Desde que se puede desheredar a los hijos, se dispara el cambio de testamentos en País Vasco

  • "El número de testamentos modificados durante el primer año de la entrada en vigor de la nueva ley se incrementó un 13% frente al año anterior, ahora se ha estabilizado”, destaca el decano del Colegio de notarios del País Vasco.

    El motivo más frecuente para desheredar a un hijo es el distanciamiento con los hijos o la falta de atención de estos con respecto a sus padres.

Dos de cada tres testamentos modificados en el País Vasco son para priorizar a la pareja frente a los hijos
Dos de cada tres testamentos modificados en el País Vasco son para priorizar a la pareja frente a los hijos
L.M
L.M

Como sigas así te voy a desheredar... Al fin la amenaza de muchos padres se ha hecho realidad en el País Vasco. La ley no es de ahora, pero una modificación en la ley la ha llevado a ocupar los titulares de toda la prensa nacional. En concreto, la ley se aprobó el 25 de junio de 2015 y entró en vigor en octubre de 2015. Desde entonces, las consultas sobre esta ley se han disparado un 25%, según los datos de Legálitas.

El decano del Colegio de Notarial de la Comunidad Autónoma vasca, Diego Granados, nos explica todos los entresijos de esta ley que tantas consultas está causando en el País Vasco y en el resto de España.

En términos generales, aunque la Ley es mucho más amplia, las novedades más llamativas son que: Reduce la legítima de los hijos de 2/3 a 1/3;  Elimina la legítima de los padres;  Modifica el orden de la sucesión intestada anteponiendo al cónyuge a los padres;Permite los pactos o contratos sobre la herencia; y  Suprime la responsabilidad del heredero por las deudas hereditarias. También equipara los derechos de la pareja de hecho inscrita en el Registro administrativo correspondiente a los derechos del cónyuge y concede a ambos un derecho de habitación sobre la vivienda conyugal mientras no contraigan nuevo matrimonio o mantengan una nueva relación. En el Valle de Ayala se mantiene la plena libertad de testar.

Diego Granados destaca que solo pueden acogerse a la Ley de Derecho Civil vasco las personas con vecindad civil vasca, y, para adquirir esta vecindad, como cualquiera otra del resto de España, es necesaria una residencia continuada y efectiva de dos años manifestando esa voluntad ante el Registro civil, o diez años sin manifestación en contrario. “No basta empadronarse para adquirir una vecindad civil”, apunta Diego Granados.

La ley fue todo un boom en 2015, “el número de testamentos, durante el primer año de la entrada en vigor de la nueva ley el incremento fue aproximadamente de un 13% con respecto al año anterior. Una vez pasado el primer año, el número de testamentos se ha estabilizado”, destaca el decano del Colegio de notarios del País Vasco.El nombramiento de herederos entre cónyuges es el supuesto más habitual

Pero no todos los testamentos contienen desheredaciones. “El supuesto más habitual es el nombramiento de herederos entre cónyuges que, fallecidos ambos, nombran herederos a los hijos por igual. El incremento del número de testamento seguramente se ha debido a una mayor información de los ciudadanos y al interés de favorecerse los cónyuges en una mayor medida de lo que permite el Código civil”, explica este experto.

Granados afirma que en los testamentos sujetos a la ley civil vasca, el motivo más frecuente, que no es preciso expresarlo en los testamentos, es el distanciamiento con los hijos o la falta de atención de estos con respecto a sus padres.

Cuando una persona aparta a algún hijo, según la Ley vasca no es necesario que señale la causa o motivo por el que lo hace. Esta es una diferencia con respecto a la desheredación del Código civil, que sí precisa expresar la causa, siendo la más habitual en los testamentos regidos por el Código civil, el maltrato de obra o el maltrato psicológico, ahora admitido como causa de desheredación por el Tribunal Supremo.

¿Quiénes son los que están usando esta opción? ¿Hombres o mujeres? ¿El porcentaje es parecido?

"No se aprecia un número mayor de hombres o mujeres. Normalmente, los matrimonios otorgan el testamento simultáneamente con contenido similar. En la gran mayoría de los casos, suelen dejarse uno al otro la parte de libre disposición, ahora esta parte son 2/3 de la herencia, y, fallecidos ambos, nombran herederos a los hijos por partes iguales.

La mayoría de las modificaciones de testamentos que se están otorgando no son tanto para desheredar a los hijos, sino para aumentar la cuota del cónyuge sobreviviente a esos 2/3 de la herencia", explica Granados. 

Sobre la edad de las personas que se acogen a esta posibilidad, Granados señala que “suelen ser personas a partir de una mediana edad, pues la causa habitual de apartar a algún hijo es la desatención que se tiene por parte de este hacia el testador necesitado de cuidados o, al menos de atención o afecto. Desde luego, no es nada habitual apartar a hijos de corta edad, no habría motivos para ello”.

¿Se heredan la deudas?

En los artículos 981 y siguientes del Código Civil se establecen los derechos y obligaciones de los herederos, y es donde un sucesor encuentra la respuesta a la pregunta de si una deuda se hereda. De este modo, la ley establece que la herencia es un derecho y no una obligación. Por lo tanto que a una persona se la asigne como sucesora no implica que necesariamente vaya a disfrutar de la herencia, atendiendo a sus beneficios y deudas. Una vez que el sucesor es informado de que figura en la herencia tiene varias opciones, que debe valorar atendiendo a si el testador dejo o no deudas.

Cuando se acepta una herencia se aceptan las deudas que el testador tenía en vida. Sin embargo, hay figuras de aceptación que permiten disfrutar de la herencia sin tener que hacer frente a la deuda. No obstante, se puede renunciar explícitamente a la herencia. Pero hay que hacerlo con todas las consecuencias. Por ejemplo, si la herencia supone deudas, hay que expresar la renuncia ante notario y no disfrutar de ninguno de los bienes legados por el difunto: por ejemplo no se puede habitar la casa, ni conducir su coche, ni hacer uso de ningún bien que en vida perteneció al difunto

Mostrar comentarios