El Gobierno aprueba modificar el reglamento de control y certificación de plantas de vivero frutales

EUROPA PRESS
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Mediante estos dos Reales Decretos se incorporan al ordenamiento jurídico español las directivas comunitarias que establecen los requisitos que deben cumplir los plantones de frutal, los proveedores y las inspecciones oficiales, así como la normativa de la UE sobre inscripción de variedades de especies frutales en el Registro de variedades comerciales.

El Real Decreto sobre control y certificación de plantas de vivero se adapta al sistema armonizado y único de certificación del material de reproducción de plantas de frutales para toda la UE. Para ello, establece las condiciones que debe cumplir cada una de las categorías de material de reproducción de frutales para garantizar su identificación y su calidad.

La norma introduce disposiciones estrictas para que los materiales iniciales estén protegidos contra todo tipo de infecciones por plagas, para lo cual deben cultivarse aislados del suelo y de insectos vectores de plagas.

En cuanto a los proveedores, se establece que deben disponer de un plan para identificar y controlar los puntos críticos de todo el proceso de producción, de forma que el organismo oficial responsable pueda llevar a cabo las inspecciones oficiales y la verificación de que todo el material de reproducción cumple con las normas de salubridad y calidad.

El otro Real Decreto aprobado este viernes afecta a la inscripción de variedades con Descripción Oficialmente Reconocida (DOR), que da visibilidad a aquellos frutales, cuyos materiales se comercializaban antes del 30 de septiembre de 2012, según la información aportada por las comunidades autónomas al Ministerio.

Se agiliza el procedimiento de inscripción para las variedades DOR, al validarse oficialmente sus descripciones por el Ministerio, de forma que no es necesaria la realización de ensayos de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE), que duran entre cuatro y cinco años para especies frutales.

Según establece el nuevo Real Decreto, tampoco será necesaria la realización de estos ensayos como parte del procedimiento de inscripción de variedades cuando se aporte una descripción oficial emitida por una autoridad acreditada por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales para la especie de que se trate y el Ministerio determine que esta información es suficiente.

Además, se amplía de diez a treinta años el periodo de inscripción de variedades de especies frutales en el Registro de variedades comerciales, ha informado el departamento dirigido por Isabel García Tejerina.

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