Los guardias civiles temen ser juzgados por el Código Penal Militar en su trabajo diario

    • Entienden que no queda claro cuándo están sometidos a él y temen que en la práctica sea la arbitrariedad de los mandos la que lo decida
    • Las asociaciones votan en contra de la norma y no descartan movilizaciones como forma de protesta
    • Critican que asistiremos a un panorama en el que, a mismos delitos, las penas sean superiores para los guardias civiles que para los policías
El Código Penal Militar será aplicado a la Guardia Civil en cinco supuestos.
El Código Penal Militar será aplicado a la Guardia Civil en cinco supuestos.
Roberto R. Ballesteros / Seguridad y Tribunales

Los guardias civiles no quieren que se les aplique el Código Penal Militar. Al menos no mientras realizan funciones policiales, que es la mayor parte de su tiempo de trabajo. Así, además, lo estableció en 2007 la Ley de Derechos y Deberes del instituto armado.Sin embargo, ahora temen que el Gobierno le dé gato por liebre. El anteproyecto de ley orgánica del Código Penal Militar aprobado por el Ministerio de Defensa ha puesto de uñas a todas las asociaciones de la Guardia Civil, que ven en este texto una normativa confusa y temen que en la práctica sea aplicada a los funcionarios de la benemérita durante su trabajo meramente policial.De ahí que todas las asociaciones, a excepción de una, mostraran su malestar y votaran en contra del anteproyecto en la reunión que mantuvieron con la Dirección General el pasado 16 de enero en el marco de la Comisión de Normativas del Consejo de la Guardia Civil.Según la norma, el Código Penal Militar "se aplicará a los miembros de la Guardia Civil en los siguientes supuestos: a) En tiempo de conflicto armado; b) Durante la vigencia del estado de sitio; c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden; d) Mientras se encuentren integrados en unidades de las Fuerzas Armadas; y e) Cuando se trate de acciones u omisiones que afecten a bienes jurídicos de naturaleza militar relacionados con la disciplina, la relación jerárquica, la unidad, la cohesión interna o el cumplimiento de deberes esenciales derivados de dichos principios de la organización militar, no encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial".Es en este último punto, de hecho, donde se encuentra la polémica. Fuentes cercanas a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) explican que el epígrafe es lo suficientemente ambiguo como para ser aplicado cuando los agentes realizan labores policiales, como la desobediencia a un superior, la propuesta de una iniciativa que puede no gustar a los mandos o el derecho de manifestación de las propias asociaciones. Esta asociación, de hecho, ha solicitado que el punto sea aclarado con el fin de que los guardias sepan a qué atenerse.En los supuestos reflejados en el epígrafe en cuestión, continúan las mismas fuentes, hasta el momento se ha venido aplicando el Régimen Disciplinario o, en su caso, el Código Penal común, no el militar, que siempre incrementa las penas respecto al primero. En la práctica, añaden, se dará la circunstancia de que a mismos delitos se apliquen mayores penas a los guardias civiles que a los policías.Algunas de las asociaciones de miembros del instituto armado consultadas por Seguridad y Tribunales no descartan la convocatoria de movilizaciones como medida de presión contra el Gobierno con el fin de evitar que el Código Penal sea ratificado, según explican, con la actual ambigüedad.La norma será llevada para su estudio en el Consejo de la Guardia Civil el próximo 27 de enero, en una reunión en la que previsiblemente las asociaciones volverán a oponerse, a pesar de que su opinión –aunque sea en pleno– no tiene carácter vinculante.El Código Penal Militar que pretende aprobar el Gobierno reduce a la mitad su articulado respecto a su predecesor, aún vigente y aprobado en 1985, diez años antes de que se ratificara el Código Penal común. La actualización se hace ahora con el fin de adecuar el militar al común y que el primero sirva de complemento al segundo, así como para introducir los cambios derivados de la concepción moderna de las fuerzas armadas y de su habitual participación en acciones internacionales.

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