Las claves del auto del juez Castro: "existen sobrados indicios de que doña Cristina de Borbón ha intervenido en los delitos"

    • "Hay sobrados indicios de que doña Cristina de Borbón ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio y de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboración silenciosa de su 50% del capital social", dice el auto.
    • "Los supuestos delitos (delito fiscal) nunca se podrían haber cometido sin la decisiva intervención del entramado societario del que siempre fue activa protagonista Doña Cristina de Borbón", afirma el juez Castro.
La infanta Cristina, a su llegada a los juzgados de Palma, el pasado febrero
La infanta Cristina, a su llegada a los juzgados de Palma, el pasado febrero

El juez Castro ha decidido mantener la imputación sobre Cristina de Borbón por delito fiscal y blanqueo de capitales tras tres años de investigaciones sobre las actividades de su marido, Iñaki Urdangarín, y así lo concluye en el auto de 167 páginas, hecho público hoy, que determina que la hermana del rey sea procesada.

Según este auto, el juez considera que doña Cristina se benefició de los ingresos ilegales obtenidos por su marido, Iñaki Urdangarín, en sus contratos con administraciones públicas, y lo hizo cargando facturas a la empresa, Aizoon, cuya propiedad tenía compartida al 50%.

Castro explica en su escrito el entramado creado por Iñaki Urdangarín y sus socio, Diego Torres, para contratar eventos con los Gobiernos Balear y de la Comunidad Valenciana, esquivando todo tipo de procedimiento concursal. Según el auto, "don Iñaki Urdangarin y don Diego Torres, puestos de acomún acuerdo al objeto de rentabilizar económicamente hasta donde les fuera posible ante entidades privadas e instituciones públicas el área de influencia que se derivaba del parentesco del primero con la Casa Real, surgido a raíz de su matrimonio con doña Cristinad e Borbón, aprovechando en unos casos entidades previamente constituidas o creando al efecto otras nuevas, llegaron a construir un entramado societario".

A través de este entramado, y por medio del Instituto Noos, cobraron más de seis millones de euros que desviaron a otras empresas para mantener la apariencia de que ésta era una entidad sin ánimo de lucro.

"Como los beneficios obtenidos ( a través de contratos ilícitos con las administraciones) eran irreconciliables con la aireada naturaleza del Instituto Noos como entidad sin ánimo de lucro, obligado era vaciar sus cuentas, y en esa labor cobró toda su virtualidad esa red societaria que componía su entorno", dice Castro. Es aquí donde interviene la entidad mercantil Aizoon, constituida el 11 de febrero de 2003 y cuyos adminsitradores eran, al 50%, Iñaki Urdangarín y Doña Cristina. Castro imputa a Iñaki Urdangarin nueve delitos: malversación, prevaricación, falsedad documental, tráfico de influencias, falsificación, estafa, fraude a la Administración y dos delitos fiscales.Según el auto "se urdió un sistema de cruce de facturaciones para que los tipos impositivos de cada una de ellas quedaran a ser posible bajo mínimos (…) otro sistema para conseguir al mismo tiempo que los gastos personales de la familia Urdangarín/Borbón experimentaran un nada despreciable alivio, equivalente al ahorro del impuesto de Sociedades". Para ello, la solución "fue el cargarlos a la contabilidad de la referida entidad".

El juez ve "sobrados indicios" de que doña Cristina de Borbón y Grecia ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboración silenciosa de su 50% del capital social, de los fondos ílíticamente ingresados en la entidad mercantil Aizóon procedentes de los lucrados por la Asociaciación Instituto Noos a costa de las arcas públicas de las Comunidades Valenciana y de Les Illes Ballears a través de las facturaciones que emitió contra la Asociación Instituto Noos para el vaciado de sus fondos que, además de ilícitos, no podía explícitamente repartir por aparentar ser una entidad sin ánimo de lucro"

Los delitos que se le imputan a la Infanta están tipificados en los artículos 301 y 305 del Código Penal. En delito contra la Hacienda Pública está penado de uno a cinco años de prisión. El de blanqueo conlleva penas de seis meses a seis años de cárcel.

