconsecuencias concretas que se producen cuando el fraude esdetectado, de manera que, nuevamente, se produzca una incidenciadirectaa en la propia cultura tributaria y un efecto de prevencióngeneral, mediante campañas informativas con el nivel de publicidadque se decida y con el nivel de protección a la intimidad quedetermine la Ley vigente en esta materia.Propuesta 3ª.

Modificar la renta declarada en el IRPF comoindicador de capacidad económica en toda la normativa que la
utiliza de un modo u otro. Sustituir dicho indicador por otro másfiable, a partir de los datos económicos de todo tipo, no solo los
ingresos declarados por la persona destinataria de la normaconcreta en el IRPF, sino también la situación patrimonial de la
persona y de su entorno familiar, a partir de datos sobre titularidadde vehículos, inmuebles y resto de activos, etc.Propuesta 4ª.

Establecer un sistema enérgico de represión normativa
frente al problema general del fraude, como exigir la devolución de
las ayudas, inhabilitar durante un cierto periodo de tiempo para la
concesión de ayudas futuras, sancionar con la pérdida temporal de
determinados derechos al uso de servicios públicos de toda clase,
aplicando porcentajes máximos de copago, sancionar con multas
extratributarias por falseamiento en los requisitos para la
asignación de ayudas ,en definitiva, ampliar las sanciones a otros
ámbitos no pecuniarios de la vida diaria.Propuesta 5ª.

Modificar La Ley Orgánica de Protección de Datos y
la Ley General Tributaria, para permitir el acceso a determinado
nivel de información económica a otros Organismos Públicos
encargados de la Inspección y control de ayudas públicas, distintos
de la Agencia Tributaria. También y en este sentido, deberán
revisarse todos los convenios de colaboración con otras
Administraciones Públicas en materia de cesión de información,
para mejorar su grado de eficacia.Propuesta 6ª.

Incrementar sustancialmente los controles tributarios
y no tributarios en la resolución de las situaciones contractuales y
privadas en las que el fraude fiscal puede ser un instrumento para
alterar aquéllas.Propuesta 7ª:

Crear una Base de Datos Integral del Sector Público,
gestionada y bajo el control de la Administración Tributaria.Propuesta 8ª.

Al servicio de lo anterior, para finalizar, reclamar a
los Poderes Públicos un esfuerzo extraordinario en el incremento de
medios personales para la AEAT, por razones tanto de protección de
nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, lo que es una
responsabilidad inexcusable frente a los ciudadanos, sino también
por razones de eficiencia económica, pues el gasto público asociado
a la retribución de un funcionario de la AEAT, sobre todo en los
cuerpos de Inspección y Técnico de Hacienda, es muy inferior, en
proporciones altísimas, a lo que el Estado recauda gracias a su
incorporación.Propuesta 9ª.

Revitalizar el funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, para que asuma su verdadera función constitucional, con
una dotación de medios adecuada, con procedimientos cercanos en
el tiempo y profesionalidad de los cargos relevantes políticos.Propuesta 10ª.

Evitar cualquier politización de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.Propuesta 11ª.

Potenciar la vigencia y utilidad de la Agencia para la
Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicio, y
permitir acceso libre de los ciudadanos a sus informes sobre
políticas públicas.Propuesta 12ª.

Los Presupuestos Generales del Estado, de las CCAA
y de las entidades locales establecerán, de manera sistemática, un
sistema de valoración de la eficacia y eficiencia de las partidas de
gastos que figuran en los mismos, publicando esta información e
incorporando las consecuencias de la misma a la gestión pública.Propuesta 13ª.

No se admitirá financiación pública alguna de los
partidos, los sindicatos y las organizaciones profesionales de
cualquier tipo o en el caso de que se admita se establecerá un
control severo por parte del Tribunal de Cuentas y con unas
consecuencias igualmente severas desde el punto de vista penal.Propuesta 14ª.

Inhabilitar para el ejercicio de altos cargos en la
Administración y responsabilidades en partidos políticos, sindicatos
y organizaciones empresariales de aquellos miembros que habiendo
sido imputados en causa penales, se haya abierto juicio contra ellos,
hasta que, en su caso, recaiga condena absolutoria que se afirme su
inocencia en los hechos enjuiciados.Propuesta 15ª.

Modificar el Código Penal, reforzando las medidas
contra la corrupción, prevaricación administrativa y otros delitos
económicos.Propuesta 16ª.

Negar el indulto a cualquier condenado por delito
fiscal, delito contable o delitos económicos.Propuesta 17ª.

Debe reformarse el PBF del Estado, coordinándolo,
incluyendo una metodología uniforme, con el PBF de las CCAA y
de las entidades locales, estableciendo un PBF Unificado del Estado
Español.Propuesta 18ª.

Asimismo, se deben introducir criterios de costebeneficio
a la hora de evaluar los beneficios fiscales más relevantes, Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 65
dando a conocer a la opinión pública los niveles de eficacia y
eficiencia de los mismos, así como indicadores que informen sobre
qué contribuyentes, qué sectores y qué actividades económicas o
sociales resultan beneficiados, valga la redundancia, por los
mismos.Propuesta 19ª.

Cualquier propuesta de introducción de un nuevo
beneficio fiscal debería ir acompañada por un análisis costebeneficio
del mismo, así como de sus posibles alternativas de
provisión. Así mismo, la evaluación continua y periódica de los
beneficios fiscales debería ser introducida como norma general en los
PGE y de las CCAA. Cada 5 años han de revisarse totalmente los
criterios de vigencia de los mismos, mediante un debate público y
científico, que conlleve la derogación automática de los ineficientes.Propuesta 20ª.

Corolario de lo anterior, resulta necesaria la
normalización del análisis de los beneficios fiscales desde una
perspectiva europea. Los beneficios fiscales no son un asunto
exclusivamente nacional de los países. En la UE, el marco importa
y, por ello, debe proponerse que la UE establezca metodologías,
estadísticas y criterios de evaluación comunes en materia de PBF.Propuesta 21ª.

Evaluar sistemáticamente el importe y características
de las actividades ilegales en la economía española y, en particular,
el volumen de fraude fiscal que suponen. En realidad, ver infra,
creemos que, para poder luchar contra un fenómeno económico y
social, lo primero que ha de hacerse es identificarlo, clasificarlo,
conocerlo y evaluarlo.Propuesta 22ª.

Se debería plantear un debate público crítico,
objetivo, honesto y responsable sobre determinadas actividades que
si bien no son ejemplares, no son merecedores de sanción penal, a Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 74
los efectos de su posible despenalización e incorporación a la
economía legal.Propuesta 23ª.

