Estos son los términos que debes conocer si llega el choque de trenes catalán

  • Estado de sitio, derecho de autodeterminación de los pueblos... son algunos de los términos que se oirán en los próximos meses.

    Declarar la independencia de forma unilateral puede suponer suspender la autonomía e incluso enviar al Ejército.

Estos son los términos que debes conocer si llega el coche de trenes catalán
Estos son los términos que debes conocer si llega el coche de trenes catalán

La tensión soberanista en Cataluña está al rojo vivo, después de la condena a dos años de inhabilitación a Artur Mas por el 9-N  y de que  la diputada de la formación anticapitalista Mireia Boya, en declaraciones a la emisora Catalunya Ràdio, manifestara que "una vez más" se confirma que "estamos en un estado de excepción, en un estado de derecho intervenido".

Si finalmente la independencia se declarara, estos son los términos que debes conocer para no perderte nada en este choque de trenes:Estado de excepción

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio establece que el Estado puede recortar ciertos derechos y que el control del orden interno pasa a ser controlado por las Fuerzas Armadas, cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad resulte tan gravemente alterado que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente establecer y mantenerlo.Para ello, conforme al artículo 116 de la Constitución Española, el estado de excepción es declarado por el Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, el cual determinará los efectos, ámbito territorial y duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos.

Durante el estado de excepción se pueden suspender los siguientes derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española:Art. 17.2 Detención preventiva.Art. 18.2 Inviolabilidad del domicilio. Art. 18.3 Secreto de las comunicaciones. Art. 19 Libertad de elección de residencia y libre circulación por el territorio nacional.Art. 20.1.a) Libertad de expresar el pensamiento. Art. 20.1.d) Derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión.Art. 20.5 Prohibición de secuestrar publicaciones y otros medios de información sin resolución judicial.Art. 21.2 Derecho de reunión en lugares de tránsito público y manifestaciones.Art. 28.2 Derecho de huelga.Art. 37.2 Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivoEstado de sitio

Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta.

Además, Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera. Esta Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.

La declaración podrá autorizar la suspensión temporal de los siguientes derechos:Art. 17.2 Detención preventiva.Art. 17.3. Asistencia de un abogado en caso de detenciónArt. 18.2 Inviolabilidad del domicilio. Art. 18.3 Secreto de las comunicaciones. Art. 19 Libertad de elección de residencia y libre circulación por el territorio nacional.Art. 20.1.a) Libertad de expresar el pensamiento. Art. 20.1.d) Derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión.Art. 20.5 Prohibición de secuestrar publicaciones y otros medios de información sin resolución judicial.Art. 21.2 Derecho de reunión en lugares de tránsito público y manifestaciones.Art. 28.2 Derecho de huelga.Art. 37.2 Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.Artículo 155 de la Constitución

El artículo 155 de la Constitución tiene que ver con las vías del Gobierno del Estado para controlar la actividad de las Comunidades Autónomas.Contempla los mecanismosexcepcionales que tiene el Estado para establecer dispositivos de control subsidiario, decarácter excepcional o extremo y alcance coercitivo, de tal forma que se obligue a la regiónal"cumplimiento forzoso" de sus deberes.Según la redacción del artículo, se establecen dos casos en los que el Gobierno de España podríaaplicarlo:1º. - Si la comunidad no cumple "las obligaciones que la Constitución u otras leyes leimpongan"2º.- En el caso en el que actúe "de forma que atente gravemente el interés general deEspaña"Igualmente, el artículo explica el mecanismo que debe seguir el Estado para ponerlo enpráctica. Antes de nada, el Gobierno central deberá enviar "requerimiento" al presidente de laComunidad Autónoma en cuestión para que cumpla con sus obligaciones o deje de actuarcomo lo esté haciendo.En caso de no ser atendido el requerimiento, el Gobierno "podrá adoptar las medidas necesarias para obligar" a la comunidad al "cumplimiento forzoso" de dichas obligaciones eludidas. Para ello, deberá contar "con la aprobación por mayoría absoluta del Senado".Delito de rebeliónEn primer lugar, si se declarar la independencia de forma unilateral y violenta (entendiendo como violencia en sentido amplio también el incumplimiento intencionado de una ley), sus promotores podrían ser castigados por un delito de rebelión.Según se recoge en el artículo 472 del Código Penal, entre otros, son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución y/o declarar la independencia de una parte del territorio nacional.Ade,ás, el artículo 473 contempla que los que hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.Pero si se hubieran exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, es decir, se tratara de cobrar impuestos ilegitimamente para sostener la independencia, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.Delito de sediciónPor otro lado, si la situación se hiciera de forma "pacífica", podría imputarse a los responsables un delito de sedición.Tal y como recoge el artículo 544 del Código Penal, son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.En este sentido, el siguiente artículo afirma que los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.Delito de desobeciencia civilEl parlamento catalán también podría optar por no hacer una declaración institucional de independencia, sino ir oponiendose al cumplimiento de distintas normas para llegar a una secesión de hecho.En este caso, podrían aplicarse los artículos del 550 al 556, dependiendo de la gravedad de los actos, ya que consideran como culpables de un delito de desobeciencia civil a quienes "resistieren o desobedecieren gravementea la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones".Para estos delitos, el código penal contempla penas variadas: desde tres meses hastacuatro años de cárcel.Artículo 8 de la Constitución