Así, por tanto, el juez considera a Cristina de Borbón cooperadora de los dos delitos fiscales cometidos por su marido en los ejercicios de 2007 y 2008 a través de Aizoon y de blanquear dinero público obtenido de forma irregular a través del Instituto Noos. El auto recoge multitud de facturas, cuyo concepto es difícilmente atribuible a la actividad de Aizoon, entre ellas, contratación de servicios de mimos, clases de baile de salsa y merengue, cáterings para distintas celebraciones familiares, e, incluso "cuatro libros de Harry Potter y otro de creatividad", se puede leer en el auto.

Del texto del auto se desprende además que la actitud de doña Cristina en su comparencia en los juzgados de Palma, el pasado febrero, fue determinante para que el juez decida ahora su procesamiento.

El fiscal anticorrupción, Pedro Horrach, ha anunciado que recurrirá la decisión de Castro. También lo hará el abogado de la infanta, Miquel Roca.

A continuación reproducimos algunos de los párrafos clave en el auto por el que el juez Castro procesa a doña Cristina:Delito de blanqueo de capitales

El juez considera que doña Cristina contribuyó en el delito de blanqueo de capitales del dinero desviado desde el Instituto Noos a Aizoon. A esta entidad cargó gastos personales y familiares.
El auto de Castro desglosa de forma pormenorizada las facturas que sostienen esta imputación. Castro distingue hasta tres categorías de facturas, en función de la probabilidad de que su concepto pueda considerarse vinculado o no a la actividad del Instituto.Así, por ejemplo, indica:"Hay un grupo de facturas que, por venir referidas a conceptos vagos, a menudo con una ridícula cuantía no permiten establecer una clara conexión entre ellas y la actividad de la entidad que las soporta: me estoy refiriendo a una infinidad de tiquets de aparcamiento, repostaje de combustible- algunos parecen corresponder al vehículo de Doña Cristina de Borbón- y consumiciones de escasa cuantía en bares y cafeterías, algunas en el extranjero""Otro grupo lo constituyen facturas en que, tanto por los conceptos que las integran como por su importe, ya es escasamente probable que guarden conexión alguna con las actividades de Aizoon"
Aquí se encuentran, señala Castro, entre otros, servicios de limusina, reserva de entradas en el Estadio Olímpico de Roma, habitaciones en hoteles en Nueva York, Detroit o Washington, facturas en lodges (hospedajes) de lujo en Mozambique, "en la que si bien la reserva figura a nombre de un tal Sergio Noguera, se explicita que la persona hospedada del 1 al 3 de agosto de 2008 fue SAE Cristina de Borbón", facturas en trattorias de Roma, en restaurantes en Barcelona, "especializados en marisco, como el Gouthier, en otros como el Palau Orient de Terrassa, "en la que, entre otros conceptos, aparecen cinco menus de niños", y otro en la que "entre otros conceptos, aparecen 4 buffet infantiles".
Castro indica que "resulta poco menos que imposible hacer gestiones en cada uno de los establecimientos para conocer hasta qué punto consumió o se alojó en ellos Doña Cristina de Borbón y Grecia a pesar de que uno de los viajes al continente africano coincidió al parecer con un acto institucional a cargo de la Fundación La Caixa. No obstante, en atención al número de comensales y hospedados, no es de descartar que doña Cristina de Borbón y/o sus hijos pudieran ser algunos de los beneficiarios"El auto incluye además en este apartado, facturas de bodegas, de "botas de señora en una tienda de Nueva York", de alquiler de vehículos en Washington y Málaga, y hasta de "compra de guantes y casco para moto".