Establecer claramente en la normativa anti-blanqueo
el carácter de actividad subyacente del delito fiscal del delito de
blanqueo de capitales, coordinándolo con lo dispuesto al respecto en
el Código Penal.Propuesta 24ª.

Ampliar al plazo de 10 años la obligación de
conservar la documentación en materia de blanqueo de capitales.Propuesta 25ª.

Reforzar la cooperación y coordinación entre el
Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias, SEPBLAC, y la Inspección de
Hacienda. Esta cooperación deberá materializarse en una mayor
presencia de la AEAT en el SEPBLAC.Propuesta 26ª.

Necesidad de fomentar la firma de convenios entre
las Administraciones competentes de cada país (Judicatura,
Fiscalía, Agencias Tributarias y Aduaneras, Unidades de
Inteligencia Financiera, Policía, etc.) y organismos e instituciones
nacionales, titulares de bases de datos útiles para la persecución de
estos delitos (entidades bancarias, agencias de valores, registros
inmobiliarios y de comercio, etc.), que faciliten los flujos de
información mediante medios tecnológicos adecuados. La
generalización, en todos los países de la Unión, de bases centrales de
datos bancarios, como ya existen en algunos países.Propuesta 27ª.

Realizar un estudio público y oficial, actualizado
periódicamente y enmarcado en el Plan Estadístico Nacional, que
informe de manera homogénea y oficial acerca del volumen de
economía sumergida en España, su distribución, sus características,
etc.Propuesta 28ª.

En el Informe Público que propugnamos acerca de
las actividades económicas "ocultas", incluir datos públicos y
generales, con la adecuada calidad estadística y metodológica,
acerca de la economía sumergida en España.Propuesta 29ª.

Disponer de un Observatorio Oficial, de carácter
permanente, que de forma periódica, por ejemplo, anualmente,
estudie la evolución de este fenómeno, sus causas, sus relaciones y
diferencias con otros fenómenos socio-económicos (en especial, la
economía ilegal y el fraude fiscal) y plantea medidas constantes para
luchar contra el mismo.Propuesta 30ª.

Potenciar en todos los órdenes (tributarios,
salariales, contractuales, etc.) las transacciones por medios
electrónicos, a la vez que se restringen aún más los pagos en
efectivo.Propuesta 31ª.

Ampliar las restricciones a los pagos en efectivo, por
ejemplo, declarando no deducibles, fiscalmente hablando, los pagos
realizados con tales medios.Propuesta 32ª.

Sería deseable que, en el ámbito monetario
europeo se eliminasen los billetes de alta denominación, es
decir, los billetes de 200 y 500 euros.Propuesta 33ª.

Desarrollar medidas a favor del aumento de la
eficiencia en la labor de Inspección de los órganos administrativos
competentes, tales como convertir en permanente la colaboración
entre los órganos gestores de la Seguridad Social, la Inspección de
Trabajo y la AEAT.Propuesta 34ª.

Solicitar la adopción de instrumentos y medidas para
luchar contra la evasión y la planificación fiscal agresiva
internacionales, pidiendo al Gobierno español que las apoye en los
Foros y organizaciones internacionales en los cuales participe.Propuesta 35ª.

Cooperación entre diferentes Administraciones
tributarias nacionales, única forma pragmática de superar la
contradicción creciente entre Haciendas nacionales y globalización
económica y social.Propuesta 36ª.

Adoptar la decisión derivada de los trabajos del
BEPS sobre el tratamiento tributario de la economía digital.Propuesta 37ª.

La revisión del concepto de establecimiento
permanente y, más concretamente, de la figura del agente
dependiente y de su posible extensión a la figura del comisionista
que opera en la práctica como dicho agente.Propuesta 38ª

La enumeración y configuración actual de las
actividades preparatorias y auxiliares en los Convenios de Doble
Imposición, como no definitorias de la existencia de un
establecimiento permanente, también deberá ser revisada y
actualizada para su posible aplicación a determinados modelos de
negocio actuales.Propuesta 39ª.

Apoyar en foros internacionales y en la negociación
de los Convenios de Doble Imposición el concepto de "asentamiento
operativo complejo con coherencia económica.",Propuesta 40ª.

A nivel de legislación nacional, deben introducirse
normas, como así han hecho en los últimos años algunos países, que
impidan, entre otras, las siguientes situaciones:La deducción de la base imponible de una entidad residente de los pagos de rentas que no son renta gravable en el perceptor no residente de dichas rentas (doble no imposición) o que son gravados a una tasa que se considere insuficiente.La deducción fiscal de determinados pagos en una jurisdicción fiscal que también son deducibles en otra jurisdicción fiscal distinta (doble deducción fiscal).Pérdidas generadas por determinadas operaciones que son computadas doblemente en más de una entidad (doble deducción de perdidas).Rentas que tienen una calificación fiscal distinta en el país de la fuente de donde proceden y en el país de residencia donde reside el perceptor de las mismas, que es el supuesto, por ejemplo, de los préstamos híbridos que presentan características, a la vez, tanto de deuda como de capital propio, lo cual implica la deducción fiscal de los intereses, que así se califican, en el Estado donde reside el prestatario y la exención de dichas rentas , por su calificación como distribución de beneficios, en el Estado donde reside el prestamista.Propuesta 41ª.

A nivel de Convenio de Doble Imposición, deberán
introducirse normas de coordinación entre las Administraciones
fiscales para que, ante situaciones como las descritas en la
propuesta anterior, encuentren soluciones coordinadas y
homogéneas, cuya existencia impida estos casos de desimposición y
eviten también los posibles conflictos de tributación efectiva y de
residencia de las entidades implicadas en determinadas
transacciones y que, debido al distinto régimen fiscal aplicable en
las jurisdicciones fiscales donde residen, generan ausencias de
gravamen.Propuesta 42ª.

Se propone que la información a entregarse en
materia de documentación especial de precios de transferencia,
incluya determinados datos de naturaleza económica y fiscal
relevantes, país por país, cuyo conocimiento permita tener una
visión global de los grupos multinacionales que operan en diferentes
países con información relativa a las distintas entidades del grupo
que intervienen en el proceso de creación de valor de las
operaciones vinculadas que realizan entre ellas.Propuesta 43ª.

Revisión del régimen fiscal de transparencia fiscal
internacional, para hacerlo más efectivo.Propuesta 44ª.

