La Ley de Transparencia no acaba del todo con 'el silencio administrativo'

  • El anteproyecto de Ley de Transparencia, que se ha dado a conocer este lunes, establece que si en el plazo máximo de dos meses la Administración no ha contestado una petición de información del ciudadano, "se entenderá que la solicitud ha sido desestimada". Además, no se admitirán las peticiones masivas de datos y se crearán unidades especiales para recabar y difundir la información que se solicite.
El Gobierno aplaza hasta esta tarde la consulta pública de la Ley de Transparencia
El Gobierno aplaza hasta esta tarde la consulta pública de la Ley de Transparencia
B. Toribio / C. Ibáñez

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Diez claves para entender la futura Ley de Transparencia

España avanza en transparencia con la nueva ley que prepara el Gobierno, pero todo apunta a que quedan agujeros que arreglar. Uno de ellos es que el silencio administrativo no desparece del todo.

El anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que el Ejecutivo dio a conocer este lunes, establece que la Administración tiene un mes para contestar a todo ciudadano que le remita una consulta, ya sea para proporcionarle la información solicitada o para negársela.

En el caso de que los datos requeridos sean de gran "volumen o complejidad" ese plazo podrá ampliarse un mes más. Pero en el punto cuarto del artículo 17, la ley establece que "transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada".

Es decir, que si pasados esos dos meses no hay contestación, deberemos entender que nuestra petición ha sido rechazada aunque nadie nos lo comunicará.

Dos meses para la Administración, uno para el ciudadano

Otro aspecto de la ley que llama la atención radica en que si bien la Administración podrá tener hasta un máximo de dos meses para contestar a una petición de información compleja, el ciudadano solo tendrá un mes para presentar una reclamación en el caso de no estar de acuerdo con los datos suministrados.

"La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, de la resolución del recurso administrativo o desde el día siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo", reza el punto segundo del artículo 21.

Y una vez más se impone el silencio administrativo: si en un mes la Administración no ha notificado una resolución sobre ese recurso, éste se "entenderá desestimado", según se recoge en el artículo 20.

No a las peticiones masivas

Una de las causas para inadmitir una petición de información es que las solicitudes sean "manifiestamente repetitivas y tengan un carácter abusivo". De este modo, se podrían frenar las movilizaciones sociales en masa para exigir una determinada información.

Para poder hacer frente a las peticiones de datos, la ley establece que el Estado creará "unidades especializadas" para recabar, tramitar y difundir la información que se solicite. Estos nuevos órganos serán los encargados de llevar un registro de peticiones, según se recoge en el artículo 18 del anteproyecto.

Asimismo, se indica a las administraciones autonómicas y locales y al resto de entidades públicas a las que les afecta esta Ley de Transparencia a identificar cuáles de sus órganos se encargarán de estas funciones.

Estas peticiones de información son gratuitas, aunque no del todo. La norma elaborada por el Gobierno recoge que se pueden cobrar unas tasas para las copias de la información que se soliciten en un formato diferente al original.Estas tasas, según el artículo 19, tendrán que establecerse según la Ley de Tasas y Precios Públicos y según las normativas que se apliquen al respecto en las diferentes autonomías y ayuntamientos.


Nada de regalos, ni de cortesía

En el artículo 23.6 se recoge que los cargos públicos "no aceptarán para sí reglaos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de su funciones". De este modo, se incluye en esta norma el delito de cohecho tipificado en el capítulo V del Código Penal.

El Gobierno ha abierto esta tarde el proceso de consulta a la ciudadanía con la que espera recopilar aportaciones y propuestas que mejoren la norma. Para ello, basta con acceder a esta web y rellenar el formulario correspondiente en el que detallar la propuesta o sugerencia.

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