Castro apunta sobre todo a un tercer grupo de facturaciones, "en las que, en atención a su objeto, racionalmente ya no resulta discutible con posibilidades reales de éxito mantener al margen de las mismas a doña Cristina de Borbón y Grecia"."Así, entre otras, nos estamos refiriendo a un viaje a Río de Janeiro del que disfrutó el matrimonio y sus cuatro hijos por importe de unos cinco mil euros, que el propio contable, Don Marco Antonio Tejeiro, reconoció como de tal procedencia""También se cuenta con una factura de julio de 2009 por la compra de una vajilla a la entidad La Muy Noble y Artística Cerámica de Alcora, en cuya elecicón no parece descabellado pensar que interviviera doña Cristina de Borbón y cuya conexión con las actividades de Aizoon, que fue quien la abonó y recepcionó en Elisenda de Pinós (residencia del matrimonio), no resultara fácilmente asumible""Algo parecido acontece con la compra realizada personalmente por Doña Cristina de Borbón y Grecia de un cuadro en la Galería Sala Parés que fue facturada el 31 de diciembre de 2005 a Aizoon por importe de 4.400 euros"."Se cuenta con una factura expedida el 4 de mayo de 2005 por la entidad Hermex Ibérica por importe de 1814'52 euros, hasta donde se sabe se trata de una empresa dedicada a la comercialización de material didáctico, mobiliario infantil, equipamiento y mobiliario escolar"Entre otras facturas, el auto señala además:
-factura de servicio de mobiliario a Elisenda de Pinós, que "en atención a la naturaleza de aquellos y número de unidades servidas es impensable que fuera destinado en exclusividad a la oficina de Aizoon", por importe de 138'834 euros-facturas de Pai Disseny, empresa dedicada a la reforma de bienes inmuebles, restauración y diseño de mobiliario, por importe de 39.567 euros. "Los trabajos consistieron en amueblar el despacho de Aizoon S.L., según se dice, situado en la planta primera del domicilio sito en calle Elisenda Pinós de Barcelona (...)No deja de ser significativo que, siendo lo amueblado un despacho supuestametne ocupado por la entidad Aizoon, aquél no fuera el que en ese momento constituía su sede social, ubicada en la calle Balmes y si que, en cambio, el mobiliario se entregara en la calle Elisenda de Pinós, vivienda del matrimonio. Con independencia de ello, el importe se advierte desmesurado para lo que, todo lo más, sería un despacho fantasma donde apenas concurrían empleados ni clientes y del que, según declaración prestada por Doña Cristina de Borbón, sólo a raíz de la preparación de su declaración se ha enterado de que tenían cedido a Aizoon".Factura de Blau Cel Sociedad Particular, empresa dedicada a la fabricación de artículos confeccionados con textiles, que facturó a Aizoon por importe de 9280 euros. "por el concepto de concepción e instalación de cortinas y rieles, siendo la dirección la de la calle Elisenda de Pinós, abrigándose serias dudas de que un despacho pudiera acoger cortinajes por tan elevado importe".
"Sobre la factura de 20 de mayo de 2008 por la compra de cuatro libros de Harry Potter y uno sobre creatividad se habrá de coincidir que no ofrecerá discusión de quién debería haberla abonado y lo mismo se habrá de hacer extensivo a la factura por la adquisición de un ramo de flores, al parecer encargado por el Señor Urdangarín, y la compra a Movistar de un Iphone exclusivo.Además, señala el auto, "existe un conjunto de facturas que parecen venir referidas a la organización de determinados eventos de carácter familiar". Entre ellos, figuran por ejemplo, un servicio de decoración de globos en el