Modificar la redacción de los Convenios de Doble
Imposición sobre la Renta y el Patrimonio firmados por España
para incorporar normas generales anti-elusión contra el uso abusivo Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 102
de los mismos, así como normas anti-desimposición, por ejemplo, en
materia de estructuras o productos híbridos.Propuesta 45ª.

Para facilitar y fomentar este objetivo, la
Administración fiscal española debe ampliar su visión del conjunto
desde otras perspectivas que no sea exclusivamente la interna, a
través del contacto y relación directa con las Administraciones
fiscales de otros países, ya sea a través de una mayor participación
en los controles conjuntos, simultáneos o multilaterales que puedan
plantearse o a través del conocimiento directo de los procedimientos
y experiencias prácticas que se siguen otros Estados en la
regularización fiscal de los incumplimientos fiscales en estas
materias.
Propuesta 46ª.

Creación de equipos operativos especializados en
operaciones vinculadas y precios de transferencia a nivel
internacional.Propuesta 47ª.

La centralización de la instrucción de las actuaciones
inspectoras y de comprobación fiscal a nivel de fiscalidad
internacional, por la coordinación de los criterios que deben
aplicarse por los instructores designados de los Procedimientos
Amistosos que se plantean con las Administraciones fiscales de otros
países, bien por medio de la elaboración de las propuestas de
Acuerdos previos de valoración unilaterales o bilaterales o
multilaterales con las Administraciones fiscales de otros Estados, es
el planteamiento adecuado para garantizar el tratamiento
homogéneo que requiere la realización de estos procedimientos
especiales.
Propuesta 48ª.

Establecer sistemas normalizados de intercambio
automático de información con otras Administraciones tributarias
acerca de la existencia de mecanismos de planificación fiscal
agresiva y elusión fiscal.Propuesta 49ª.

Adaptar los actuales Convenios y Acuerdos de
Intercambio de Información Tributaria Internacional al nuevo
estándar de la OCDE, es decir, configurar como norma general el
intercambio automático "on line" de información tributaria. Debe
también exigirse tal estándar en cualquier nuevo Acuerdo o
Convenio de Doble Imposición Internacional que firme España en
el futuro.
Propuesta 50ª.

España ha de apoyar y, en su caso, impulsar las
iniciativas, aún insuficientes, del G-20, la OCDE y las instituciones
europeas para luchar contra los paraísos fiscales y el secreto
bancario, aprovechando el nuevo clima de cooperación
internacional tributaria nacido con el Informe BEPS.
Propuesta 51ª.

España debe promover la revisión de todos los
Acuerdos de Intercambio de Información firmados hasta la fecha
con paraísos fiscales, caso de Andorra, para implantar el nuevo
estándar internacional de intercambio de información tributaria. En
caso de que alguna de las jurisdicciones firmantes, se niega a la
precitada revisión, se debe denunciar el mismo, dando cuenta a la
OCDE y al Foro Global de Transparencia para incluir a la
mencionada jurisdicción en la lista negra de "paraísos fiscales".
Propuesta 52ª.

España debe apoyar la propuesta de la UE de
ampliar la Directiva de imposición mínima sobre el ahorro y
completarla, bajo un modelo único de intercambio automático o
rutinario de información y, además, plantear su próxima extensión
a todo tipo de rentas sobre el capital.

Propuesta 53ª.

Derogación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de
abril, de medidas de impulso a la actividad económica, en lo que se
refiere a la exoneración de los rendimientos derivados de la Deuda
Pública española obtenidos sin mediación de establecimiento Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 120
permanente cuando se perciban por entidades domiciliadas en
paraísos fiscales.Propuesta 54ª.

Emplazar al Reino Unido para que reconsidere el
acuerdo con Suiza de agosto de 2011, que perpetúa el secreto
bancario y rompe con el modelo de intercambio de información en
materia de rentas del ahorro, propugnado por la UE.Propuesta 55ª.

Desarrollar el acuerdo por el que se exija a los
grupos multinacionales la rendición anual de un informe financiero
por cada uno de los países en los que operan sus filiales.Propuesta 56ª.

Generalizar los sistemas de intercambio de
información en base al modelo de convenio FATCA, donde las
condiciones técnicas lo permitan y como medida de mejora calidad,
incluso, que el intercambio de información automática.Propuesta 57ª.

Obligar a los bancos a proporcionar información de
la identidad de los clientes de sus filiales en paraísos fiscales.Propuesta 58ª.

Considerar el intercambio automático de
información como el estándar de transparencia necesario en los
convenios de la OCDE.Propuesta 59ª.

Impulsar los acuerdos políticos necesarios, para que
todos los Estados y jurisdicciones suscriban el Convenio sobre
Asistencia Mutua Administrativa en Materia Fiscal modelo OCDEConsejo
de Europa, incluida la cláusula para el intercambio
automático de información.4Propuesta 60ª.

Volver a Establecer, modernizándola y ampliándola,
una lista internacional de paraísos fiscales y territorios no
cooperantes.Propuesta 61ª.

Implantar la tasa sobre las transacciones financieras
internacionales.
Propuesta 62ª.

Obligatoriedad de obtener el NIF español cuando se
opere en nuestro país, y no reconocer personalidad jurídica a las
sociedades constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el
tráfico mercantil español, o a entidades cuyos titulares sean, directa
o indirectamente, residentes en dichos territorios.Propuesta 63ª.

Obligatoriedad de identificar a los clientes de filiales
y sucursales de entidades españolas radicadas en paraísos fiscales.Propuesta 64ª.

Modificación del régimen de operaciones vinculadas
y de las normas de localización de operaciones.
Propuesta 65ª. Establecimiento de cláusulas anti-fraude genéricas
en los CDI, en base a la Recomendación de la Comisión Europea
del 6/12/2012.Propuesta 66ª.

Tipificar como infracción tributaria, o como delito, el
ofrecimiento de productos o servicios destinados al fraude.Propuesta 67ª.

Establecer la responsabilidad solidaria de los
despachos y entidades bancarias que comercializan productos
diseñados con técnicas de ingeniería fiscal.
Propuesta 68ª.

Replantearse si tiene sentido en todos los tributos y
en todos los procedimientos tributarios partir siempre del
procedimiento de autoliquidación, pudiendo plantearse la
posibilidad, con el oportuno análisis coste-beneficio, de que se
amplíe el campo de los Acuerdos Previos y se reintroduzca la
posibilidad de que la Administración tributaria liquide de oficio a
partir de sus datos y de los declarados y aportados por los
contribuyentes.
Propuesta 69ª.

