Los catalanes que vivan en el resto de España no podrán votar la consulta

    • Los catalanes empadronados en el resto de España no podrán votar en la Consulta, al considerar muy difícil "jurídica y operativamente" incluirlos en el censo, según algunos miembros que trabajaron para elaborar la Ley.
    • El decreto firmado por el president de la Generalitat, Artur Mas, explica que a partir del día 10 se podrá consultar si los datos personales son correctos para poder votar y el 17 el lugar definitivo de votación.
Mas convoca el 9N porque "Cataluña quiere votar" y mantiene abierto el diálogo
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El censo para la consulta de autodeterminación convocada para el 9 de noviembre se basará en el Registro de población de Cataluña, que elabora el Institut d'Estadística de Cataluña, con fecha 1 de julio de 2014, y en el registro de catalanes en el extranjero, que se cerró este viernes antes de que se convocase oficialmente la votación.

Por lo que los catalanes empadronados en el resto de España no podrán votar en las consultas, al considerar muy difícil "jurídica y operativamente" incluirlos en el censo, según aseguraron en julio algunos miembros de la ponencia que trabajaron para elaborar la Ley de Consultas.

Así se establece en el anexo del decreto de convocatoria que ha firmado este sábado el presidente de la Generalitat, Artur Mas, y que estipula el reglamento según el que se debe de regir la consulta del 9 de noviembre, que destaca:¿Quién tiene derecho a votar?Las personas que tengan más de 16 años el día 9 de noviembre y que tengan la condición política de catalanas. Es decir:
- Los catalanes empadronados en cualquier municipio de Cataluña.- Los catalanes residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y también sus descendientes, que han de estar previamente inscritos en el Registro de catalanes residentes en el exterior.- Los catalanes que se encuentran en el exterior y que se hayan inscrito en el registro de catalanes en el extranjero antes del decreto de convocatoria.- Que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, inscritos en el Registro de población de Cataluña y que acrediten un año de residencia continuada inmediatamente anterior a la convocatoria de la consulta.

- Que sean nacionales de terceros estados, inscritos en el Registro de población de Cataluña y que acrediten residencia legal durante un período continuado de tres años inmediatamente anterior a la convocatoria de la consulta.Por lo tanto, los catalanes empadronadas en los municipios de Cataluña forman parte del Registro de participantes de manera automática y no es necesario que hagan ningún trámite previo de inscripción para constar en la listade personas llamadas a participar.

Las personas nacionales de estados de la Unión Europea y los ciudadanos no comunitarios que reunan las condiciones para poder participar, tienen que presentar una solicitud previa.Es necesario que las personas extranjeras se registren para votar

Las personas extranjeras residentes en Cataluña que cumplan los requisitos para participar tienen que solicitar su participación en la consulta presentando personalmente una petición expresa a la comisión de seguimiento del ámbito territorial que les corresponda por razón de domicilio entre los días 1 y 7 de octubre e de 2014.

La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

- Solicitud de voto de las personas extranjeras residentes en Cataluña.

- Aportar el número de identidad.

- Documento acreditativo emitido por el ayuntamiento o ayuntamientos que correspondan, y que la persona acredite haber estado empadronado en un municipio catalán de manera continuada durante un mínimo de un año, a contar desde el día de publicación del Decreto de convocatoria para los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y durante un mínimo de tres años, a contar des de la misma fecha para los nacionales de terceros estados.¿Qué han de hacer si quiere votar los catalanes residentes en el extranjero de manera permanente?Para poder votar, los catalanes residentes en el extranjero de manera permanente tienen que estar previamente inscritos en el Registro de catalanes residentes en el exterior que gestiona el Departamento de la Presidència antes del 27 de septiembre de 2014.

Las personas inscritas en el citado Registro recibirán una comunicación para informarles de como tienen que hacer la pre-solicitud de votación anticipada, que tendrán que dirigir a la Comisión de Control entre los días 1 y 7 de octubre. En la pre-solicitud, la persona interesada tiene que hacer constar el lugar de votación escogido. La comisión de seguimiento corresponde notificará la admisión o la inadmisión de estas pre-solicitudes hasta el 8 de octubre.

La solicitud de voto anticipado por depósito se formalizará en el momento de depositar el voto, cuando la persona interesada acredite personalmente su identidad.

Para los que residen en el extranjero de forma temporal no hace falta que estén inscritos en el Registro de catalanes residentes en el exterior, pero igualmente tienen que formalizar los pasos siguientes mencionados para los catalanes que viven de manera permanente en el extranjero.¿Cómo votar?

Se puede votar de manera presencial el día 9 de noviembre o de manera anticipada en el caso de los colectivos habilitados para hacerlo de esta manera.

Durante el período del 20 al 25 de octubre de 2014, se habilitará la votación anticipada para los siguientes colectivos específicos:

En el extranjero:

- Los catalanes residentes en el extranjero de manera permanente.

- Las personas residentes en Cataluña que se encuentren en el extranjero de manera temporal.

En Cataluña:

- Los trabajadores movilizados el día de la votación presencial ordinaria en el dispositivo organizativo de la consulta o en el funcionamiento de servicios e infraestructuras sociales críticas.

- Las personas con un nivel de dependencia acreditado por un certificado médico oficial que no pueden desplazarse hasta los locales de consulta el día de la votación presencial ordinaria.

- Las personas que dispongan de un comunicado de hospitalización previsto para la semana del 9 de noviembre de 2014.

- Las personas internas en centros penitenciarios o centros de menores de Cataluña.¿Dónde votar?

- A partir del 10 de octubre se podrá consultar si los datos personales son correctos para poder votar a través del siguiente enlace.

- A partir del 17 de octubre se podrá consultar el lugar definitivo donde votar.

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