domicilio del matrimonio con motivo de una fiesta de cumpleaños, la contratación de un animador infantil, de servicios para la celebración del cumpleaños de uno de los hijos del matrimonio, contratación de una empresa organizadora de eventos para el cumpleaños de Doña Cristina de Borbón, contratación de un coktail para 81 personas personas "al parecer para celebrar el nacimiento de una de las hijas del matrimonio, acaecido una semana antes", montaje de carpas de grandes dimensiones "para celebrar el 40 cunmpleaños del señor Urdangarin y la comunión de dos de los hijos" de los propietarios de la vivienda, un coktail para 50 adultos y merienda para 30 niños "donde se hace especial mención que el evento que se festeja es una comunión", facturas por tres estufas de jardín, "y que se antoja harto dificil de adjudicar a la actividad empresarial de Aizoon y sí más bien asociar al cumpleaños del señor Urdangarín". Además, destaca la actuación del mimo Pep Bou, que junto con el equipamiento de luz y sonido supuso una facturación por importe de 7.888 euros que, dice Castro, "inexplicablemente hasta donde se alcanza" se cargó a Aizoon.[Te interesa: "Castro mantiene imputada a la infanta por blanqueo y fraude fiscal"]El auto señala también la contratación de unos servicios de asesoramiento y coaching en los que se menciona que fueron "especialmente para Cristina", "y qué decir del curso de formación al parecer por clases de baile de salsa y merengue prestado en el domicilio familiar", se lee en el auto.Además de ello, se destaca además la adquisición de elementos decorativos e informáticos opara la vicvienda, y contratación a una empresa dedicada al doble acristalamiento, "las dimensiones del material instalado nunca podrían tener cabida en un piso y sí en cambio en la vivienda de la calle Elisenda de Pinós", dice el auto."Ya que todo indica que Doña Cristina de Borbón y Grecia debió participar activamente, como no puede ser de otro modo, en la organización y presupuestos de esos eventos de incontestable afección personal, si ella no los abonó de su propio peculio y debiera saber que tampoco lo hizo su marido, no puso pasársele por alto que lo fueron por la entidad mercantil participada por ambos", concluye Castro.Y continúa, "si hemos de creer a los testigos, empleados del hogar familiar del matrimonio y no hay de momento razón alguna para no hacerlo, en su contratación intervino personalmente doña Cristina anunciando a los aspirantes, cuya situación irregular en España le era conocida, que de ser contratados se les abonarían sus salarios "en negro" accediendo a documentar las relaciones sólo cuando, tras su verbal y efectiva contratación, los empleados se lo pidieron para poder obtener el permiso de residencia, pero haciendo figurar entonces como empresa contratante a Aizoon S.L, cuando los empleados nunca prestaron sus servicios para tal entidad".
"Son innnumerables los gastos personales que ha hecho directamente aquélla para ser cargados a Aizoon, de cuyo estado de cuentas parece haber sido deliberadamente desatendido como así se desprende y conviene repetirlo, del correo electrónico supuestamente remitido el 2 de octubre de 2006 por Don Marzo Tejeiro a una empleada del BBVA , con el siguiente texto: Te escribo para informarte de que estais enviando correspondencia de VIDA de Aizoon a nombre de Cristinma de Borbón a Diagonal 550 (…) Por favor, cambiar la dirección del envío a la nuestra y con poner el nombre de la empresa es suficiente, no hace falta que en el sobre se vea el nombre de la Infanta"
Delito contra la Hacienda Pública

