La Fiscalía planta a cara al Gobierno por el Tercer Grado exprés para Jaume Matas

    • El pasado viernes, 31 de octubre, Jaume Matas abandonó la cárcel de Segovia para pasar el fin de semana en su casa.
    • En la Junta de Tratamiento de la cárcel de Segovia hubo cinco votos a favor del segundo grado y tres votos a favor del tercero.
Jaume Matas, en el momento de abandonar el módulo de régimen abierto del centro penitenciario de Segovia
Jaume Matas, en el momento de abandonar el módulo de régimen abierto del centro penitenciario de Segovia
EFE/Archivo
M.G./Agencias

La noticia de que Jaume Matas, expresidente balear condenado a 9 meses de prisión, había salido de la cárcel tras recibir el Tercer Grado, indignó a muchos en las redes sociales, y parece que también en la fiscalía.

Matas ingresó el pasado 28 de agosto en el Centro Penitenciario de Segovia para cumplir una pena de nueve meses de cárcel por tráfico de influencias por el caso Palma Arena.

El pasado viernes, 31 de octubre, Matas abandonó la cárcel para pasar el fin de semana en su casa después de que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias accediera a concederle el tercer grado después de cumplir un tercio de la condena de nueve meses, en aplicación del artículo 31.1 del Reglamento Penitenciario.

1. Conforme a lo establecido en elartículo 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso.Los internos en régimen de Tercer Grado, puedendormir entre semana y durante los fines de semana en su domicilio. Además, si son personas contratadas pueden salir a trabajar y ni siquiera duermen en la prisión, sino en un Centro de Inserción Social.
Cuentan también con 48 días de permiso y, aunque no es un derecho, se les suele conceder.Estos internos pueden obtener también el beneficio de dormir en su domicilio y son controlados desde el centro penitenciario por medios electrónicos.

En su recurso, el ministerio fiscal pide que se revoque el Tercer Gradoa Matas, concedido con solo tres meses cumplidos de condena, yse le aplique el Segundo Grado.

Los grados son nominados correlativamente, de manera que:

El Primer Grado corresponde a un régimen en el que las medidas de control y seguridad son más restrictivas (régimen cerrado).

El Segundo Gradose corresponde con elrégimen ordinario.

El Tercer Gradocoincide con elrégimen abierto, en cualquiera de sus modalidades.

El tercer grado, según el art. 72.1 de la LOGPse aplica a los internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

Para acceder a este régimen existen algunas consideraciones especiales:

Periodo de seguridad: cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena.

En cualquier caso, cuando la duración de la pena impuesta sea superior a cinco años y se trate de determinados delitos enumerados en el art. 36.2 del C. P., la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena. Tal como establece la ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Abono de la responsabilidad civil derivada del delito: es un nuevo requisito, introducido por modificación de la Ley Orgánica 7/2003, para la clasificación o progresión a tercer grado.

Para su valoración algunos aspectos a considerar son:

La conducta observable del interno o interna para restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales.

Las condiciones personales y patrimoniales del culpable para satisfacer dicha responsabilidad.

Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura.

La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito.

La naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito.

Si nos atenemos a las circunstancias detalladas aquí arriba, parece fácil dudar que Jaume Matas pueda cumplir las premisas fijadas enAbono de la responsabilidad civil derivada del delito.

Además, se ha sabido que en la Junta de Tratamiento de la cárcel de Segovia hubo cinco votos a favor de que Matas siguiera en segundo grado y tres votos a favor de que pasara al tercero.

En estos detalles se basa el recurso planteado por la Fiscalía de Valladolid, para lo que aporta los informes y documentación:

- Acuerdo mayoritario de la Junta de Tratamiento y votos particulares.

- Protocolo de clasificación de la Junta de Tratamiento.

- Informes sobre el interno

- Acuerdo de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

Tras el recurso, solo queda esperar que Matas presente alegaciones y el juez resuelva sobre el grado que hay que aplicarle, en un auto que podría ser notificado a partir del 17 de noviembre.

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