Preparar las campañas publicitarias y de
información de la AEAT en materia de lucha contra el fraude,
vinculándolas a aspectos pedagógicos, de carácter social, con una
visión a largo plazo, coordinándola con campañas contra otras
actuaciones anti-sociales y disociándolas del puro discurso
recaudatorio.
Propuesta 70ª.

Integrar la lucha contra el fraude fiscal en la
Educación, con campañas destinadas a la educación en las etapas
primarias y secundarias de la formación escolar.Propuesta 71ª.

Creación de concursos de ideas y certámenes sobre
fiscalidad y responsabilidad ética en el cumplimiento tributario.Propuesta 72ª.

La AEAT debe incorporar todos los años campañas
especiales de regularización tributaria, al margen del Plan Anual de
Control Tributario, con especial hincapié en problemas
coyunturales.Propuesta 73ª.

Deducibilidad de gastos personales en el IRPF para
el afloramiento de actividades e ingresos ocultosPropuesta 76ª.

La suspensión de la ejecutoriedad de las sanciones
debería revisarse, sobre todo en las infracciones muy graves, para
que fuesen directamente ejecutivasPropuesta 77ª.

La revisión global de un sistema sancionador. Esta
modificación del régimen sancionador contenido en la LGT debería
ser una prioridad legislativa; especificando con claridad las
exigencias para que las sanciones tributarias sean efectivas.
Propuesta 78ª.

Introducir la sancionabilidad en los supuestos de
conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15 de la Ley
General Tributaria.Propuesta 79ª.

Por razones de equidad, capacidad económica y
recaudación, se plantea la supresión escalonada de la estimación
objetiva (módulos), tanto en lo que se refiere a la estimación objetiva
del IRPF, como respecto del régimen simplificado del IVA.
Propuesta 80ª. Subsidiariamente, eliminar de este régimen todas las
actividades que no facturan a consumidor final.
Propuesta 81ª. Transitoriamente, mientras no se produjese la
eliminación del régimen de EO y simplificado en el IVA, debería
reformarse la normativa del IRPF y del Impuesto de Sociedades,
para que no fuesen deducibles las facturas emitidas por empresarios
en este régimen, salvo que el emisor hubiese tributado íntegramente
por las mismas (por ejemplo, entrega de inmuebles). En IVA, sin
embargo, donde una modificación en este sentido también sería
deseable, esto no parece posible por cuestiones de armonización
fiscal comunitaria.Propuesta 82ª.

Establecimiento de un sistema simplificado de
contabilidad para pequeñas y medianas empresas, que facilite su
llevanza, la presentación de autoliquidaciones que se remitan por
vía telemática, trimestralmente, a la Agencia Tributaria, reduciendo
los costes indirectos y mejorando el control.Propuesta 83ª.

Incrementar los controles fiscales sobre las PYME,
iniciando inspecciones tributarias completas en algunas áreas.Propuesta 84ª.

Se considera imprescindible la devolución completa
del control fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva,
incluyendo el tipo impositivo y el número de partícipes a los órganos
de control de la Agencia Tributaria (Inspección de Hacienda).Propuesta 85ª.

En consecuencia, se propone que las SICAV y los
fondos de inversión con menos de 500 partícipes reales, o en dónde Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 146
haya participaciones significativas, tributen en régimen de
transparencia fiscal, imputando rentas a los titulares de
participaciones significativas.Propuesta 86ª.

Se propone la derogación especial del régimen de
capital-riesgo (artículos 55 y 56 TRLIS) y que la eliminación de la
doble imposición y la tributación de los dividendos y plusvalías se
realice de acuerdo con las normas generales del impuesto de
sociedades.Propuesta 87ª.

Eliminación del régimen de ETVE.Propuesta 88ª.

Alterar, nuevamente, la redacción del artículo 20
TRLIS, permitiendo que, en el límite del 30% del beneficio operativo
de la entidad, sólo se computen los dividendos efectivamente sujetos
a imposición.Propuesta 89ª.

Con la finalidad de evitar amortizaciones indebidas
del fondo de comercio derivado de una fusión, sólo debería
admitirse esta amortización cuando la participación haya sido
transmitida por una persona jurídica (no física), que haya tributado
a un tipo mínimo en el IS (por ejemplo, el 20%).Propuesta 90ª.

Revisión en profundidad de los Regímenes Especiales
Simplificado (propuesta, además, vinculada a la solicitud de reforma
radical o eliminación de la EO en el IRPFPropuesta 91ª.

Aclarar, normativamente hablando, la tributación de
los entes públicos y asimilados.Propuesta 92ª.

Establecer un sistema de "rulings", más allá de los
acuerdos previstos en la normativa de valoracionesPropuesta 93ª.

Reforzamiento de la doctrina administrativa,
potenciando todavía más el papel de las consultas tributarias.Propuesta 94ª.

No se debe ceder ninguna nueva competencia gestora
en los tributos existentes a las Administraciones Tributarias de las
CCAA que suponga una pérdida de la eficacia en la lucha contra el
fraude y en la dispersión de la información y se debe plantear la
recuperación de la gestión de los impuestos cedidos actualmentePropuesta 95ª.

Deben darse los pasos necesarios para una
administración tributaria nacional única. Asimismo debemos
plantearnos que en un futuro funcione una Administración
tributaria europea, adaptada a la creciente globalización y la
realidad del mercado único europeo.Propuesta 96ª.

La AEAT tiene que definir su Estatuto básico, el cual
lleva pendiente demasiados años y en el que se establezcan
elementos esenciales en cualquier organización moderna:
autonomía, objetivos fundamentales, misión, valores, etc.Propuesta 97ª.

Nombramiento del Director General de la Agencia
Tributaria por el Parlamento. Que la AEAT presente con carácter
periódico un contrato-programa ante el Parlamento. Podría,
incluso, plantearse que existiera un contrato-programa a 5 años,
con una visión estratégica a largo plazo y una actualización,
ejercicio a ejercicio, de este Contrato-programaPropuesta 98ª.

Integración en Red de las Administraciones
tributarias para compartir la información mediante bases de datos
integradas y para comprometerse a adoptar estrategias y objetivos
comunes.Propuesta 99ª.

La integración en Red de las AATT que conforman el
Estado Español debe suponer, también, el diseño de estrategias
comunes y el desarrollo de procedimientos e instrumentos comunes
en diferentes áreas de trabajo, así como en la formación del
personal humano, pudiendo llegar a la centralización en la compra
de material, contratos, etc.Propuesta 100ª.

La AEAT mantendrá unos niveles de inversión en
tecnologías que le permitan continuar siendo una Administración de
referencia en la utilización de las tecnologías de la información.Propuesta 101ª.