Castro procesa a doña Cristina como cooperadora en los dos delitos fiscales cometidos por su marido en los ejercicios de 2007 y 2008, años no prescritos en los que se observa que el cuñado del Rey defraudó presuntamente a Hacienda. El auto se remite al informe de la Agencia Tributaria, con fecha 20 de junio de 2013, que establece que "se está en condiciones de formular las liquidaciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Físcias que corresponden respectivamente a cada uno de ambos socios en aquellos períopdos no prescritos penalmente, que son los ejercicios 2007 y 2008, dando así por sustuitdas por las propuestas de liquidación contenidas en su informe de 14 de enero de 2013 por unas más precisas para el ejercicio 2007 que arrojan un déficit tributario de 182.005'27 euros para Iñaki Urdangarín y de 442.968'29 para Diego Castro, representando para el ejercicio 2008 las cuotas no ingresadas las smas de 79.166'59 para Torres y de 155'138'48 para Urdangarin".
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Según el auto, esas defraudaciones, "tal como se llevaron a cabo, lo fueron gracias a que la entidad Aizoon coparticipada al 50% por Don Iñaki Urdangarín y Doña Cristina de Borbón se prestó a que a tales fines fuera utilizada como así expresamente lo viene a reconocer la propia Agencia Tributaria cuando literalmente dice "mediando engaño al utilizar una sociedad pantalla que le servia para ocultar al vedadero perceptor de las retribuciones"."Es matemáticamente imposible que con los ingresos que acabaron traduciéndose en pérdidas pudieran sufragarse los gastos personales de los que por mitad disfrutaron Iñaki Urdangarín y su esposa que sí lo fueron y en la cuantía que a la baja, por imposibilidad física de fijar la exacta, lo que hace descansar en que fueron a expensas de los restantes ingresos procedentes de actividades supuestamente delictivas, las llevadas a cabo por la Asociación Instituto Nooos de Investigación derivadas de sus contrataciones públicas que acabaron siendo remansados en Aizoon y las cuotas no satisfechas de los delitos contra la Hacienda Pública supuestamente cometidos por su marido, si bien aquellas acabaran engrosando el patromonio de este último y no de la entidad coparticipada"."Los supuestos delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a Don Iñaki Urdangarín dificilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado""Esta última modalidad comisiva por omisión no es de despreciar concurrente en Doña Cristina de Borbón, pues que si estaba alertada, y mal podría entenderse que no lo estuviera tanto por sólida formación como por una intervención parlamentaria en la que se suscitaron dudas sobre las irregularidades del Instituto Noos por beneficiarse de contrataciones públicas cabría preguntarse por qué no utilizó su paritario potencial participativo en Aizoon para instar la presentación de liquidaciones anteriores presuntamente defraudatorias""No consta que, como integrante partitaria con su esposo de la posición de garante que le estaba atribuida en la Junta General y por ende en posesión de una parcela de dominio irrefutablemente efectivo a la hora de conformar la voluntad societaria, ejerciera el menor control sobre la actuación del Administrador, sino que, contrariamente, hay sobrados indicios de que colaboró activamente con éste""El que el partícipe de un ente societario quede a salvo ya de entrada de actividades supuestamente delictivas, en este caso contra la Hacienda Pública, cometidas por el Administrador de aquél parece planteamiento obligado cuando se trata de entidades mercantiles con su capital social altamente fraccionado (…) situación esta que dista abismalmente de la que se ha producido en Aizoon en la que los dos únicos partícipes son Iñaki Urdangarín y Cristina de Borbón y Grecia, que lo son nada menos que al 50%""Los dos únicos socios son cónyuges, ambos se repartían temporalmente la presidencia de la entidad, ambos contrataban personal a sabiendas de que los contratados nunca habrían de prestar servicios para la sociedad, que a ésta se cargaban gastos personales del matrimonio, que compartían tarjetas de crédito y que el domicilio social se residenciara en el propio del matrimonio""La participación de Doña Cristina de Borbón en la entidad Aizoon con el nada despreciable montante del 50% de su capital, tenía como pretendidamente objetivo, en palabras del notario que intervino en su constitución, Don Carlos Masiá Martí, "Tener un escudo frente a Hacienda".
"Los supuestos delitos nunca se podrían haber cometido sin la decisiva intervención del entramado societario del que siempre fueron activas protagonistas Doña Cristina de Borbón y doña Ana María Tejeiro Losada (la mujer de Diego Torres), quienes tuvieron la posibilidad de prestar declaración en sede judicial y que no ofrecieron respuesta alguna que posibilitara una ulterior labor de comprobación sobre si las que vertieron se ajustaban o no a la verdad en la medida en que en muchos de los casos se apelaba a la falta de memoria, en otros a la ignoracia sobre cuestiones que por haber intervenido en ellas debieran conocer, en otras se respondía en términos tan dubitativos que tanto avalarían una determinada respuesta como la contraria y en las más de las veces parecían representar el papel de simples comisionadas que obedientemente cumplían su cometido sin previamente disipar las dudas que obligadametne deberían representarse sobre su legalidad""Para el supuesto de que acabaran desterrándose los indicios de que doña Cristina participara en los supuestos delitos fiscales cometidos por su marido como obligado tributario (…) saldría entonces inevitablemente a escena el delito de blanqueo que sí podría haber cometido respecto del dinero que su marido habría obtenido, o más bien, no desembolsado, gracias a sus defraudaciones fiscales".¿Conocía la infanta las actividades ilícitas de su marido?Aunque no fuese así, dice Castro, en el caso de blanqueo y según varias sentencias, no sería exigible que una persona conociese la procedencia de esos bienes. Pero en cualquier caso, el juez aporta indicios que sustentan que doña Cristina sí estaba al corriente.

