Cómo reclamar los gastos de la formalización de la hipoteca

  • El Tribunal Supremo dio la razón a los consumidores que firmaron escrituras hipotecarias en la adquisición de una vivienda

    El propio gasto del Registro de la Propiedad, los gastos de la Notaría, los gastos de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados así como los gastos de gestoría para la tramitación de un préstamo hipotecariose consideran abusivos.

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EUROPA PRESS
L.M

Hace unas semanas el Tribunal Supremo dio la razón a los consumidores que firmaron escrituras hipotecarias en la adquisición de una vivienda. Según la última sentencia 705/2015, los gastos derivados de la formalización de un préstamo hipotecario se pueden recuperar al considerarse cláusula abusiva y responsabilizando a las entidades bancarias.

¿Quién puede reclamar? Pueden reclamar todos aquellos que tengan una hipoteca viva. Para las personas que ya hayan pagado su hipoteca, en principio la ley se puede remontar a 5 años atrás. Este punto aun no queda claro, con el paso de los días se tendrá más detalles sobre esto.¿Qué gastos son los que puedo reclamar?

Carmen Esteban, responsable de Legalbanc, señala cuando se firma una hipoteca se pagan los gastos de compra-venta y los gastos de la hipoteca. La sentencia hace referencia a los gastos de la hipoteca, dentro de este apartado están: gastos de notario, de registro, gestoría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). La cantidad de estos gastos varía según la comunidad autónoma.

Una vez tomada la decisión de reclamar los gastos, tributos y comisiones ante la entidad bancaria con la cual se ha pagado o se esté pagando el préstamo hipotecario, el consumidor necesitará una serie de documentos.

En primer lugar las escrituras de préstamos hipotecarios, las escrituras de ampliaciones y novaciones posteriores así como las escrituras de cancelación de la hipoteca en el caso de haber terminado de pagarla. También serán necesarias las facturas de la gestoría, del Notario y del Registro de Propiedad. Por último será requerida la carta de pago del Impuesto de Actos Jurídicos.

Carmen Esteban destaca que en las escrituras de la hipoteca se puede encontrar toda esta información, “en caso de haber perdido alguno de estos papeles el bando tiene que tener una copia”. Esta experta aconseja a los afectado ponerse en contacto con un abogado, “en el caso de las clausulas suelo mucha gente firmó una renuncia a las reclamaciones sin saberlo”, apunta.

Lo mejor es informarse bien y no correr. Recopilar toda la información necesaria y contar con la asesoría de personas expertas en la materia es clave. Lo que queda por especificar es si podrán reclamar las personas que hace más de cinco años terminaron de pagar su hipoteca.Mas información en Practicopedia: Guía útil para reclamar al banco

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