Reformulación de la planificación de la AEAT,
convirtiéndola en plurianual, como revulsivo para el cambio en
busca de la mayor eficacia y eficiencia posible en el nuevo entorno.
Evitar la orientación tan solo al corto plazo.Propuesta 102ª.

Establecer un Plan estratégico de actuaciones de la
Agencia Tributaria con un horizonte temporal amplio (4 o 6 años) y
coordinado con el Plan con la Seguridad Social, la Inspección de
Trabajo y las AATT autonómicas y localesPropuesta 103ª.

Revisar, conforme al Plan Estratégico, los objetivos
de la AEAT de manera periódica y consistente.Propuesta 104ª.

Reorganización completa del despliegue territorial
de la AEAT, tomando en consideración el impulso de las nuevas
tecnologías, la necesidad de austeridad en los gastos públicos y
principios de eficiencia.Propuesta 105ª.

Regionalización plena y efectiva de competencias
dentro del ámbito de cada Delegación Especial para homogeneizar Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 179
las actuaciones y lograr la máxima eficiencia posible en cada una de
ellas, y su plena implicación con las estrategias y planes de los
servicios centrales, en especial con los nuevos órganos
centralizados, y mayor integración de la planificación y selección
también en el ámbito territorial.Propuesta 106ª.

En relación con otros delitos de índole económica y
financiera, deberá dotarse a la AEAT de recursos humanos
suficientes para que pueda hacer frente a las tareas solicitadas por
los Juzgados y Tribunales.Propuesta. 107ª.

Introducir una mayor transparencia en la
información de los resultados, actividad y objetivos de la AEAT en
orden a la nueva regulación de la Transparencia de las AAPP.Propuesta 108ª.

Dotar de mayor autonomía financiera y
presupuestaria a la AEAT.

Propuesta 109ª.

En general, debe procederse a una reestructuración
de la distribución del personal en el seno de la AEAT.Propuesta 110ª.

Aumentar los medios personales de la AEAT,
revirtiendo la situación de minoración del personal que se está
viviendo en los últimos ejercicios.Propuesta 111ª.

Mejora en cuanto a medios materiales, número de
efectivos, eliminar la limitación del 10% de reposición, etc. Pero
después de tener claro el modelo de funcionamiento y los objetivos
de la AEAT.Propuesta 112ª.

Recuperación de la pérdida retributiva, junto a
mejoras retributivas ligadas a objetivos. La estrategia de renunciar a
unas retribuciones más dignas a cambio de menos trabajo
("moscosos", vacaciones, horarios, etc.) es un error grave para la
eficacia de cualquier organización, con el desincentivo y pérdida de
los mejores profesionales.Propuesta 113ª.

Debe establecerse una carrera administrativa
mínima obligatoria que pueda ir desarrollando todo el personal de la
AEAT.Propuesta 114ª.

Preparar y publicar un "Código de Buenas
Prácticas" de la AEAT en sus relaciones con los obligados
tributarios que se adjunte a la Carta de Servicios oficial y que se
actualice y adapte periódicamente.Propuesta 115ª.

Ampliar la capacidad investigadora de los
Inspectores de Hacienda, en línea a la futura creación de una
Policía Fiscal.Propuesta 116ª.

Configuración de una Policía Fiscal, a partir de la
experiencia del Servicio de Vigilancia Aduanera. La nueva Policía
Fiscal no sólo se ocuparía de la lucha contra el delito fiscal y las
infracciones tributarias, en general; sino de actuar contras las
diferentes manifestaciones de las actividades económicas "ocultas"
(vgr. blanqueo de capitales) que se relacionan y favorecen el fraude
tributario.Propuesta 117ª.

Debe de tipificarse un delito de "ofrecimiento de
servicios e instrumentos idóneos para cometerlo" con independencia
de sus resultados y de la organización de estructuras y redes al
servicio instrumental o técnico jurídico del fraude.Propuesta 118ª.

En particular, configurar unidades especializadas
en la localización y administración de bienes procedentes de la
delincuencia económica.Propuesta 119ª.

Creación de Juzgados especializados en delitos
económicos.Propuesta 120ª.

Reconocer a la AEAT la competencia para
investigar los delitos contra la Hacienda Pública.Propuesta 121ª.

Creación de equipos mixtos con la Fiscalía para la
investigación de delitos económicos graves.Propuesta 122ª.

Reorganizar las distintas unidades de la AEAT que
tienen encomendadas tareas relacionadas con Delitos contra la
Hacienda Pública y la colaboración con jueces y fiscales.Propuesta 123ª.

Creación en el ámbito de la AEAT de equipos
integrados especializados en delitos contra la Hacienda Púbica en
sentido amplio, integrados en la futura ONAF.Propuesta 124ª.

Introducir el principio existente en la legislación
alemana de "prohibición de compensación" a efectos del cálculo de
la cuota defraudada en los delitos contra la Hacienda Pública.

Propuesta 125ª.

Definir en la LGT, mediante una enumeración
cerrada de los mismos, qué son "beneficios o incentivos fiscales" y,
por ello, concretar la pena accesoria de "pérdida del derecho a gozar
de beneficios o incentivos fiscales" prevista en el Código Penal.Propuesta 126ª.

Modificar el artículo 180 de la LGT, para adecuarlo
al artículo 305 del Código Penal.Propuesta 127ª.

Desaparición del blindaje frente a la sanción del
denominado "conflicto en la aplicación de la norma".Propuesta. 128ª

Dar publicidad desde la AEAT a las sentencias
condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública.Propuesta 129ª.

Equiparación de las deudas por responsabilidad
civil derivadas de delitos, con las tributarias, a los efectos de su
gestión recaudatoria.Propuesta 130ª:

Establecimiento de consecuencias de la falta de
aportación de garantías ofrecidas, en las condenas por delitos frente
a la Hacienda Pública.Propuesta 131ª.

Se propone transformar al excusa absolutoria del
305.4 del Código Penal en una atenuante, introduciendo un
concepto material de espontaneidad de forma que su concurrencia
quede excluida cuando quepa suponer racionalmente que el
defraudador sabía que la autoridad judicial o la administración
tributaria habían descubierto los hechos de los que pretenda
autoinculparse.Propuesta 132ª.

Supresión o limitación de los efectos del atenuante
de reparación del delito fiscal del artículo 305.6 del Código PenalPropuesta 133ª.

Elevación del tipo penal del delito frente a la
Hacienda Pública a los 600.000 euros. Consideración del delito
fiscal como delito continuado. Ingreso automático en prisión.
Aumento del plazo de prescripción del delito fiscal.Propuesta 134ª.