"Conviene no perder de vista que, según testigos presenciales, la propia Doña Cristina intervino de manera también directa en la contratación de personal del servicio doméstivo al que anunció que si superaban el período de prueba les serían pagados sus salarios "en negro" para luego ser contratados por la entidad Aizoon", se lee en el texto.

Castro destaca además para sustentar que la infanta no era ajena a estas actividades el contrato de alquiler de parte de la vivienda del matrimonio a Aizoon, que "fue suscrito por Doña Cristina de Borbón en su doble condición de arrendadora y arrendataria y que mensualmente libraba facturas por la mitad de la renta".La actitud de doña Cristina en la comparecencia de febrero, fundamental para Castro El juez Castro dedica una parte del auto a la comparecencia de la infanta en los juzgados de Palma, el pasado 20 de febrero, en la que ésta apenas arrojó respuestas concretas."No es que doña Cristina esté obligada a responder a gusto de este proveyente", dice Castro en el auto, "ni el hacerlo como lo hicieron, incluso si se hubieran negado por completo a ello debiera repersentar para ellas represalia procesal alguna (…) pero eso no es excusa de que tanto las respuestas como los silencios sean materia a valorar por el órgano instructor en orden a determinar si los indicios de criminalidad que sobre su autora pesaban y que determinaron su convocatoria en calidad de imputada, han quedado desvanecidos o si, por el contrario, siguen conservando su virtualidad incriminatoria"Castro considera que la actitud de doña Cristina en esa comparecencia no se sostiene porque no aportó información sobre "hechos de su entorno personal que estaba llamada a conocer y en su caso, a vencer cualquier imprecisión recordatoria en el dilatado tiempo que medió entre la notificación del auto por el que se la citaba y su comparecencia y que podría haberse dilatadeo aún más si así se hubiera interesado". El auto se notificó el 7 de enero."La actitud adoptada por doña Cristina se aproximó en la práctica más al ejercicio del derecho a no prestar declaración que al de hacerlo (…) la actuación de doña Cristina viene marcada por indicios de criminalidad que debieran descartarse o confirmarse en el juicio", dice Castro, ""No es imaginable que se haya dado un solo caso en que, sustentada una incriminación en datos objetivos pertenecientes al entorno personal del único que estaba llamado a desvirtuarlos, las más de las veces avalados por numerosos documentos, la sola negación de la evidencia, la interminable apelación a la ignorancia y a la falta de memoria y la gratuita derivación hacia terceros, puedan determinar un cambio de criterio del instructor, que sería imposible de justificar en tanto quedaría sin explicación el por qué fue llamada a declarar".