Por otro lado, y como medida extrema, el Ejecutivo podría enviar el Ejército a Cataluña. Según el artículo 8 de la Carta Magna "las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".

Es decir, que las Fuerzas Armadas podrían actuar en Cataluña si se declarara la independencia de forma unilateral.Derecho de autodeterminación de los pueblos

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Según la resolución 1514, la población autóctona debe expresar su voluntad de autodeterminación libremente, aunque esta no siempre tiene que llevar a la constitución de un nuevo Estado soberano. El ejercicio del derecho de autodeterminación podría llevar a la independencia, a la libre asociación o a la integración en otro Estado.

Además, la resolución concretó qué pueblos son titulares del derecho de libre determinación, en función de dos criterios básicos: la existencia de diferencias étnicas y culturales y la separación geográfica entre la colonia y la metrópoli.

Además, se declara contrario a la Carta de las Naciones Unidas todo intento dirigido a quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de un país. En este mismo orden de cosas, en la Resolución 2625 de la ONU se establece, que bajo este derecho de autodeterminación, no se autoriza ninguna acción que esté orientada a menoscabar la integridad territorial de un Estado soberano que a su vez se conduzca de acuerdo con el principio en cuestión, siempre que en esa zona del Estado con pretensiones secesionistas, estén dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color.

Esto es, que Cataluña no cumpliría los requitos básicos. El propio Ban Ki-moon declaró: "España se ha mantenido como un Estado independiente y soberano en sí mismo incluyendo la región de Cataluña. Fue admitida por Naciones Unidas y siempre ha actuado como Estado soberano dentro de la comunidad internacional. Cuando se habla de autodeterminación, hay ciertas áreas donde Naciones Unidas ha reconocido ese derecho, como los territorios sin autogobierno. Pero no creo que Cataluña esté incluida en esa categoría".Estado confederado

Según el profesor de Derecho contitucional, Francesc de Carreras, la confederación es una organización que vincula a dos o más estados soberanos e independientes para unos fines concretos: defensa, relaciones internacionales, cooperación económica, entre las más frecuentes.

Su fundamento jurídico es un tratado, es decir, un pacto de naturaleza internacional. En sus orígenes, Estados Unidos o Suiza fueron confederaciones, y la actual Unión Europea tiene algunas características del mismo signo.