Reforzar en todos los órdenes al Servicio de
Vigilancia Aduanera como paso previo para su configuración como
Policía Fiscal.Propuesta 135ª.

En preparación de la futura Policía Fiscal,
introducir en la formación de los Inspectores de Hacienda materias
y técnicas de carácter policial.Propuesta 136ª.

Redimensionamiento de las plantillas de Aduanas e
II.EE., potenciando las unidades de Inspección de Aduanas e
Impuestos Especiales, así como las de Intervención de II. EE.,
mediante la adecuada asignación de subinspectores y de agentes
tributarios y la ampliación del ámbito de competencias de la función
interventora.Propuesta 137ª.

Realizar una mayor y mejor integración de los
órganos de la Inspección de Aduanas, con los de la Inspección
Financiera y Tributaria, de modo que existan verdaderas unidades
integradas por personal de los dos ámbitos de trabajo.Propuesta 138ª.

Mientras ello no se consiga, o adicionalmente al punto
anterior, habilitar a los órganos de la Inspección de Aduanas e IIEE a
realizar comprobaciones de tributos interiores, especialmente en la
defraudación de IVA relacionada con productos sujetos a impuestos Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 220
especiales como el sector de hidrocarburos y bebidas alcoholicas.Propuesta 139ª.

Creación de Unidades de Investigación en los
Servicios Territoriales de Inspección de Aduanas e II.EE. Estas
unidades se integrarían funcionalmente en la ONAF.
Propuesta 140ª. Incremento del control de las exportaciones, tanto
en análisis de riesgos, como en controles físicos e inspectores,
especialmente de aquellas mercancías más sensibles (consumo
masivo, poco volumen y alto valor, etc), y tanto de su realidad como
de su valor, para evitar su desvío al mercado sumergido interior.Propuesta 141ª .

Mejora en las herramientas de análisis de Aduanas.

Propuesta 142ª.

Revisión de los supuestos de no sujección y
exención del IEDMT, con medidas como la supresión de la exención
de matrícula turística y la revisión de las condiciones para la
aplicación de la exención por minusvalía.Propuesta 143ª.

Extensión de la obligación de pago mediante
tarjeta bancaria a los suministros de gasóleo bonificadoPropuesta 144ª.

Inclusión de los cigarrillos electrónicos en el
ámbito objetivo del IE Labores de Tabaco, en caso de contener
nicotina o sustancias potencialmente nocivas y el
establecimiento de un tipo efectivo reducido del vino como
medida de control más que por los efectos recaudatorios.Propuesta 145ª.

Revisión de la imposición energética y
particularmente en relación con los Impuestos sobre la
electricidad para evitar supuestos similares a lo ocurrido con el
Impuesto sobre Venta Minorista de determinados
Hidrocarburos aulado por la reciente sentencia del TJ CE de 27
de febrero de 2014.Propuesta 146ª.

Mayor control sobre los productores, fabricantes y
comercializadores de productos sobre los que se observa mayor
incidencia del contrabando.Propuesta 147ª.

Especialización y dotación de mayores recursos
humanos en el Departamento de Aduanas e IIEE para luchar
contra el contrabando.Propuesta 148ª.

Regular el pago a confidentes para supuestos de
denuncia de delitos y no solamente en los casos de contrabando.Propuesta 149ª.

Ampliación del plazo de duración del procedimiento
inspector.Propuesta 150ª.

Que se establezca la obligación de conservar
determinada información tasada (contabilidad oficial, libros
registros de IVA, facturas o copias de las mismas –o medios de
acceso a sus imágenes-, justificantes de deducciones o
bonificaciones, documentación sobre operaciones vinculadas o con
paraísos fiscales u otras que se determinen por el legislador) en un
lugar de libre acceso a la Administración previamente determinado
por el contribuyente. Asimismo deberán establecerse las consultas
sobre los programas de gestión y de contabilidad que habrán de
poder ser realizados por la Administración actuando directamente
sobre el servidor o sobre el ordenador donde consten los datos, en su
defecto. El incumplimiento de estos deberes, que podrán ser
verificados en procedimientos distintos del de comprobación
inspectora se tipificará como infracción tributaria con iguales
sanciones que las previstas en el artículo 203 para los
contribuyentes en inspección.Propuesta 151ª.

Regulación de un procedimiento especial de
Inspección Tributaria para la investigación de los fraudes más
complejos.Propuesta 152ª.

Introducción en la LGT de un régimen especial
para determinados obligados tributarios defraudadores.Propuesta 153ª.

Creación de un Registro de Contribuyentes de
Situaciones Especiales. Se crearía un Registro de Contribuyentes en
Situaciones Especiales en el que figurarían los contribuyentes,
respecto de los que se hubiera acordado su inclusión en el mismo,
constituido a su vez por censos independientes para cada una de las
situaciones descritas.Propuesta 154ª.

Introducción de un procedimiento especial de
comprobación de grandes contribuyentes.Propuesta 155º.

Creación de una unidades especiales dedicadas a la
inspección de los grandes patrimonios en todo el territorio nacional.
Propuesta 156ª. Estandarización de los programas de entidades con
volumen de facturación anual superior a 3 millones de euros.Propuesta 157ª.

Modificación del método de estimación indirectaPropuesta 158ª.

Sustituir sanciones fiscales por incumplimientos
contables, formales o de documentación, por presunciones, con
consecuencias sustanciales y materiales tributarias.Propuesta 159ª.

Alterar la redacción de la LGT relativa a la
capacidad de la Inspección de Hacienda para actuar en períodos
prescritos, a efectos de los procedimientos de comprobación
tributaria.Propuesta 160ª.

Necesidad crear Equipos pluridisciplinares que
realicen actuaciones coordinadas de gestión, inspección y
recaudación, con el correspondiente respaldo normativo.Propuesta 161ª.

integrar en un solo departamento las facultades de
control: el departamento de inspección.Propuesta 162ª.

Reestructuración de medios y cargas de trabajo en las
Administraciones de la AEATPropuesta 163ª.

Establecimiento de un modelo de atención al
obligado tributario de proximidad, tanto física como tecnológica.Propuesta 164ª.

Clarificación de la estructura de organización
territorial, distinguiendo los Puntos de Información y Asistencia de
las oficinas de comprobación.Propuesta 165ª.

Desarrollo por parte de la AEAT de un programa
informático contable que permita al obligado la presentación de las
autoliquidaciones, al tiempo que permite a la AEATel acceso a los
datos tributarios, cuentas bancarias y sistemas de pago, lo que
aseguraría que solo se requeriría al contribuyente por las
verdaderas discrepancias.Propuesta 166ª.