"Si la explicación a esta actitud residía en la confianza, veneración o amor que profesaba a su marido así como la repercusión que a efectos penales pudieran derivarse, es cuestión sobre la que este hasta ahora instructor no debe pronunciarse"La Casa Real estaba "alertada" de las actividades del Instituto NoosEn el auto de Castro se explicita también que la casa de S.M. el Rey se puso en alerta de la actividad del Instituto Noos "a raíz de unos interrogantes planteados por dos DIputadosd el Parlament de les Illes Balesars en relación con la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada, para la organizzación de los que se dieron en llamar eventos Illes Balears Forum". Urdangarín presidía ya por entonces este Instituto, constituido en 1999 para obtener ayudas de las Administraciones Públicas.Entonces, en el año 2006, "fue comisionado el asesor de la Casa Real, don Manuel Romero Moreno, con el encargo de "recomendar" a Don Iñaki Urdangarín que pusiera fin a su vinculación con la Asociación Instituto Noos y a las actividades en que aquélla estaba comprometida".Tal apartamiento, dice Castro, se produce "formal y aparentemente" el 20 de marzo de 2006, "fecha en la que se levanta un acta a través de la que se pretende convencer a terceros de que cesa el anterior equipo de gobierno que pasa a ser sustituido por otro".Sin embargo, la desvinculación "desde siempre fue más aparente que real", sostiene Castro. Es más, "en muchas ocasiones ni siquiera se cuidó tal apariencia". Y como ejemplo pone la renovación del Convenio de Colaboración firmado por el Gobierno de Balears y el Instituto Nóos para celebrar la segunda edición de Illes Balears Forum. Por ello, el instituto se embolsó 1.100.000 euros en el año 2006, cuando "formalmente" Urdangarín estaba apartado."Formalmente, la Asociación Instituto Noos desde su origen se ha venido adornando allá donde se presentaba con el escaparate de entidad sin ánimo de lucro, gracias a cuyo tan aireado como falso altruismo, al parentesco de dos de sus miembros con el Rey y a la vinculación profesional de un tercero con la Casa Real, obtenia de las contrapartes importantes disposiciones de efectivos, pero su actuar desvelará que esa proclamada ausencia de ánimo de lucro, distaba abismalmente de responder a la realidad", dice el auto.Un ejemplo del modus operandi de Urdangarín: el convenio Illes Balears Forum

El auto desgrana las múltiples actividades del instituto Noos con la administración. Entre ellas, por ejemplo, el convenio para la organización del Illes Balears Forum. Según se desprende del texto, Urdangarín tenía ya línea directa con el presidente balear, Jaume Matas, también imputado. " A raíz de los contactos con ocasión del patrocinio ciclista, don Iñaki Urdangarín ya había adquirido un grado de confianza con el presidente del Govern. Don Jaume Matas, que le autorizaba a contactar directamente con él" (…)

Castro señala así que ambos concertaron varios encuentros en los que Urdangarín le propuso, entre 2004 y 2005, un evento que relacionaría turismo y deporte, Illes Balears Forum.

En una de las reuniones, con varios miembros del gabinete de Matas, "don Iñaki Urdangarin expuso de palabra, sin aportación de documentación alguna, su proyecto de un Foro al que asistirían destacadas personalidades, sin que se trataran ni por aproximación, los costes de tal proyecto". Matas instó a Urdangarín a presentar un presupuesto, "que escasamente llegaba a cubrir toda la extensión de un folio". Ascendia a 1.200.000 euros. "cualquiera que fuera el coste que se presupuestara, ya estaba decidido que se aceptaría sin discusión".

"Sobre la conveniencia de llevar a cabo los eventos Illes Balears Forum no existe más informe que el expuesto verbalmente por Urdangarín, que debió desplegar tal poder de convicción como que para que sobrara recabar cualquier otro".

"Tal como era de preveer, se procedió a dar ropaje jurídico a la decisión adoptada por el President. El convenio se renovó en 2006, como un "puro trámite formal, sin reunión previa. Al igual que el primero, se suscribió de forma verbal". "Con tal deplorable ropaje se llega a la concertación el 17 de septiembre de 2006", dice Castro.

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