Dos rasgos básicos caracterizan a la confederación:Las instituciones de la confederación tienen dos peculiaridades: primera, su órgano superior está compuesto por representantes de los gobiernos de los estados miembros, los cuales actúan, a la manera de embajadores, siguiendo los mandatos que les trasmiten sus respectivos gobiernos; segunda, las normas dictadas por la confederación sólo obligan directamente a los estados miembros, no a los ciudadanos, los cuales deberán obedecerlas en la medida que sus respectivos estados les obliguen a ello. No hay, pues, relaciones jurídicas entre la confederación y los ciudadanos, sino entre la confederación y los estados.El tratado confederal atribuye las competencias a la confederación, aunque esta atribución no implica ceder la titularidad de la competencia, sino su ejercicio: el titular continúa siendo, pues, el Estado miembro. Por otra parte, la Hacienda de la confederación proviene de las aportaciones directas que efectúan los estados miembros, lo cual supone que dicha confederación no recauda tributos directamente a los ciudadanos.Estado federal

El Estado federal es una forma de Estado unitario con fines generales. Su fundamento jurídico no está en un tratado, sino en una Constitución, producto de un acuerdo entre individuos libres e iguales que deciden constituirse en Estado para proteger sus derechos mediante un reparto territorial interno de competencias entre poderes distintos. Alemania o EE.UU. son estados federales.

Así, el Estado federal es una forma de organización territorial interna -no internacional- en la que coexisten dos órdenes diferentes de instituciones políticas (la federación y los estados miembros) y dos ordenamientos jurídicos distintos (el ordenamiento general y los ordenamientos territoriales), siendo el Estado federal un tercer orden común a ambos.

Estos son los rasgos básicos de un Estado federal:La Constitución federal garantiza la igualdad básica de derechos de todos los ciudadanos, establece los principios fundamentales del Estado y regula las instituciones políticas comunes.Cada uno de los estados miembros está dotado, dentro del marco constitucional federal, de una Constitución propia que establece las instituciones políticas de las que emanan los ordenamientos jurídicos territoriales. "Entre los poderes de la federación y de los estados miembros no existe relación jerárquica, ya que son esferas autónomas; por tanto, no pueden establecerse controles políticos entre ellos, sino sólo controles jurisdiccionales ejercidos por órganos independientes de ambos.Las competencias legislativas o ejecutivas de los poderes públicos son ejercidas por la federación y por los estados miembros de acuerdo con un sistema de distribución previamente establecido en la Constitución federal. Ambas esferas, aunque autónomas, tienen el deber de colaborar en el ejercicio de sus propias competencias con el fin de cumplir mejor los objetivos asignados a los poderes públicos. En el plano legislativo, esta colaboración se realiza normalmente a través de un senado representativo de los estados miembros. En el plano ejecutivo, las administraciones de los estados cooperan con la administración de la federación a los efectos de una mayor eficacia general de todas las administraciones públicas en interés de un mejor servicio al ciudadano.Estatuto de autonomía

El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 es la norma institucional básica de Cataluña, que regula la autonomía y los márgenes del autogobierno de este territorio. El Estatuto de autonomía de 2006 fue aprobado por las Cortes Generales y posteriormente refrendado por los ciudadanos de Cataluña el 18 de junio de 2006. Sus precedentes son el estatuto de 1932 y el de 1979.

Incluye, entre otros aspectos, el sistema institucional en que se organiza la Generalidad de Cataluña, las competencias que le corresponden y su tipología, derechos y deberes de los ciudadanos, el régimen lingüístico, las relaciones institucionales de la Generalidad y la financiación de la Generalidad.

El poder legislativo lo encarna el Parlamento de Cataluña, mientras que el ejecutivo lo encarna el Gobierno de Cataluña. Ambos poderes siguen sujetos no obstante al Parlamento nacional y al Gobierno nacional en los términos previstos en la legislación vigente. El poder judicial lo sigue encarnando en exclusiva el Consejo General del Poder Judicial, ya que la Administración de Justicia es una competencia exclusiva del EstadoControl de los Mossos de Esquadra

La Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra (en catalán y oficialmente: Policia de la Generalitat - Mossos d'Esquadra), es la policía autonómica de Cataluña, refundada, como cuerpo policial con competencias de policía integral, en 1983 por el Parlamento de Cataluña mediante la Ley 19/1983, de 14 de julio (por la que se crea la Policía Autonómica de la Generalidad de Cataluña).

Los Mossos dependen de la Generalitat, pero dichos agentes cobran de Interior y con un simple decreto pueden pasar a depender de la delegación del Gobierno y no de la consejería catalana de Interior.

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