Incluir dentro de las Administraciones más
importantes unidades de comprobación específicas, con una
estructura similar a las de la actual Inspección, que permitirían
realizar las comprobaciones más complicadas generadas dentro del
propio ámbito de la Gestión TributariaPropuesta 167ª.

Inclusión en las autoliquidaciones periódicas de
IVA de los datos de carácter informativo que se incluyen hoy en las
declaraciones informativas anuales. Todo ello con la ayuda
tecnológica que necesite el contribuyente. Se le evitará así que tenga
que presentar declaraciones informativas.Propuesta 168ª:

Penalizar estas conductas para exigir que se cumpla
la normativa concursal y se acuda a esta figura en el momento
adecuado, posibilitando los convenios y la solvencia de empresas,
antes de que se agrave su situación financiera, favoreciendo así a
quienes la norma trata de proteger: los acreedores.Propuesta 169ª.

Debería modificarse la redacción del artículo 43.2
LGT y su conversión en un supuesto de responsabilidad solidaria.Propuesta 170ª.

Para lograr más eficacia, contra este tipo de
conductas, debería modificarse la norma recogida en el artículo 87.5
de la Ley del IVA, con la que se pretende la exigencia de
responsabilidad a quien se deduce las cuotas soportadas, cuando
hay connivencia con el que las ha repercutido y no las ha ingresado.
Tasando y deslindando los supuestos de conocimiento o no, que
darán como consecuencia la responsabilidad solidaria.Propuesta 171ª.

La extensión del mecanismo de la inversión del
sujeto pasivo de IVA a otros supuestos diferentes e incluso a toda
transmisión de inmuebles entre sujetos pasivos del IVA u otras
operaciones al margen de las típicas inmobiliarias en sectores más
propensos al fraude.Propuesta 172ª.

También se propone la retención por Ley de las
devoluciones solicitadas por empresas vinculadas a la deudora en el
marco del IVA, en la parte que se refiera a cuotas no ingresadas por
ésta, y cuando superen un determinado importe o % sobre la
devolución solicitada o en supuestos de sujetos pasivos no
vinculados cuando la devolución solicitada provenga,
principalmente, de una sola operación o de operaciones con un solo
sujeto pasivo deudor.Propuesta 173ª.

Se propone avanzar en la generalización del sistema
de inadmisiones de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento de deudas tributarias, ampliándolo a los supuestos
en que no se aporte la documentación que exige el RGR.Propuesta 174ª.

Deberían reducirse los plazos de ingreso en
voluntaria tras denegaciones para evitar actuaciones fraudulentas,
equiparándose al nuevo plazo de ingreso a los ofrecidos con la
notificación de providencias de apremio.Propuesta 175ª.

No expedir certificados de estar al corriente, en
tanto las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se
encuentren en trámite, es decir, no considerarlas con supuestos Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 260
suspensivos a estos efectos.Propuesta 176ª.

Posibilitar que los embargos administrativos
practicados antes de la declaración de concurso no sean alzados en
determinados supuestos.Propuesta 177ª.

Evitar la posibilidad de compra, de la empresa en
liquidación o sus activos, a quienes tienen relación con el deudor
según el artículo 93 LCPropuesta 178ª.

Deberá obligarse a la comunicación a la
administración concursal para que sea ésta, si admite los
documentos rectificativos, la que remita relación de las
rectificaciones a la AEAT, la cual le comunicaría a dicho órgano y a
cada acreedor el resultado de las modificaciones para que, sólo en
ese momento, se procediese a la rectificación de cuotas repercutidas
por el acreedor y soportadas por el deudor.Propuesta 179ª.

Establecer plazos más largos de personación para Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 263
permitir a los acreedores la adecuada defensa de sus derechos.
Adicionalmente, modificar la normativa concursal para otorgar más
peso a los acreedores.Propuesta 180ª.

Establecer y publicar un censo de "morosos" con la
Hacienda Pública, los cuales estarán todavía operando. Esta
modalidad de censo de obligados tributarios genera conocimiento en
sus clientes, proveedores, financiadores, que tendrán una alerta
frente a posibles situaciones de falta de liquidez que puedan
perjudicar un negocio futuro.Propuesta 181ª.

La inclusión en el Censo de morosos supondría
importantes restricciones para la capacidad contractual del moroso,
empezando por la negativa a otorgarle el certificado de estar al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.Propuesta 182ª.

Generalización de locales propios para el depósito
de bienes mueblesPropuesta 183ª.

Clarificar normativamente en todos los supuestos
los requisitos de la autorización para la entrada en locales y
domicilio.Propuesta 184ª.

Actuaciones de obtención de información sin
identificación previa y con valor probatorio.Propuesta 185ª.

Integración de la gestión recaudatoria de toda la
Administración del Estado en un único órgano de recaudación.Propuesta 186ª.

Profundizar en el intercambio de información y en
la coordinación de actuaciones entre AEAT y TGS, con vistas a su
integración a medio plazo en el órgano único de recaudaciónPropuesta 187ª.

Cambio en la organización de los equipos de trabajo
del área de Recaudación.Propuesta 188ª.

Centralización de las subastas en cada Comunidad
Autónoma.Propuesta 189ª.

Creación de un órgano centralizado de
enajenaciones.Propuesta 190ª.

Simplificación y ampliación de los supuestos de
adjudicación de bienes a la Hacienda Pública.Propuesta 191ª.

Incrementar la sensación de presencia de los
órganos de recaudación.Propuesta 192ª.

Creación de una base de datos europea de deudores
y patrimonios.Propuesta 193ª.

Compensación de oficio entre deudas y
devoluciones del mismo grupo empresarial.Propuesta 194ª.

Ampliación del ámbito y de la duración de las
medidas cautelares.Propuesta 195ª.

Generalización de la tramitación telemática para
determinadas actuaciones de gestión recaudatoria.Propuesta 196ª.

Cambios en la regulación de las tercerías de
dominio.Propuesta 197ª.

Ampliar las responsabilidades en sede de grupo.Propuesta 198ª.

No exoneración de responsabilidad subsidiaria por
cese de actividad en caso de concurso de acreedores, en
determinados supuestosPropuesta 199ª.

Responsabilidad de despachos y entidades
financieras comercializadoras de productos y estructuras
fraudulentas.Propuesta 200ª.

Eliminación de la figura de la persona jurídica
administradora.Propuesta 201ª.

Normas que eviten la configuración de entramados
societarios donde sólo existe una actividad.Propuesta. 202ª.

