Garzón, condenado a 11 años de inhabilitación por las escuchas a la trama Gürtel

  • Es la primera de las tres causas que tenía pendientes el juez de la Audiencia Nacional en el Supremo y en ésta se investigaba la orden que dio Garzón para escuchar las conversaciones entre los cabecillas de la trama Gürtel y sus abogados en prisión. "La búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio".

Garzón, del todo a la nada en diez años
Garzón, del todo a la nada en diez años
Beatriz Toribio | Miguel Fernández
lainformacion.com

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El Tribunal Supremo ha condenado a Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por ordenar la interceptación de las comunicaciones que mantuvieron en prisión los principales imputados en el caso Gürtel y sus abogados, han informado fuentes jurídicas. "La búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio", señala la sentencia.

El fallo, decidido por unanimidad, ha sido comunicado personalmente al aún titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, que se desplazó esta mañana a la sede del Tribunal Supremo. Tras conocer la sentencia, un poco antes de las dos de esta tarde, Garzón ha abandonado con semblante serio el alto tribunal sin realizar declaraciones. 

Así, el Supremo considera que Garzón es responsable de un delito de prevaricación por el que, además de los 11 años de inhabilitación especial para el cargo de juez, también estará incapacitado para cualquier empleo o cargo dentro del Poder Judicial y tendrá que pagar una multa de unos 2.500 euros (seis euros al día durante 14 meses).

"El Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley" actúa solo bajo "su propia subjetividad" y prescinde "de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho" al sustituir "el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo", recoge la sentencia.

En este sentido, señala que "la confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su letrado defensor, que naturalmente habrán de estar presididas por la confianza, resulta un elemento esencial".

Asimismo, recoge que también se vulneran derechos como el del acusado a no declarar, el derecho al secreto profesional del abogado, el derecho a la intimidad, porque "la relación entre el imputado y su letrado defensor se basa en la confianza", apunta el fallo.

El fallo recoge que aunque ahora se contempla la posibilidad de extender la investigación mediante intervenciones telefónicas entre la persona investigada y el abogado designado para su defensa, solo son posibles "cuando concurran indicios fundados que permitan afirmar su participación en el hecho delictivo investigado". En estos casos el Fiscal deberá solicitar del juez la exclusión del letrado para evitar la lesión al derecho de defensa

"La conducta del acusado, caracterizada por la absoluta inexistencia de indicios contra los letrados, tal como ha sido declarado probado, nunca podría haberse amparado en estas normas", recoge la sentencia.

El Supremo también desmonta la defensa de Garzón, que aseguraba que adoptó esta medida porque no había otra solución para impedir que siguieran delinquiendo. "Tampoco puede ser aceptado. Ni como expresión de un error, ni como afirmación de un estado de necesidad". 

En este sentido, el fallo señala que no puede entenderse que Garzón protegía el derecho de defensa suprimiendo "algunos párrafos de las conversaciones intervenidas, una vez que han sido escuchadas por los funcionarios policiales responsables de la investigación".

Fallo unánime

El tribunal, presidido por el magistrado Joaquín Giménez, ha dado a conocer este jueves la sentencia, que tiene como ponente al juez Miguel Colmenero. Completaban la Sala los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde, Juan Manuel Berdugo, Manuel Marchena --instructor del caso de los cobros de Nueva York-- y Luciano Varela --instructor de la causa contra Garzón por investigar los crímenes del franquismo--.

Se trata de la primera causa por la que el juez de la Audiencia Nacional se sentó en el banquillo de los acusados por cometer un supuesto delito de prevaricación y otro de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales.

Ayer mismo quedó visto para sentencia el segundo juicio celebrado contra él en el Tribunal Supremo, por un presunto delito de prevaricación cometido al investigar los crímenes franquistas careciendo de competencia para ello.

Durante el juicio, celebrado desde el 17 al 19 de enero, el juez declaró su inocencia, aseguró que en todo momento garantizó el derecho de defensa de los investigados y dijo asumir "todas y cada una de las decisiones, que fueron tomadas reflexivamente y en cumplimiento de la más estricta legalidad".

El abogado de la acusación Ignacio Peláez, defensor del empresario imputado en el caso Gürtel José Luis Ulibarri y autor de la querella inicial que dio lugar a este procedimiento, pedía una pena de 10 años de inhabilitación.

Mientras tanto, los letrados Antonio Choclán y Pablo Rodríguez Mourullo, abogados de Francisco Correa y Pablo Crespo, solicitaban que dicha inhabilitación se prolongara entre 17 y 15 años.

Los fiscales Pilar Fernández Valcarce y Antolín Herrero no presentaron acusación y solicitaron la absolución del magistrado al defender que la intervención pretendía evitar que los miembros de la red corrupta blanquearan capitales y alegar que en casos ajenos al terrorismo como el de la joven Marta del Castillo o el del ex abogado y narcotraficante ya fallecido Pablo Vioque también se ordenó el 'pinchazo' de las entrevistas entre presos y abogados.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, suspendido cautelarmente en sus funciones desde mayo de 2010, tiene abiertos otros procedimientos en su contra. De un lado, la causa abierta por una presunta prevaricación cometida al investigar los crímenes del franquismo sin competencias y, de otro, el proceso por unos cobros que habría podido recibir del Banco del Santander y otras entidades por organizar unos cursos en la Universidad de Nueva York.

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