Griñán y Chaves juzgados por un exsubalterno. ¿Cuándo debe abstenerse un juez?

  • Pedro Izquierdo, que trabajó en un alto cargo de la Junta de Andalucía ha sido elegido como presidente del Tribunal que procesará a los expresidentes autonómicos Griñán y Chaves.

    ¿Debe abstenerse por propia voluntad? ¿Cuándo está obligado a hacerlo? ¿Qué ocurre si no lo hace? ¿Pueden evitarlo las partes?

Las partes pueden impugnar a un juez si estiman que no cuenta con suficiente imparcialidad en el caso.
Las partes pueden impugnar a un juez si estiman que no cuenta con suficiente imparcialidad en el caso.
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Un juez no sólo debe ser imparcial sino también parecerlo. En ocasiones existen dudas más o menos razonables de que un magistrado puede verse influenciado por su relación con alguno de los implicados en el juicio, sean abogados, fiscales o los mismos acusados.

Es justo la situación que se plantea ahora con la elección de Pedro Izquierdo como presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. Ha sido designado por sorteo para juzgar a los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en cuyos gobiernos participó como Secretario de Justicia entre 2008, cuando fue nombrado por el primero, y 2014.

¿Hasta qué punto afecta esta pasada relación laboral a su independencia como juez? ¿Qué dice la ley al respecto?

No todos los casos son iguales”, explica Ignacio González desde Jueces para la Democracia. “No es lo mismo que un juez sea padre o tío del acusado que haber trabajado para él en el pasado. O que sea hermano de la fiscal. Los casos son múltiples y hay que analizarlos en concreto”.

Para impedir que un juez juzgue un caso que le tenían asignado, se debe considerar si existe algún tipo de interés, afecto u odio con las partes implicadas. El Código Procesal también permite plantear la separación del juez por otras causas fundadas en motivos graves.Matrimonios, parentescos, odios...

Son causas de abstención de un juez el vínculo matrimonial o situación parecida (vida en pareja, noviazgo), parentesco, haber sido denunciado por alguno de las partes como responsable de algún delito o falta, haber sido sancionado disciplinariamente por alguna de las partes, tener alguna amistad íntima o enemistad manifiesta, tener algún interés directo en la causa…

La ley no deja claro que haber trabajado en un departamento de una administración autonómica impida juzgar a quien haya ejercido la presidencia de dicha Autonomía. De cualquier modo, el propio juez puede tomar la decisión de abstenerse, si cree que existen razones fundadas que afectan a la imparcialidad que debe presidir todo proceso. Esa decisión es personal. Ahora bien: tiene que justificar los motivos.  El órgano competente dispone de 10 días para concederle o no permiso de apartarse del caso, según establece el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Si el juez no se abstiene y las partes consideran que debería haberlo hecho, estas pueden intentar apartarlo planteando una recusación. La recusación es el derecho a impugnar la participación de un juez en un proceso, planteando las razones por las que se considera que la imparcialidad de dicho juez está en duda.

En tal caso, otros jueces son los encargados de decidir si el juez recusado debe o no seguir al frente del proceso. Las causas de recusación son las mismas que se plantean para la abstención: parentesco, relación de amistad o de enemistad, interés en el proceso, etc.

De momento no se sabe si el mencionado magistrado Pedro Izquierdo juzguará finalmente a los presidentes en cuyos gobiernos trabajó. Al conocer la responsabilidad que le había deparado un sencillo sorteo realizado en la biblioteca de la Audiencia Provincial, Izquierdo ha asegurado que pensará abstenerse si, tras un segundo proceso, vuelve a ser elegido entre los tres miembros del tribunal.

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