Obligatoria inscripción en el Registro Mercantil de
transmisiones de acciones o participaciones sociales de empresas no
cotizadas en mercados secundarios.Propuesta 203ª.

Inhabilitación de los administradores de entidades
jurídicas insolventes.Propuesta 204ª.

Exigencia de mayores capitales propios a las
sociedades mercantiles, en determinadas circunstancias.Propuesta 205ª.

Eliminación de la suspensión automática de
sanciones muy graves.Propuesta 206ª.

Unificación de datos entre la Dirección General
Catastro y los Registros de la Propiedad.Propuesta 207ª.

Obligatoriedad del Registro de la Propiedad para
todas las operaciones vinculadas a bienes inmuebles.Propuesta 208ª.

Normativa deportiva más estricta frente a entidades
deportivas deudoras.Propuesta 209ª.

Equiparación del IVA al ITP a efectos de afección
fiscal de los bienes.Propuesta 210ª.

Modificación de la normativa de Planes y Fondos
de Pensiones para que puedan ejecutarse sus derechos por parte de

los órganos de recaudación.Propuesta 211ª.

Reducción del numero de instancias económico
administrativas.Propuesta 212ª.

Dotar a TEAs de personal en número y retribución
suficiente para ejercer su labor en plazo adecuadoPropuesta 213ª.

Coordinación con los órganos administrativos
liquidadores.Propuesta 214ª.

Reducir los plazos en la tramitación de la vía
Contencioso AdministrativaPropuesta 215.ª

Realización de Planes Especiales para el impulso de
las reclamaciones económico administrativas.Propuesta 216ª.

Desarrollar métodos de teletrabajo en los TEA, para
aquellos funcionarios que realicen trabajos para los cuales no
necesiten de terceras personas, tales como ponentes, vocales, …Propuesta 217ª.

Mantener la gratuidad de las reclamaciones a los
TEAs. No aplicación de arbitrajes en estas materias.Propuesta 218.ª

Redactar una nueva ley del Impuesto de Sucesiones
y Donaciones, que dé unidad y evite los graves problemas en la
lucha contra el fraude.Propuesta 219ª.

Centralizar y unificar la normativa del Impuesto
sobre el Patrimonio, sin perjuicio de que su recaudación se pueda
ceder íntegramente a las CCA.A. evitando los graves problemas
actuales en la lucha contra el fraude.Propuesta 220ª.

Impulsar las transferencias entre Administraciones
como mecanismo alternativo a la solicitud de devolución del
impuesto indebidamente aplicado e ingreso del tributo procedente en
la otra Administración.Propuesta 221ª.

Los modelos de presentación de declaraciones
tributarias ante las distintas CCAA deben tener un formato único.

Propuesta 222ª.

La presentación de declaraciones en cifra relativa
con las Comunidades Forales pueda realizarse de manera telemática
y ser válida para todas las Comunidades y el Estado Central.Propuesta 223ª.

Las obligaciones informativas a las diferentes
Administraciones tributarias de fedatarios públicos y otras empresas
serían comunes y compartidas por todas las CCAA.Propuesta 224ª.

Instrumentar una campaña específica con las
AATT de las Comunidades Autónomas y Forales para luchar contra
los cambios ficticios de domicilio fiscal.Propuesta 225ª.

Potenciar la participación de las CCAA en las
campañas del IRPF con adecuado reparto de los costes y beneficios
de las mismas.Propuesta 226ª.

Se propone, por consiguiente, que las
Administraciones autonómica redirijan los esfuerzos que,
actualmente, dedican a desarrollar e implementar un sistema propio
de valoración inmobiliaria hacia una contribución de medios para
impulsar definitivamente un sistema homogéneo a nivel nacional
que tomaría por base el valor del inmueble calculado por el
Catastro.Propuesta 227ª.

Asegurar que las relaciones tributarias y aduaneras
con otros Estados se llevan a cabo a través de la Administración
tributaria del Estado.Propuesta 228ª.

Generalización del sistema de retención de
devoluciones y otras transferencias como medio de cobro de deudas
tributarias.Propuesta 229ª.

Establecer la colaboración en procedimientos de
enajenación forzosa de bienes embargados y situados en otra
Comunidad Autónoma.Propuesta 230ª.

Incentivar las diligencias de colaboración entre
Administraciones y desarrollar la realización de inspecciones
coordinadas.Propuesta 231ª.

Coordinación entre las Administraciones tributaria
estatal y foral en los acuerdos previos de valoración que afecten a
sociedades de territorio común y foral.Propuesta 232ª.

Introducir el formato electrónico en la remisión de
expedientes entre las Comunidades Autónomas y los Tribunales
Económico-Administrativos.Propuesta 233ª.

La normativa procedimental debería ser homogénea
en todas las Administraciones tributarias.Propuesta 234ª.

Establecer plazos más realistas y coercitivos para la
remisión de los Proyectos normativos, a fin de que las observaciones
del citado Consejo puedan ser atendidas.Propuesta 235ª.

Homogeneizar los procedimientos presupuestarios
de las CCAA y del Estado Central.Propuesta 236ª.

Adoptar medidas tendentes facilitar a los
contribuyentes que tributen en cifra relativa a más de una
Administración tributaria el cumplimiento de sus obligaciones,
avanzando en la línea de ofrecerles una ventanilla única, un único
modelo de declaración, para el IS e IVA, con un solo plazo de
presentación e ingreso, esto es que el modelo presentado en una de
dichas Administraciones, y previamente consensuado entre ellas,
pueda tener eficacia en todas las demás, sin que todo eso suponga
poner en cuestión las competencias gestoras de cada una de ellas.Propuesta 237ª.

Promover el desarrollo reglamentario de las Leyes
del Concierto y Convenio económicos en orden a clarificar
conceptualmente aquella parte de su contenido que presenta una
mayor complejidad, o que más habitualmente da lugar a diferencias
de criterios entre las Administraciones competentes, estrechando de
ese modo el margen de quienes pretenden sacar partido a ciertas
indefiniciones o a las zonas oscuras que esas normas ofrecen.Propuesta 238ª.

Mejorar la coordinación/cooperación entre el
Estado y las Diputaciones Forales en materia de lucha contra el
fraude, para lo cual se estima imprescindible facilitar la
interconexión técnica de las diferentes Bases de Datos, empezando
por la creación de una base de datos compartida con los
contribuyentes que tributen en cifra relativa, y adoptándose
paralelamente las cautelas y seguridades sobre el manejo de la
información tributaria propias de un proceso de tal naturaleza.

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